Fallo de Segunda Instancia N° 665, de 18.07.2011

Expediente de reclamo Nº 1401, de 17.12.2008,
de la Aduana Metropolitana.
DI  N° 1330053316, de 19.11.2008.
Resolución de primera instancia N° 461, de 01.10.2009.
Fecha de notificación: 16.10.2009.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Estos antecedentes,

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

SE RESUELVE:

Confirmar sentencia de primera instancia.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 461, DE 01.10.2009

VISTOS

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Luís Retamales P., en representación de los Sres., VIDEOGRAFICA LTDA., Rut N° 78.266.060-8, mediante la cual requiere la aplicación del beneficio establecido en la Ley Nº 20.269 de fecha 27.06.2008, para mercancías amparadas por los ítems 1 y 2 de la declaración de Ingreso Ctdo. Normal Nº 1330053316-1 del 19.11.2008, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO

1.- Que, a fojas 1 y siguientes, el recurrente solicita la aplicación de los beneficios establecidos en la Ley Nº 20.269/2008, la cual fijo en 0% los derechos de Aduana que deben pagarse por las mercancías que, procedentes del extranjero, al ser importadas al país se clasifiquen como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 18.634, y se encuentren en el listado de los bienes de capital Dcto. Hda. N° 55 D. O. 03.09.2007.

2.- Que consta, a fojas 1, 2, que el Despachador declaró en los ítems 1 y 2 de la citada DIN, Sistema de Almacenamiento Seachange, para redes de archivo digitales de audio y video, clasificados en la Partida 8519.8900 del Arancel aduanero, por un valor  Cif de US$ 262.745,03;

3.- Que por Oficio Circular N° 332/09.10.2008, se instruyo que las Declaraciones de Ingreso tramitadas con posterioridad al 01.07.2008, y que hayan cancelado con la tasa del 6%, la importación de bienes de capital, podrán acceder a la devolución de los derechos de aduana, mediante el procedimiento de reclamación contemplado en él articulo 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.

4.- Que por instrucciones impartidas por Fax Circular N° 48.159, de la Subdirección Técnica, se dispuso que se debía considerar entre los documentos de base de la importación una declaración jurada del importador que se haga cargo de tres cuestiones, a saber, por un lado, que se esta importando un bien de capital, que ésta sujeto a un  proceso continuo de desgaste o depreciación y su vida útil es superior a tres años y, que participara directa o indirectamente en la producción de bienes o servicios o en la comercialización de los mismos;

5.- Que el Fiscalizador Sr. Raúl Jerez C., en su Of. Int. S/N de fecha 14.01.2009, a fojas 14, señala que revisados los antecedentes aportados por el recurrente, las mercancías no cumplen con las exigencias establecidas en el art. 3º de la Ley Nº 20.269, que modifico la Ley 18634/87, donde se fijo en 0% el arancel aduanero, para bienes de capital indicados en listado Decreto Supremo Nº 55/2007, ya que en listado la partida 8519.8900, los demás aparatos de grabación de sonido; aparatos de reproducción de sonido; aparatos de grabación y reproducción de sonido, establece que solamente los constituyan componentes del sistema de cine IMAX, por lo tanto como las mercancías no cumplen con el texto de la partida indicado en Dto Supremo Nº 55/2007, no procede la devolución de derechos solicitada por el recurrente.

6.- Que en la resolución que ordena recibir la Causa a  Prueba, a fojas 16, fue requerida la efectividad que las mercancías amparadas por la DIN 1330053316-1/2008, por los cuales se solicita la aplicación de los beneficios contemplados en la Ley Nº 20.269, de fecha 27.06.2008, califican como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la Ley 18.634, la que fue notificada por Oficio N° 469 de fecha 14.04.2009 y no contestada.

7.- Que mediante medida para mejor resolver, a fojas 20, fue requerido aclarar si los “SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO SEACHANGE PARA REDES DE ARCHIVO DIGITAL DE AUDIO Y VIDEO” amparados por los ítems 1 y 2 de la DIN Nº 1330053316-1/2008 constituyen componentes del sistema de cine IMAX, la que fue notificada por Oficio Nº 859 de fecha 31.07.2009 y no contestada.

8.- Que en este caso se declaro en los ítems 1 y 2 de la DIN Nº 1330053316-1 de fecha 19.11.2008, “SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO SEACHANGE PARA REDES DE ARCHIVO DIGITAL DE AUDIO Y VIDEO”, clasificados en la partida 8519.8900.

9.- Que el representante legal, en la declaración jurada del importador señala que el bien de capital consiste en “Sistema para emisión y administración de publicidad audiovisual (emisión de comerciales) en el que además cuenta con un sistema de almacenamiento centralizado para manejar en red archivos digitales especialmente de audio y video, cuenta con sistema de administración y software especializado para organización de tiempos de salida al aire.

 10.- Que según listado de los bienes de capital del Decreto Hacienda 55 D. O. 03.09.07, la posición arancelaria 8519.8900 indica “Los demás aparatos de grabación de sonido; aparatos de reproducción de sonido; aparatos de grabación y reproducción de sonido”, solamente los que constituyan componentes del sistema de cine Imax.  

11.- Que revisados los antecedentes adjuntos al expediente, el informe del fiscalizador interviniente, y visto que el recurrente no ha aportado nuevos antecedentes que corroboren su petición, en relación a la procedencia de la aplicación de los beneficios establecidos en la Ley Nº 20.269, este Tribunal estima que no es posible acceder a lo solicitado por el Despachador.

12.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE

Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124°, de la Ordenanza de Aduanas, los Artículos 15° y 17° del DFL 329 de 1979, y el Oficio Circular N° 332, de fecha 09.10.2008, dicto la siguiente

R E S O L U C I O N

1.-   NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

2.- CONFIRMESE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Contado Normal Nº 1330053316-1 de fecha 19.11.2008, suscrita por el Agente de Aduanas señor Luís Retamales P., en representación de los Sres. VIDEOGRAFICA LTDA.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduana, si no hubiere apelación.