Fallo de Segunda Instancia N° 716, de 23.08.2011

Reclamo Nº 169, de 09.11.2010,
Aduana San Antonio.
D.I. N° 1290261074-8, de 01.10.2010.
Resolución de primera instancia Nº 177, de 16.12.2010.
Fecha notificación: 20.12.2010.

Vistos:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 8, de 06.01.2011, de la Jueza Administradora de Aduana San Antonio.   

Considerando:

Que, se impugna la no aplicación del beneficio establecido en el Tratado Uruguayo a unos libros amparados por ítemes 1 y 2 de la Declaración de Importación N° 1290261074-8, de 01.10.2010 y se solicita la devolución de los derechos pagados en exceso.

Que, en la sentencia de primera instancia se resolvió acceder a lo solicitado, habida cuenta que son libros en encuadernación común editados en España y en Australia, ambos países signatarios de la OMC (ex GATT).

Que, este Tribunal concuerda con la resolución adoptada en primera instancia. No obstante, estima indispensable corregir el error en el número de declaración de importación indicado en numeral 1 de la parte resolutiva de la sentencia, puesto que se indicó D.I. N° 129261074-8, debiendo haber indicado el N°  1290261074-8.

Teniendo presente:

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

Se resuelve:

1.            CONFIRMASE la sentencia de primera instancia con la salvedad que el número correcto de la D.I. motivo del reclamo es el 1290261074-8, y no como se indica en el numeral 1 de la parte resolutiva de la referida sentencia.  

2.            DEVÚELVASE, a petición de partes y para constancia en autos, los 3 ejemplares de libros acompañados como medio de prueba (Londres-Guías de Ciudad; Italian Essential Language for Short Time y Portugués para el Viajero), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y comuníquese.

RESOL. EX. N°177, DE 16.12.2010             

VISTOS :

La reclamación Rol N° 169/09.11.2010, interpuesta a fojas uno (1) y siguientes por el Agente de Aduana Sra. Marlene Mewes SCH. , quien , en  representación de los Srs.  “CAFÉ BRITT CHILE LTDA.  “, mediante  la cual viene en reclamar  el régimen  de Importación  aplicado en los ítems 1 y 2  de la Declaración  de Ingreso Import. Ctdo. Normal  N° 1290261074-8 de fecha  01.10.2010.-  

CONSIDEANDO:                             

1.- QUE, la Despachadora  declaró en los ítems  1 y 2   de la citada D.I. ( fjs. 16  )  538 Unidades de Guías Turísticas , de encuadernación común , clasificados en la posición  arancelaria  49019999 , por un valor FOB  US$ 4.100,73 , según factura  N° 300293562 de fecha 08.09.2010  emitida por LONELY PANET, Okland Ca.  de  USA, mercancías  tramitadas bajo el régimen general  con 6% de derechos Ad – valorem.- 

2.- QUE, a fojas 1  el recurrente argumenta  que con fecha 01.10.2010 , fue aceptada  a trámite  la Declaración  de Ingreso  indicada  en referencia , con régimen de importación  general , mediante la cual se solicitó a despacho en los ítem 1 y 2 , 538 guías turísticas  de papel de encuadernación  común  clasificadas en la partida 4901.9999 del Arancel Aduanero, por un valor CIF total en DIN  de US$ 6.144,40 , agregando -  que analizado los antecedentes  de base del despacho , se puede determinar que la mercancía descrita en los ítems  1 y 2  de la DIN , aplicando el Tratado Uruguayo, por la Cláusula de la Nación más favorecida , en consecuencia deben   eximirse del pago de la tasa del 6% de los derechos ad-valorem.-     

3.- Que . el funcionario de esta Administración de Aduanas , Profesional señor Carlos Vera  emite informe  ( fjs. 22/23) arguyendo  que ,   respecto  a la factibilidad de conceder  el beneficio establecido  en el convenio sobre facilidades  de importación  de libros impresos , celebrada entre la República  de Chile  y la República  Oriental del Uruguay  ( Dto. 656/49) , denominado Tratado  Uruguayo , es menester señalar  que los artículos 1 y 3 de dicho convenio Internacional indica que sus facilidades  rigen  solo respecto de los libros , folletos , composiciones  musicales , diarios , revistas y otras publicaciones  de periódicas de plazo fijo , que sean editadas  por los países contratantes y siempre que no tiendan  a realizar algún tipo de propaganda .-                                 

4.- QUE, concluye el informante  que de acuerdo a los antecedentes  de base tales como Factura  y partida arancelaria  declarada , corresponde la aplicación del Tratado  Uruguayo , por la Cláusula  de la Nación más favorecida  en los ítem 1 y 2 de la DIN  señalada , y en consecuencia  deben eximirse del pago de  6% de los derechos  ad-valorem.-

5.- QUE, en  la Resolución  N° 169 de fecha  24  de Noviembre  de 2010, que ordena recibir la Causa a Prueba  fue requerida  a la contraparte  que demuestre  que las mercancías amparadas por Factura N° 300293562 de Lonely  Planet , pedidas en Item 1 y 2 de la Declaración de Ingreso N° 1290261074-8/01.10.2010 corresponden a libros y/ folletos editados en rústicas , en encuadernación común  y no se realizan en ellos algún tipo de propaganda , y contestada  con fecha 02 de Diciembre  de 2010 para lo cual se acompaña 1 ejemplar  original del Libro  Latín Italian Phrasebook , item 2 de la Din  , 1 ejemplar  original  del Libro Portugués para viajero ES 3  . item 2 de la DIN  , y 1 ejemplar  original del Libro Londres 5 ES   correspondiente al ítem 2 de la Din ,  señalando además  que no se adjunta  copias de libros mencionados en la factura , por no haber existencia en stock , habiendo informado el representante de la empresa  que son similares al libro Londres 5 ES  guías de cuidad  .-

6.- QUE, conforme a las muestras  adjunta que rola en cuaderno separado  corresponden  a guía  de turismo   y diccionarios , en encuadernación común , y no se realiza algún tipo de propaganda .-

7.- QUE, Conforme a las Notas Explicativas  de la Partida 49.01  en general comprende  todos los artículos de librería y demás  para la lectura , impresos, ilustrados  o sin ilustrar, con excepción de los artículos de publicidad y de los que se clasifican en otras partidas más especificas  de este capitulo y en especial  en las partidas 49.02 a 49.04 , están comprendidas aquí  , los libros  y folletos , que consisten esencialmente  en textos  de cualquier tipo, impresos con cualquier clase de caracteres y en cualquier  idioma . Estos artículos comprenden las obras literarias de cualquier género , los manuales  las publicaciones técnicas ,  los libros escolares , diccionarios , enciclopedia , anuarios , catálogos de museos  de biblioteca , etc.-

8.- QUE, en los artículos 1 y 3  del Tratado Uruguayo indica que sus facilidades  rigen sólo respecto de  los libros , folletos, composiciones  musicales , diarios , revistas  y otras publicaciones  periódicas de plazo fijo, que sean editadas  por los países  contratantes  y siempre que no tiendan a realizar  algún tipo de propaganda y, por consiguiente , procede la aplicación  del Tratado de Uruguay , en la importación de tales mercancías , cuando sean editadas  en un país  con el cual exista un Convenio que incluya la cláusula de la nación más favorecida.-

TENIENDO PRESENTE;

Lo dispuesto en el , Notas explicativa  de la Partida 49.01, el  Dto. 656/499 Denominado  Tratado Uruguayo . ,y las facultades que me confiere el Art. 17° del D.F.L. N° 329/79, dicto la siguiente ;

R E S O L U C I O N :

1.-  DECLARASE  procedente   la aplicación del  Convenio Sobre Facilidades  de Internación  de Libros ( Dto.  Min. RR.EE. N° 656 . D.O. 14.10.49 ) , denominado Tratado Uruguayo   a las mercancías descritas en ítem 1 y 2  de la Declaración de Ingreso (Import. Ctdo./Antic.) N° 129261074-8/01.10.2010, suscrita por Marlene  Mewes SCH .-  

2.-  PROCEDASE , a la  devolución.  de los Derechos Advalorem  ( Cód. 223 ),  cancelados en exceso  por dichas mercancías correspondiente a US$ 257,04   al  Importador  “,  Café Britt Chile  Ltda. “ Rut   76.661.640-2.-                                        

3.- ELEVENSE , estos antecedentes en consulta al Señor Director Nacional de Aduanas.

ANOTESE. NOTIFIQUE Y COMUNIQUESE.