VALORACION: RESOLUCION N° 155

 

RECLAMO N° 152, DE 03.09.2010
ADUANA SAN ANTONIO.

VISTOS:

El Reclamo Nº 152/03.09.2010 (fs. 1/2), dedu-cido por subvaloración y derechos dejados de percibir, en contra del Cargo N° 286/11. 06.2010 (fs. 5), en la importación de calcetines 100% poliéster, de origen chino, mediante la D.I. N° 3130135840-K/27.11.2009 (fs. 6/7).

La Resolución Exenta Nº 166/19.11.2010 (fs.30/31), fallo de primera instancia, que deja sin efecto el Cargo reclamado, por cuanto los precios de comparación utilizados no se encontraban vigentes, ya que éstos expiraban el día 17.11.2009 y la fecha de aceptación de la declaración de ingreso es posterior -27.11.2009-, decisión de ese Tribunal que esta instancia aprueba.

CONSIDERANDOS:

1. Que, en la presente controversia se aplica como precio de comparación los valores consignados en el Oficio N° 371/17.11.2008 (fs. 27), con vigencia hasta el 17.11.2009, el cual a la fecha de aceptación de la presente operación de importación: 27.11.2009 se encontraba extemporáneo.

2. Que, el reclamante, en lo principal, expresa que el valor en Aduana tiene que ser equitativo, uniforme, neutro y debe reflejar en la medida de lo posible la realidad comercial, situaciones que se ajustan en todos sus términos al caso que nos ocupa.

3. Que, en definitiva, en la presente controversia procede la confirmación del fallo dePrimera Instancia, por cuanto no se contaba con
precios de comparación a la fecha de aceptación de la D.I. citada ut supra, y revisada la base de precios del Servicio no existen precios para calcetines, solicitados en el Item N° 4 de dicho documento de destinación aduanera.

TENIENDO PRESENTE:

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:
   
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.


JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS