VALORACION: RESOLUCION N° 184

 

                                                                      

 

 

RECLAMO: 002/08.01.2010

ADUANA VALPARAISO.

 

VISTOS:

El Reclamo Nº 002/08.01.2010, que contiene argumentaciones del Sr. Carlo Rossi S.,  Agente de Aduanas, quien en representación de los Sres. MASTER TRADING LTDA. Rut 78.134.020-0, impugna cargo Nº 920802/28.10.2009 que afecta a DIN Nº 3820170430-5/08.08.2007.

 

El fallo de primera instancia, (fojas 35) Resolución 056/31.05.2010, que deja sin efecto el cargo indicado.

 

CONSIDERANDO:

Que, el señor Agente de Aduanas a nombre de su representado solicita dejar sin efecto cargo formulado, por subvaloración en el ejercicio de la Duda Razonable, en la importación del ítem 1 y 2 de la DIN cuestionada, correspondiente a camisas para hombres, 65% poliéster y 35% algodón, adquiridas a la empresa SHAOXING YONDER FOREIGN TRADE CO. LTD, CHINA, argumentando que en su formulación, habrían inconsistencias con criterios establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, relativo a los métodos aplicables para determinar el valor en aduana, y otras citas relativas al uso de valores provenientes de Bases de Datos, que como señala la normativa no pueden ser utilizados como valores de sustitución.

 

Que, el cargo fue formulado en revisión a posteriori que el Servicio de Aduanas realiza, aplicando la prerrogativa de ejercicio de la Duda Razonable, la cual fue notificada al recurrente, el cual no aportó los antecedentes que permitieran desvirtuarla dentro de los plazos legales. En la revisión a posteriori se detectó error en la clasificación de los ítems, que en razón de su tipo, material y  características hicieron dudar de los precios  declarados.

 

Que, posterior a los plazos establecidos, el recurrente presenta documentación bancaria, Banco Security, relativa al pago del precio indicado en factura de la operación de compraventa internacional, donde consta y coincide con los códigos relativos a descripción de los ítems y contrato YYX070308 (fojas 15) con el proveedor indicado, documento bancario que certifica el pago total de la operación US$ 98.558,80, donde este despacho es parte. La operación que nos ocupa se refiere a un monto de US$ 47.032,68, consignado en la respectiva factura comercial N° 2007YDB651 de fecha 06.06.2007.

 

Que, en vista del antecedente bancario que aporta el requirente, donde la operación cuestionada es parte del total contratado, que muestra correspondencia en cantidad de mercancías y valores totales involucrados, efectivamente pagados al proveedor extranjero, esta instancia concluye que procede la anulación del cargo formulado, tal como dictaminó el tribunal de primera instancia, puesto que se cumple con el principio establecido en el numeral 4.1.1 de la Resolución 1300/06, que contiene las normas del Acuerdo de Valoración de la OMC.

  

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda Nº 1134/02 sobre Reglamento del Valor GATT/94, los preceptos del Capítulo II de la Resolución 4543/03 DNA, y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA. 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS.