VALORACION: RESOLUCION N° 47

RECLAMO N° 185/21.10.2009
ADUANA VALPARAISO
 

VISTOS:                   

La presentación interpuesta por el Agente de Aduanas, señor Juan Alarcón R., en representación de la empresa COMERCIALIZADORA S.A., por cuyo intermedio impugna el Cargo N° 920560/28.08.2009, formulado por derechos dejados de percibir como consecuencia de la no aceptación del precio de transacción después de haber efectuado revisión a posteriori a la DIN 1040040708-3, de fecha 20.04.2007.

El fallo de primera instancia, Resolución N° 036/23.04.2010 (fs. 26 al 27), acepta los antecedentes presentados por el reclamante, dejando sin efecto el cargo formulado.  

CONSIDERANDO:

1.-        Que, para sustentar el precio declarado, el recurrente presenta ante la Administración de Aduana, Aviso de Cobranza Extranjera de Importación N° 155154000/13.03.2007(fs.5) y Pago de Cobranza Extranjera(fs.6), del Banco Santander Santiago a nombre de Mulitex Limited, proveedor extranjero, cancelando las Facturas N° sh/i/0096/07 y sh/i/0097/07, por la suma total de de US$ 24.882,40, correspondiendo la primera de las facturas a la importación efectuada a través de DIN 1040040708-3/20.04.2007.-, comprobando de esta forma la cancelación de esta operación.

 2.-       Que, los antecedentes antes citados permiten concluir en esta instancia que, el precio de transacción declarado para esta importación, corresponde realmente al pago total hecho por el comprador al vendedor o en beneficio de este y, en consecuencia debe ser aceptado.

3.-        Que, por las consideraciones anteriores, este tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia. 

TENIENDO PRESENTE: 

Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda N° 1134/02 sobre Reglamento del Valor GATT/94, los preceptos del Cap. II de la Resol. 4543/03 DNA, y las facultades que me confiere el Artículo 4° N° 16 del D.F.L. N° 329/79, dicto la siguiente: 

RESOLUCION: 

CONFIRMASE EL FALLO EN PRIMERA INSTANCIA.

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS