RECLAMO Nº 10/09.02.2010
ADUANA METROPOLITANA.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes y la Resolución Nº 283 del 24.08.2010, fallo en primera instancia, a fs. 21 a 23, que confirmó el valor aduanero declarado en DIPS Courier Normal N° 0230317010-6 del 12 de Enero del 2010, a fs. 12, por cuanto los documentos comerciales acompañados a fs. 2, 5 y 12 de estos autos no señalan cláusula de compraventa acordada, siendo imposible deducir que los montos por concepto de envío y embalaje consignados en ellos, correspondan al transporte de las mercancías desde el punto de venta hasta el lugar de ingreso al territorio nacional, razón por la cual se procedió a conformar el citado valor aduanero con los gastos efectivos de transporte declarados por la empresa transportista que ascienden a la suma de US$ 112.59, según consta en documento a fs. 13;
Que, el recurrente no dio respuesta a la causa a prueba, a fs. 18 y, por ende, no acompañó antecedentes que respaldaran la veracidad de sus alegaciones;
Que, del análisis de los documentos adjuntos al expediente, y por todo lo anterior, este Tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia, y
TENIENDO PRESENTE:
Los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS