RECLAMO Nº 854/DE 05.11.2009
ADUANA METROPOLITANA.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes y la Resolución Nº 082 del 23.03.2010, fallo en primera instancia, que dejó sin efecto Denuncia 171.896 del 28.09.2009 y Cargo N° 1.538 del 14.10.2009, a fs. 1, y confirmó el valor aduanero en DIN. Nº 4150027993-K del 22.09.2009 suscrita por el Despachado, señor F. Guerra B., en representación de Sres. Codificadora y Etiquetadora Willet Ltda., a fs. 4, por cuanto en sus formulaciones el fiscalizador consideró indebidamente que el monto de US$ 535.20 correspondiente a Cargos en Destino consignado en Guía Aérea N° 85103432 del 10.09.2009, a fs. 6, no había sido incluido en el valor FOB de DIN citada;
Que, analizados los antecedentes se establece que, efectivamente dicho monto no incrementa el Valor Aduanero de las mercancías, razón por la cual este Tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia y aceptar las alegaciones del recurrente, y
TENIENDO PRESENTE:
Los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS