VALORACION: RESOLUCION N° 166

RECLAMO Nº 543/12.09.2007
ADUANA       METROPOLITANA
 

VISTOS:

El Reclamo Nº 543/12.09.2007, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Edmundo Browne V. , en representación de los Sres. TEC DE PROTEC. ELECTRICAS LTDA., deducido por haberse emitido una nueva factura por el vendedor, con lo cual, se altera el monto FOB declarado en DIN N°3040270931-2/23.08.2007.  

Que, mediante la Resolución  N° 148/27.02.2008(fjs 22 al 23), fallo de primera instancia, no se dio lugar a la modificación del valor FOB de D.I. N° 3040270931-2/23.08.2007, por cuanto, el reclamante no adjuntó al expediente la nueva factura que reemplaza a la utilizada en la tramitación del documento, como tampoco adjuntó Nota de Crédito donde el proveedor se haga cargo del error en la facturación. 

 Que, con fecha 13.03.2008, el reclamante presenta Procedimiento de Apelación en contra de Fallo de Primera Instancia, a través del cual, solicita se acepten sus fundamentos y antecedentes en que ha basado su reclamación. 

CONSIDERANDOS:

1.- Que, se tramitó declaración de ingreso bajo régimen general por la suma de US$ 17.277,58, pero, al recepcionar el certificado de origen CHILE- MERCOSUR, se verificó que éste estaba emitido por un monto de US$ 8.949,30, valor mucho menor al ya antes indicado, por consiguiente, fue necesario verificar los antecedentes con el proveedor. 

2.- Que, como resultado de esta revisión, el reclamante constató que el proveedor había considerado erróneamente en la valoración de la mercancía una lista de precios establecidos en moneda de Brasil “ reales”,  y no en dólares de los Estados Unidos, de tal modo que, al emitir la correspondiente Factura, ésta señala como moneda dólares, en circunstancias  que, el monto de US$ 16.962,77, cláusula CPT (costo y flete), corresponde a reales. 

3.- Que, al detectar este error, el proveedor remitió una segunda factura con los valores en dólares, esto es, la suma de US$ 8.949,30, cláusula CPT, produciéndose una diferencia sobre los valores declarados. Por consiguiente, el reclamante solicita se acepte la modificación de los valores declarados y la devolución de los derechos cancelados por la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile-Mercosur, acogida al 100% de la preferencia arancelaria. 

4.- Que, respecto a la aplicación de la preferencia arancelaria antes señalada, se ordenó abrir expediente Reclamo N° 188/10.01.2008. 

5.- Que, este tribunal analizó los antecedentes adjuntos al presente expediente y consideró necesario contar con la nueva Factura para verificar sus valores, por consiguiente como Medida Mejor resolver, solicitó al reclamante este documento, a través de Oficio N° 7585/27.05.2009, otorgando un plazo de cinco días para su recepción. 

6.- Que, mediante Registro N° 38585/02.06.2009, el reclamante hace llegar Factura N°090707/09.07.2007 por la suma de US$ 8.949.30 cláusula CPT. 

7.- Que, analizada la nueva información por este tribunal, se constató que las mercancías detalladas en la nueva factura corresponden en descripción, cantidad y peso con las declaradas en la precitada destinación aduanera, que el error se presentó al detallar los precios unitarios de ellas, por cuanto se consideraron estos en dólares debiendo ser en la moneda de Brasil “reales”.  

8.- Que, en virtud de lo anterior, es decisión de este Tribunal modificar los valores declarados, de la forma que a continuación se señala: 

Donde Dice:                                                                          Debe Decir: 

Valor Fob        US$     15.740.57                                           Valor Fob        US$     7.727,10

Flete                             1.222,20                                           Flete                           1.222,20

Seguro                             314,81                                           Seguro                            154,54

CIF                  US$     17.277,58                                           CIF                  US$     9.103,84 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda Nº 1134/02 sobre Reglamento del Valor GATT/94,los preceptos del Cap. II de la Resol.. 4543/03 DNA, y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente: 

RESOLUCION: 

1.-   REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA 

2.- HA LUGAR LA MODIFICACION SOLICITADA POR EL RECLAMANTE, DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN EL CONSIDERANDO N°7.  

3.- APLIQUESE LA DENUNCIA CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 174 DE LA ORDENANZA DE ADUANAS.   

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS