VALORACION : RESOLUCION N° 37

RECLAMO N° 104/03.03.2010
ADUANA SAN ANTONIO 

VISTOS:                   

El reclamo N° 104/03.03.2010, deducido en contra del Cargo N° 162/05.02.2010(fs.7), por haberse ejercido la duda razonable, y los documentos no fueron suficientes para desvirtuarla, para las mercancías correspondiente a faldas de mujer 100% algodón(ítem10), originaria de China, amparadas por la Declaración de ingreso N° 1410053282-5/15.10.2009(fs.22/24).

La Resolución N° 80/20.05.2010(fs.29/30), fallo de Primera Instancia. 

CONSIDERANDOS: 

1.-        Que, en la presente controversia no se ha aceptado el valor de transacción declarado, que corresponde a las mercancías a que se refiere la Declaración señalada anteriormente, como consecuencia de existir otras operaciones de mercancías similares a distintos y mayor precio, el cual fue comunicado por oficio N° 283/22.08.2008, documento con vigencia hasta Agosto/2009, y que fue considerado como precio de comparación para la aplicación del método de Valor de Transacción de Mercancías Similares.

2.-        Que, la Resolución N° 80/06.05.2010(fs.29/30), fallo de Primera Instancia, dejo sin efecto el cargo, por cuanto el precio utilizado como comparación no se encontraba vigente.

3.-        Que, verificados los antecedentes adjuntos a este expediente se comprueba que, en este caso, se utilizó el precio informado por Oficio N° 283/2008, el cual a la fecha de la aceptación del documento aduanero se encontraba extemporáneo, por lo tanto, no corresponde su utilización. Por otra parte, la base de datos del Servicio de Aduanas no cuenta con precios informados para estas mercancías.

4.-        Que, en razón a las consideraciones anteriores. Este Tribunal determina aceptar como valor de transacción los facturados y declarados por el despachador en la destinación cuestionada.  

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda N° 1134/02 sobre Reglamento del Valor GATT/94, los preceptos del Cap. II de la Resol. 4543/03 DNA, y las facultades que me confiere el Artículo 4° N° 16 del D.F.L. N° 329/79, dicto la siguiente: 

RESOLUCION: 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS