Fallo de Segunda Instancia N° 656, de 18.07.2011

Expediente de reclamo Nº 333, de 23.12.2009,
de la Aduana de San Antonio.
DI  N° 1540397718, de 24.09.2009.
Denuncia N° 118872, de 23.11.2009.
Resolución de primera instancia N° 11, de 03.02.2010.
Fecha de notificación: 04.02.2010.

VISTOS:

Estos antecedentes, el Compendio de Normas Aduaneras, Capítulo III, Apartado 9, numeral 9.5.1 y Apéndice I, Apartado 2, numeral 2.12.2, del mismo Compendio.

CONSIDERANDO:

Que el Agente de Aduanas reclama, a fs uno (1), denuncia recaída en ítem 2 de DIN del epígrafe, por la que solicitó a despacho: Rack de aisladores con partes metálicas, completo, para banco de capacitores, por la partida 8546.2090, con un valor CIF total de US $ 514.277,38 (debiendo decir 177.691,30), originario de la República Checa, acogiéndose al AAPC Ch-UE, con preferencia de 100%.

Que el Fiscalizador, mediante la denuncia precitada, procedió al cambio de partida por la 8546.2020, estimando que la declarada por el Despachador, corresponde a aisladores de cerámica con partes plásticas.

Que, en informe del Fiscalizador, a fs trece (13), da fe de lo aseverado por el Agente de Aduanas en su reclamación, en el sentido que los aisladores en cuestión son ocupados en los “racks de bancos de capacitores, los que son integrantes de grandes filtros armónicos que se hayan en el patio de la subestación.” Prosigue señalando que dado que los argumentos y antecedentes demostrados en su reclamación, son contundentes y precisos, estima procedente dejar sin efecto la denuncia.

Que, el tribunal de primera instancia hace suyo el informe del Fiscalizador y sin un mayor análisis, resuelve dejar sin efecto la denuncia.

Que, debido a la falta de antecedentes que permitiesen acreditar lo señalado por el Despachador, este tribunal decretó dos medidas para mejor resolver. La primera de ellas, a fs veinticinco (25), solicitando al importador catálogos o fichas técnicas de los productos y, la segunda, a fs veintisiete (27), al Agente de Aduanas, a fin de proporcionar carpeta con documentos de base.

 

Que, de las fotocopias obtenidas de la carpeta con catálogos proporcionados por el importador, de fs treinta a treinta y siete (30 a 37), de la carpeta del despachador, de fs treinta y nueve a cuarenta y ocho (39 a 48), e información obtenida de las páginas web  y anexadas al expediente, de fs cuarenta y nueve a cincuenta y cinco (49 a 55), adicionado al análisis de la factura, a fs nueve y diez (9 y10), se observa que en el ítem 2 de la DI, se agruparon mercancías que no corresponden a una misma posición arancelaria, contraviniendo lo dispuesto por el Compendio de Normas Aduaneras, Capítulo III, Apartado 9, numeral 9.5.1  y Apéndice I, Apartado 2, numeral 2.12.2 .

Que, en efecto, en el ítem 2 se agruparon: 2 aisladores tipo C4-125-III y C4-250-II, con precio FAS de US $ 3.431,00 y 2 piezas, consistentes en cubículos para bancos capacitores, con precio FAS de US $  169.479,50.

Que, respecto de los aisladores con partes metálicas, se puede apreciar, de fs treinta y cuatro a treinta y siete (34 a 37), que están destinados a soportar bobinas con núcleo de aire, por lo que se confirma la clasificación otorgada por el Agente de Aduanas.

Que, en relación a los cubículos para bancos capacitores se verifica, del Manual de Operaciones de Filtros Armónicos, de fs treinta a treinta y dos (30 a 32), que se trata de un panel de control de la subestación eléctrica, que consta de dos partes básicas +F01/+F02.

El panel +F01, contiene todos los dispositivos relacionados con el control del sistema, tales como:

-              Tarjetas Controladoras Lógicas Programables (PLC boards) (CPU, Interfaces seriales para comunicación, Interfaces de Entrada/Salida).

-              HMI (Human Machine Interface) (Panel de Proceso 845, de pantalla táctil)

-              Arranques de terminales para conexión a PLC

-              Sistema de control de fusibles (120 VAS, 24V AC)

-              Fusibles (230 VAC) dispositivos de panel eléctrico (Luces, ventiladores)

-              Dispositivo de parada de emergencia.

A su turno, el panel +F02, cuenta fundamentalmente con todos los dispositivos relacionados para la protección del sistema:

-              Relés de protección

-              Relés para supervisión y control de interruptores de circuitos principales

-              Fusibles para el control del sistema.

Que estos armarios de control, se encuentran equipados con aparatos de las partidas 85.35 u 85.36, tales como relés, fusibles, etc., y están destinados para trabajar con una tensión de 22,9 kV (ver fs treinta y uno), por lo que su clasificación procede por la partida 8537.2010, con 100% de preferencia, conforme lo dispone el AAPC Ch-UE.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

SE RESUELVE:

Confirmar parcialmente sentencia de primera instancia, en cuanto a la clasificación asignada por el despachador en el ítem 2 de la DI, a 2 aisladores tipo C4-125-III y C4-250-II, con precio FAS de US $ 3.431,00, por la posición 8546.2090.

Dispóngase la tramitación de una solicitud de modificación a documento aduanero, a objeto de adicionar a DI N° 1540397718, de 23.11.2009, un quinto ítem, clasificando en este el cubículo para bancos capacitores para subestación eléctrica, para una tensión de 22,9 kV y precio FAS de US $  169.479,50, por la partida 8537.2010, con 100% de preferencia, por aplicación del AAPC Ch-UE.

Manténgase y modifíquese la denuncia, en el sentido sancionar sólo a este último ítem, por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 011, DE 03.02.2010

VISTOS:

La Reclamación Rol N° 333/23.12.2009, presentada por la Agente de Aduanas Sr. Ricardo Fuenzalida P., quien, en representación de Minera Los Pelambres , reclama el cambio de clasificación arancelaria asignada , en la Declaración de Ingreso N° 1540397718-4/24.09.2009.-

EI Informe  Juicio Reclamo S/N del Fiscalizador Sr. Ruben Garcia A., fjs. 13/14 .-

La Factura Comercial ABB Switzerland Ltd. N° 11112227, a fojas nueve (9).-

CONSIDERANDO:

1.- QUE, mediante la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal N° 1540397718-4 de fecha 24.09.2009 se solicita entre otras mercancías :

Ítem 2 : 4.234.3000 KN Rak de aisladores con partes metálicas ; completo para banco de capacitores. Posición Arancelaria asignada por el Despachador 84462090.-

2.- QUE, La Factura Comercial N° 11112227, emitida por el proveedor extranjero ABB SWITZERLAND LTD. describe la mercancía como "Delivery of capacitor Bank by Seafreight ",

3.-QUE,  el  Despachador  presenta reclamación al cambio clasificacion asignada por esta Administración , argumentando que hechas la averiguaciones correspondientes, la partida arancelaria señalada en la Declaración de Ingreso cuestionada, es correcta, según los siguientes argumentos : La partida 85462020 ampara los aisladores de cerámica con partes metálicas, para líneas aéreas de transporte de energía eléctrica o para línea de tracción. La partida 8546.2090, los demás, ampara los aisladores de cerámica con partes metálicas , que no sean líneas aérea de transportes de energía eléctrica o para línea de tracción. Según lo indicado en la DIN , los aisladores solicitados a despacho , viene con partes metálicas , pero son utilizados en banco capacitores ( Baterías), no en línea aéreas eléctricas o de tracción.

4.-QUE, a fojas 23 rola informe del funcionario emisor de la Denuncia, quien se pronuncia en dejar sin efecto la denuncia N° 118872 de fecha 23.11.2009, explicando que, examinado la presentación del reclamante explica que los argumentos y antecedentes demostrados en el reclamo, son contundentes y precisos para desvirtuar la denuncia por el cambio de Posición Arancelaria, decisión Tribunal aprueba.-

5.- QUE, en concordancia con el informe del Fiscalizador y del análisis de los antecedentes adjunto al presente reclamo y conforme a lo señalado por el Despachador , se ha determinado que no existen argumentos del reclamante y del informante que determinen hechos controvertidos respecto de los cuales no hay coincidencia en cuanto a su naturaleza o circunstancia , que además sean sustanciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado Causa a Prueba.

TENIENDO  PRESENTE 

Estos antecedentes, las facultades que me confiere el Art- 17 del D.F.L-. N° 329/79 , dicto la siguiente :

1.- CONFIRMASE , la Clasificación Arancelaria asignada por el Despachador de Aduanas Sr. Ricardo Fuenzalida P , en el ítem 2 Declaración de Ingreso N° 1540397718-4/24.09.2009 en la Posición 85462090 del Arancel Aduanero.-

2.- ANULESE , la denuncia N° 118872 de fecha 23.11.2009, emitida en contra del citado Despachador de Aduanas.-.

3.- ELEVENSE  estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.-

ANÓTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE