Fallo de Segunda Instancia N° 679, de 08.08.2011

Reclamo Nº 163, de 19.10.2010,
Aduana San Antonio.
D.I. N° 3150257105-5, de 06.08.2010.
Resolución de primera instancia Nº 176, de 16.12.2010.
Fecha notificación: 20.12.2010.

Vistos:

Estos antecedentes: los Oficios Ordinarios Nºs 41, de 03.02.2011, y 7, de 06.01.2011, de la Jueza Administradora de Aduana San Antonio.   

Teniendo presente:

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

Se resuelve:

1.            CONFIRMASE la sentencia de primera instancia.  

2.            DEVÚELVASE, a petición de partes y para constancia en autos, los 3 ejemplares de libros acompañados como medio de prueba (Trekking in the Patagonian Andes; Latin American Spanish Phrasebooks y French Phrasebooks), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION EXENTA DE PRIMERA INSTANCIA N°176, DE 16.12.2010

VISTOS:

La Reclamación Rol N° 163/19.10.2010, interpuesta a fojas uno (1) por el Agente de Aduanas señor Ricardo Mewes Sh., quien, en representación de los Srs. “CAFÉ BRITT CHILE LTDA.”, mediante la cual viene en reclamar el régimen de Importación aplicado en los ítems 3 y 4 de la Declaración de Ingreso Importación Contado Normal No 3150257105-5, de fecha 06.08.2010.-

 CONSIDERANDO:

 1.-Que, el Despachador declaró en los ítems 3 y 4de la citada D.I. (fjs. 24) 175 Unidades de Guías Turísticas, de encuadernación común, clasificados en la posición arancelaria 49019999, por un valor FOB US$ 1.100,89, según factura No. 300279295, de fecha 07.12.2010, emitida por LONELY PANET, Okland Cía. de USA, mercancías tramitadas bajo régimen general con6% de derechos Ad-valorem.-

2.-Que, a fojas 1 el recurrente argumenta que con fecha 06.08.2010, fue aceptada a trámite la Declaración de Ingreso indicada en referencia, con régimen de importación general, mediante la cual solicitó a despacho en los ítems 3 y 4, 175 guías turísticas de papel de encuadernación común clasificadas en la partida 4901.9999 del Arancel Aduanero, por un valor CIF total en DIN  de US$3.587,15, agregando- que analizado los antecedentes de base del despacho, se puede determinar que la mercancía descrita en los ítems 3 y 4 de la DIN, aplicando el Tratado Uruguayo, por la Cláusula de la Nación más favorecida, en consecuencia deben eximirse del pago de la tasa del 6% de los derechos ad-valorem.-

3.- Que, el funcionario de esta Administración de Aduanas, profesional señor Carlos Vera emite informe (fjs.31/32) arguyendo que, respecto a la factibilidad de conceder el beneficio establecido en el convenio sobre facilidades de importación de libros impresos, celebrada entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay (Dto. 656/49), denominado Tratado Uruguayo, es menester señalar que los artículos 1 y 3 de dicho convenio internacional indica que sus facilidades rigen solo respecto de los libros, folletos, composiciones musicales, diarios, revistas y otras publicaciones de periódicas de plazo fijo, que sean editadas por los países contratantes y siempre que no tiendan a realizar algún tipo de propaganda.-

4.- Que, concluye el informante que de acuerdo a los antecedentes de base tales como Factura y partida arancelaria declarada, corresponde la aplicación del Tratado Uruguayo, por la Cláusula de la Nación más favorecida en los ítems 3 y 4 de la DIN señalada, y en consecuencia deben eximirse del pago de 6% de los derechos ad-valorem.-

5.- Que, en la Resolución No. 164 de fecha 18 de Noviembre de 2010, que ordena recibir la Causa a prueba fue requerida a la contraparte que demuestre que las mercancías amparadas por Factura No. 300279295 de Lonely Planet, pedidas en el ítem 3 y 4 de la Declaración de Ingreso No. 3150257105-5/06.08.2010, corresponden a libros y /folletos editados en rústicas, en encuadernación común y no se realizan en ellos algún tipo de propaganda, y contestada con fecha 29 de Noviembre de 2010 para lo cual se acompaña 1 ejemplar original del Libro Latín American Spanish Phrasebook, ítem 3 de la Din, 1 ejemplar original del Libro French Phrasebook. Ítem 4 de la Din, Y 1 ejemplar original del Libro Trekking in the Patagonian correspondientes al ítem 4 de la Din, señalando además que no se adjunta copias de libros Brasil 3 y New Zealand 14 por no haber existencia en stock, habiendo informado el representante de la empresa que son similares al libro Trekking in the Patagonian.-

6.- Que, conforme a las muestras adjuntas que rola en cuaderno separado corresponden a guía de turismo de senderismo en la Patagonian Andes y diccionarios, en encuadernación común, y no se realizara algún tipo de propaganda.-

7.- Que, conforme a la Notas Explicativas de la partida 49.01 en general comprende todos los artículos de publicidad y de los que se clasifican en otras partidas más especificas de este capítulo y en especial en las partidas 49.02 a 49.04, están comprometidas aquí, los libros y folletos, que consisten esencialmente en textos de cualquier tipo, impresos con cualquier clase de caracteres y en cualquier idioma. Estos artículo comprenden las obras literarias de cualquier género, los manuales las publicaciones técnicas, los libros escolares, diccionarios, enciclopedia, anuarios, catálogos de museos de biblioteca, etc.-

8.- Que, en los artículos 1 y 3 del Tratado Uruguayo indica que sus facilidades rigen sólo respecto de los libros, folletos, composiciones musicales , diarios, revistas y otra publicaciones periódicas de plazo fijo, que sean editadas por los países contratantes y siempre que no tiendan a realizar algún tipo de propaganda y, por consiguiente, procede la aplicación del Tratado de Uruguay, en la importación de tales mercancías, cuando sean editadas en un país con el cual exista un convenio que incluya la cláusula de la nación más favorecida.-

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el, Notas explicativas de la partida 49.01, el Dto. 656/499 Denominado Tratado Uruguayo., y las facultades que me confiere el Art. 17° del D.F.L. No. 329/79, dicto la siguiente;

R  E  S  O  L  U  C  I  O  N

1.-DECLARASE, procedente la aplicación del Convenio Sobre Facilidades de Internación de Libros (Dto. Min. RR.EE. No. 656 D.O. 14.10.49), denominado Tratado Uruguayo a las mercancías descritas en ítem 3 y 4 de la Declaración de Ingreso (Import. Ctdo./Antic.) No. 3150257105-5/06.08.2010, suscrita por Ricardo Mewes SCH.-TLC CHILE-COREA a la D.I. No (151) 3470544002-8, de fecha 22.10.2009, de conformidad a lo señalado en los considerandos.

2.- PROCEDASE, a la devolución de los Derechos Advalorem (Cód. 223), cancelados en exceso por dichas mercancías correspondiente a US$ 69,36, al Importador, “Café Britt Chile Ltda.” Rut 76.661.640-2

3.- ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al Señor Director Nacional de Aduanas.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y COMUNIQUESE.