Fallo de Segunda Instancia N° 704, de 23.08.2011

RECLAMO  ROL Nº  33, DE 22.04.2010.
ADUANA VALPARAISO
DECLARACION DE IMPORT. CTDO/ANTIC  N° 6440128776-9, DE FECHA 27.01.2010
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 101, DE 13.09.2010.
FECHA NOTIFICACIÓN: 13.09.2010.  

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Nº 943/15630, de 28.09.2010, del Secretario de Reclamos de la Aduana de Valparaíso; Informe S/N°, de 29.04.2010 del fiscalizador interviniente, Resolución de Primera Instancia Nº 101, de 13.09.2010.

CONSIDERANDO:

Que, el agente de aduanas impugna la emisión del Cargo N° 920.062, de 24.02.2010, el cual fue emitido por cuanto en revisión documental de la carpeta el fiscalizador estimó que la declaración en factura no cumplía con lo prescrito en el Anexo III, Artículo 17, letra B de las notas explicativas del Acuerdo de Asociación Político y Comercial con la Unión Europea.

Que, el Decreto Supremo N° 398, de 30.12.2008, promulga las Notas Explicativas de la Comunidad Europea relativas al Anexo III, señalando específicamente en su Artículo 20  “podrán aceptarse las declaraciones realizadas en fotocopias de las facturas si estas declaraciones van firmadas como el original.  En el caso de los exportadores autorizados, la dispensa de firma contemplada para las declaraciones de facturas es aplicable también a las declaraciones realizadas en fotocopias de facturas”.

Que, según el Diccionario de la Real Academia Española, se entiende por dispensar: “eximir de una obligación, o de lo que se quiere considerar como tal”.

Que, se entiende entonces que al ser un exportador autorizado reconocido como tal por parte de las autoridades aduaneras o gubernamentales del país competente en los términos como lo expresa el numeral 1 del Artículo 21 de la norma jurídica del Acuerdo se confirma la exención de no venir firmado ya sea el original como así mismo las fotocopias del mismo, por contar con reconocimiento y número de exportador autorizado.

Que, a fojas 15 (quince) al 25 (veinte y cinco) se puede constatar que las facturas presentadas se encuentran extendidas por un exportador autorizado, cumpliendo con las reglamentaciones establecidas para la correcta aplicación del AAPCCH-UE.

Que, este Tribunal concuerda con lo resuelto en Primera Instancia en el sentido de dejar sin efecto el Cargo N° 920.062, de 24.02.2010 para las mercancías amparadas en DIN N° 6440128776-9, de fecha 27.01.2010.

Que, en consecuencia,

SE RESUELVE:

CONFIRMAR EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 101, DE 13.09.2010

VISTOS

EI formulario de reclamación N° 033/22.04.2010, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Carlos Durán A., por cuenta de ELECTHO ANDINA LTDA., RUT N° 79.602.730-4, mediante el cual impugna el Cargo 920062/24.02.2010, emitido en esta Dirección Regional de Aduanas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 117, de la Ordenanza de Aduanas.- FS/1.-

CONSIDERANDO

1.- Que dicho Cargo fue emitido en contra de la importadora antes individualizada por derechos dejados de percibir por detectar que la declaración en factura no cumple lo prescrito en el articulo 20, letra b) de las Notas Explicativas del AAPCCH­UE, de las mercancías correspondientes a la D.I Cód 151 N° 6440128776­ 9/27.01.2010.

2.- Que el despachador de aduana expone a fojas 1 y 2 lo siguiente:

Con fecha 24.02.2010 y por Of. Ord. N° 78 del Depto. de Técnicas Aduaneras de esta Dirección Regional se remite al suscrito el Cargo 920062/24.02.2010 mediante el cual se pretende sancionar, en la citada Declaración de Ingreso, como infracción reglamentaria la aplicación del Acuerdo de Alcance Político y Económico Chile con la Unión Europea al total de las mercancías amparadas en B/L FR1755345/09.01.2010, Factura Comercial N° 8058E49/30.12.2009, basándose en el Of. Circ. N°398/30.12.2003 de la DNA, el que, en definitiva, es un Decreto Supremo y no Oficio Circular.

En el documento de destinación, antes mencionado, se solicita como Régimen de Importación el AAPCCH-UE, Cód. 91, condicionado al Articulo 20, letra a) de la norma jurídica, autorización al exportador refrendada con el N° FR004990/0015, invocado y señalado en la glosa de las Facturas Comerciales Nos. 8058649 - 8058652 y 8058653/30.12.2009, emitidas por la firma "LEGRAND-Francia, documento en original que se acompañó al momento de la revisión documental de la carpeta de despacho.

EI Articulo 20 -Aplicación practica de las disposiciones relativas a las declaraciones en factura, en su letra b) del Decreto Supremo N° 398/30.12.2003, en que se basa la fiscalizadora para no aplicar el Acuerdo Chile-Unión Europea, se refiere y confirma expresamente que "podría aceptarse las declaraciones realizadas en fotocopias de las facturas si estas declaraciones van firmadas como el original. En el caso de los exportadores autorizados, la dispensa de firma contemplada para las declaraciones de facturas es aplicable, también, a las declaraciones realizadas en fotocopias de facturas".

AI contar con el conocimiento de "exportador autorizado" por parte de las autoridades aduaneras o gubernamentales del país competente en los términos y como se expresa en el numeral 1 del Articulo 21 de la norma jurídica del acuerdo, se ratifica la no necesidad (dispensa) de venir firmado, ya sea el original como asimismo las fotocopias del mismo, por contar con reconocimiento y numero de Exportador Autorizado.

Que el Decreto Supremo 398 del 30.12.2003 señala y ratifica lo enunciado en el precedente, validando que con la declaración en factura a Unión Europea pueden beneficiarse de las preferencias arancelarias consideradas en el Acuerdo, no existiendo, en este caso, norma expresa en contrario en el Acuerdo.

Por tanto ruego al señor Director Regional de Aduanas, se sirva aceptar la presente controversia y ordene la ANULACION del Cargo N° 920062, aceptando los descargos planteados en este reclamo.

3.- Que a fojas 37, por Informe S/N° de fecha 28.04.2010, el fiscalizador señor Luis Rebolledo L., plantea desestimar el cargo por las siguientes razones:

“Analizado tanto el Texto de Acuerdo como las Notas Explicativas, puedo informar que, siendo el exportador un Exportador Autorizado, ppr aplicación del Articulo 20, numeral 5, que transcribo a continuación, habría que dejar sin efecto tanto el Cargo como el Denuncio respectivo.

5. Las declaraciones en factura llevaran la firma original manuscrita del exportador. Sin embargo, un exportador autorizado según se define en el articulo 21 no tendrá la obligación de firmar las declaraciones, a condición de que presente a las autoridades aduaneras o a las autoridades gubernamentales competentes del país exportador un compromiso por escrito de que acepta la completa responsabilidad de aquellas declaraciones en factura que le identifiquen como si las hubiera firmado a mano.

Conforme a lo señalado anteriormente y considerando el Acuerdo, este fiscalizador sugiere a la señora Jueza Directora Regional de Aduana, deje sin efecto el cargo N° 920062 de fecha 24.02.2010 y el Denuncio 193144 de 31.01.2010".

4.- Que del análisis de los antecedentes que originaron el cargo por derechos dejados de percibir, ha quedado en evidencia que en el presente reclamo no existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, por lo que se resolvió prescindir del tramite de recepción de causa a prueba.

5.-Que por los documentos acompañados, la información que aporta el despachador que respalda el Informe S/N° del 2010 del fiscalizador a fj.37 y los considerandos vertidos, este Tribunal de Primera Instancia resuelve que el Cargo 920062/24.02.2010, debe ser dejado sin efecto, come asimismo la Denuncia N° 193144/31.01.2010.

TENIENDO PRESENTE

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts. 15° y 17° del D.F.L., 329179, dicto la siguiente:

RESOLUCION

1.- DEJENSE SIN EFECTO el Cargo 920062/24.02.2010 y la Denuncia N° 193144/31.01.2010, por las razones precitadas.

2.- ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

ANOTESE Y NOTIFIQUESE