VALORACION: RESOLUCION N° 160
RECLAMO Nº 165/27.10.2010
ADUANA SAN ANTONIO
VISTOS:
El Reclamo Nº 165/27.10.2010, interpuesto por el Agente de Aduanas Alan Smith T. , en representación de
CONSIDERANDOS:
1.- Que, la recurrente importó un vehículo marca Lexus modelo RX300 año 2000 acogido a la partida 0033, bajo
2.- Que, con fecha 26.10.2010, presenta reclamo de aforo por valoración señalando que cometió un error al determinar el kilometraje del vehículo, ya que el valor declarado ante el Servicio de Aduanas lo obtuvo de las páginas electrónicas de Kelley Blue Book, de un vehículo con las mismas características que el suyo con
3.- Que, continua su presentación señalando que, tomando como referencia los valores de vehículos similares pero con el kilometraje efectivamente superior a
4.- Que, el fallo de Primera Instancia, Resolución N° 208/27.12.2010, no dió lugar a la reevaluación del vehículo, por cuanto el valor declarado por la recurrente en la destinación aduanera corresponde a un valor aceptable obtenido de la base virtual de internet en una fecha próxima a la importación, lo que se considera compatible con las normas de valoración vigentes.
5.- Que verificados los antecedentes presentados, se debe tener presente que el kilometraje del vehículo no se encuentra mencionado en la destinación aduanera ni en
6.- Que, por otra parte, es importante destacar, que el valor aduanero de los vehículos motorizados usados, cuando sea procedente su importación, se basará en el precio realmente pagado o por pagar por tal transacción, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones del Cap.II, Subcapítulo I, numeral 4.1, de
7- Que, cuando no exista un precio realmente pagado o por pagar, podrá servir como base de valoración el método del último recurso, recurriendo a los precios corrientes de mercado de vehículos usados, contenidos en catálogos o revistas especializadas internacionales o nacionales que se dispongan en nuestro país, o en otras bases virtuales similares.
8.- Que, cuando no puedan aplicarse o no existan precios obtenidos de las fuentes antes descritas, o cuando la duda de su valor persista, podrán servir como comparación para la determinación del valor en Aduana los precios de vehículos motorizados usados, previamente aceptados por el Servicio de Aduanas. Estos precios son aquellos contenidos en Certificados de Valor, Fax, Fallos de Valoración o en cualquier otro documento oficial aduanero.
9.- Que, de acuerdo con la información obtenida de los documentos que mantiene en su poder el Subdepartamento de Valoración de
10.- Que, en definitiva, en el presente caso, el valor aduanero debe estructurarse en base al Método de Valoración del Ultimo Recurso, aplicando con la flexibilidad que permite el Acuerdo del Valor, los precios de comparación de mercancías similares, procediendo ha modificar la base tributaria como sigue:
Valor FOB US$ 9.800,00
Flete 3.544,85
Seguro (2% teórico) 196,00
Valor CIF 13.540,85
Ad-valorem Cód.223 812,45
IVA Cód.178 2.727,13
Total Cód.191 US$ 3.539,58
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda Nº 1134/02 sobre Reglamento del Valor GATT/94,los preceptos del Cap. II de
RESOLUCION:
1.- REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
2.- FIJASE EN D.I. N° 3620160774-9/30.08.2010., UN VALOR CIF Y ADUANERO ASCENDIENTE A US$ 13.540,85.
3.- PASEN LOS ANTECEDENTES A
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS