VALORACION: RESOLUCION N° 38

 

RECLAMO N° 021/16.02.2010
ADUANA SAN ANTONIO

VISTOS:

El reclamo  N° 021/16.02.2010 deducido en contra del Cargo  N° 346/03.12.2009 (fs. 9), por haberse ejercido la Duda Razonable y los documentos no fueron presentados para desvirtuarla, para la mercancía correspondiente  a zapatillas de niños de capellada de plástico , suela PVC ,originaria de Panamá, amparada por Declaración de Ingreso N° 3900139798-6/18.05.2009 (fs. 13).

La Resolución N° 41/23.03.2010 (fs. 35/36), fallo de Primera Instancia.

CONSIDERANDO :

 Que, mediante la Resolución N°  41/23.03.2010 (fs. 35/36),  fallo de Primera Instancia,  se deja sin efecto el Cargo  reclamado, por cuanto el Oficio N° 109/31.03.2008 (fs. 32), considerado para la comparación de precios, no comprende zapatillas de niños de capellada y suela de pvc, no contando en la base de datos con precios informados para estas mercancías, por consiguiente, deja  sin efecto el Cargo reclamado, decisión de este Tribunal que esta instancia apruebe.

Que, en consecuencia, procede la confirmación  de la sentencia de Primera Instancia.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda  N° 1134/02 sobre el Reglamento de Valor  GATT/94, los preceptos del Cap. II de la Resolución N° 4543/03 D:N:A:, y las facultades que me confiere  el Artículo 4° N° 16 del D.F.L. N° 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION: 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS