RECLAMO  Nº 854/DE 05.11.2009 
ADUANA METROPOLITANA.
 
VISTOS Y CONSIDERANDO:
 
Estos antecedentes y la Resolución Nº  082  del 23.03.2010, fallo en primera instancia, que dejó sin efecto Denuncia 171.896 del 28.09.2009 y  Cargo N° 1.538 del 14.10.2009, a fs. 1,  y confirmó el  valor aduanero   en DIN. Nº 4150027993-K del 22.09.2009 suscrita por el Despachado, señor F. Guerra B.,    en representación de  Sres. Codificadora y Etiquetadora Willet Ltda., a fs. 4,  por  cuanto en sus formulaciones  el fiscalizador consideró indebidamente  que el monto  de US$ 535.20 correspondiente a Cargos en Destino  consignado en  Guía Aérea  N° 85103432 del 10.09.2009, a fs. 6,  no había sido incluido en el valor FOB de DIN citada;
 
 
Que, analizados los antecedentes se   establece que, efectivamente dicho monto  no incrementa el Valor Aduanero de las mercancías, razón por la cual este Tribunal determina  confirmar lo resuelto en primera instancia y aceptar las alegaciones del recurrente, y
 
TENIENDO PRESENTE: 
 
Los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las  facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:
 
RESOLUCIÓN:
 
CONFIRMESE   EL   FALLO   DE    PRIMERA  INSTANCIA.
                        
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS