Fallo de Segunda Instancia N° 678, de 08.08.2011

Expediente de reclamo Nº 52, de 06.07.10,
de la Aduana de Valparaíso.
DIN  N° 3470589130, de 26.04.10.
Resolución de primera instancia N° 126, de 04.11.10.
Fecha de notificación: 04.11.10.

VISTO y CONSIDERANDO:

Estos antecedentes.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

Confirmar sentencia de primera instancia

Anótese y Comuníquese

RESOLUCION N°126, DE 04.11.2010

VISTOS :

El formulario de reclamación N° 052 de 06.07.2010, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Estanislao Sánchez G., por cuenta de LG ELECTRONICS INC. CHILE LTDA., RUT Nº 73.014.610-2, mediante el cual solicita el cambio de la partida arancelaria y una preferencia del 3% advalorem por la aplicación del Tratado Chile-China para la D.I. N° 3470539130-5 de fecha 26.04.2010 de esta Dirección Regional de Aduanas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas.

 CONSIDERANDO :

 1.-Que el despachador de aduana declaró en la D.I. antes señalada 235 unidades de máquinas de lavar ropa modelo T7503TDFP1AFSPECL con capacidad de 7,5 kilos de carga partida arancelaria 8450.1111 y con un valor CIF US$ 58.087,50 originarias de China.

 2.-Que el recurrente expone:

La clasificación indicada en la Declaración de ingreso no corresponde, pues se aplica a maquinas lavadoras con capacidad de lavado superior a 5 kgs., pero inferior o igual a 7,5 kgs. Se debió indicar la partida arancelaria 8450.1112, que ampara máquinas lavadoras con una capacidad de lavado superior a 7,5 kgs, pero inferior o igual a 10 kgs., por cuanto el modelo en cuestión tiene una capacidad de lavado de 8 kilos. Esta discrepancia fue detectada al momento de analizar el certificado de origen del TLC con China, en conjunto con la documentación base , con el fin de solicitar la aplicación de la preferencia arancelaria. Correspondería autorizar la aplicación de la preferencia arancelaria de un 3% para la partida 8450.1112, con el certificado de origen N° F103201h70040019, el cual cumple con los requisitos establecidos en el TLC., y la devolución de los derechos por la suma de US$ 1.742.63.                                         

3.- Que a fojas 20, la fiscalizadora de la aduana de Valparaíso señorita Cecilia Figueroa M., con fecha 08.07.2010, informa lo siguiente:

Analizados los antecedentes acompañados en esta ocasión el Certificado de Origen N° F103201H70040019 de fecha 01.04.2010 que acredita el origen de la mercancía y factura comercial N° HQDF360109811-1 de fecha 29.03.2010 LG Electronics INC., en la cual se indica las características del modelo indicado en ella y en el certificado de origen, es posible concluir que procede la modificación de la partida arancelaria de la DIN señalada.

 4.- Que por Resolución S/N de fecha 13.09.2010, se resolvió prescindir del trámite de recepción de la causa a prueba.

 5.- Que a fojas 17 se adjunta factura HQDF360109811-1 de fecha 29.03.2010 de LG. Electronics Inc., y a fojas 18 se adjunta copia de un folleto con las características de la lavadora modelo T7503TDFP1 donde se indica que la capacidad de lavado es de 8 kilos. De acuerdo con estas características se puede comprobar que se ha declarado erróneamente la partida arancelaria en la D.I. N° 3470589130-5 de fecha 26.04.2010, de acuerdo al arancel aduanero y las notas explicativas siendo en consecuencia la partida arancelaria correcta 8450.1112 aplicando  un 3% ad-valorem por aplicación del TLC CHCHI y además corresponde aplicar por el error cometido artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas a la Clasificación.                                

6.- Que por los considerandos vertidos, más el análisis de los autos disponibles adjuntos al presente reclamo este Tribunal de Primera Instancia determina la aplicación de la partida arancelaria 8450.112 con un 3% ad-valorem, por la aplicación del TLC CHCHI para D.I. N° 3470589130-5/26.04.2010, con devolución de impuestos por un valor de US$ 1.742,63, y aplicación del artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas a la clasificación por el error cometido.

TENIENDO  PRESENTE:

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts. 15° y 17° del DFL. 329/79 , dicto la siguiente

R  E  S  O  L  U  C  I  O  N 

1.- APLIQUESE al ítem 1 de la DIN N° 3470589130-5/26.04.2010 la partida arancelaria 8450.1112 con 3% de Ad-valorem por aplicación del TLC CHCHI, correspondiéndole la devolución de los derechos cancelados en exceso, por la suma de US$ 1.742.63, de conformidad a lo señalado en los considerandos.

 2.- APLIQUESE artículo 174 de la Ordenanza de Aduana al ítem 1 de la Declaración de Ingreso por el error incurrido.

3.-  ELEVENSE estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

ANOTESE Y NOTIFIQUESE.