Oficio Circular N° 0281

Instruye sobre tramitación de SMDA en casos indicados, atendiendo a lo dispuesto en el Manual de Pagos.

Mat.: Emisión de SMDA por situaciones contempladas en la Resolución 3261 de 2011.
Ant.: Resolución 3261 / 2011 que modifica el Manual de Pagos.



DE: Jefe Departamento Normativo
Subdirección Técnica

A: Srs. Directores Regionales y Administradores de Aduana


1. Mediante la Resolución N° 3261 del 22 de junio de 2011, se modificó el Manual de Pagos estableciendo un procedimiento de presentación de SMDA respecto a aquellos casos en que el fallo de reclamación en segunda o única instancia establezca que se debe confirmar o formular un cargo y/o modificar la clasificación arancelaria, etc.
En la misma Resolución se estableció también un procedimiento de presentación de las SMDA para aquellos casos en que no se presente reclamación respecto a un cargo, y por tanto, se acepta que éste fue correctamente formulado, como también respecto a los fallos de los Tribunales Tributarios Aduaneros cuando éstos resuelven la procedencia de confirmar o formular un cargo y/o modificar la clasificación arancelaria, en la medida que el fallo respectivo no establezca una forma diversa de proceder.

2. Con relación a lo anterior, esta Subdirección ha estimado conveniente impartir instrucciones sobre la forma de confeccionar las SMDA en los casos que se señalan a continuación:

2.1 En caso que la DIN deba ser modificada por haberse formulado un cargo originado en un procedimiento de "duda razonable" que afecte el valor de las mercancías, informo a ustedes que el valor declarado del o los ítems afectados deberán ser corregidos indicando la diferencia de valor en el recuadro Ajuste del ítem respectivo, modificando de esta forma sólo el Valor Aduanero del mismo, sin necesidad de modificar los datos de precio unitario de las mercancías. Considerando lo anterior, tampoco se deberá modificar el valor CIF del ítem, puesto que lo que se modificará es el valor aduanero del mismo. Además, en estos casos se deberá indicar en el ítem respectivo, el código de observación 88 y como glosa "Ajuste por Duda Razonable".

2.2 En caso que, como consecuencia de un fallo en única o segunda instancia se resuelva la aplicación del régimen general sólo a uno o a algunos de los ítems que contempla la declaración, manteniéndose el resto con aplicación de trato preferencial, en la SMDA respectiva se deberá señalar, en el o los ítems a los que corresponde aplicar régimen general, el código de acuerdo 890, con lo que el sistema aceptará la aplicación de este régimen de importación y por tanto, se podrán señalar los derechos e impuestos que afectan a las mercancías declaradas en dicho ítem conforme a régimen general.

Se hace presente que esta forma de operar solamente se ha habilitado para la corrección de las declaraciones que presenten este tipo de error, y en caso alguno se podrá utilizar para que, al tramitar una determinada operación de importación, se contemplen dos regímenes de importación en el mismo documento de destinación aduanera.

2.3 En caso que se deba modificar una Declaración de Ingreso en que no hubo intervención de un Agente de Aduana, la SMDA respectiva deberá ser emitida por la Aduana de tramitación de la declaración, debiendo cada Aduana, en base a su organización, establecer que Unidad específica debe cumplir con esta función.

2.4 Por último, cabe hacer presente que también la Aduana deberá exigir al despachador que tramitó la operación su modificación, mediante la presentación de una SMDA, en aquellos casos en que se haya formulado una denuncia por error en la clasificación arancelaria que no haya significado una variación en el monto de los gravámenes, y que no haya sido reclamada. Estas SMDA deberán ser presentadas dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde la notificación a audiencia que se establece en el segundo párrafo de la letra a) del numeral 6 del Capítulo III del Manual de Pagos, Denuncias de Conformidad al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, junto con una copia de la denuncia respectiva, debiendo indicarse en el recuadro Fundamentos de la Modificación, el número y fecha de la denuncia.

Para efectos del control de estas operaciones, las Aduanas deberán seguir el procedimiento señalado en los numerales 3.2.3 y 3.2.4 del numeral 3.2 del Capítulo II del Manual de Pagos, en lo que sea procedente, debiendo cada Aduana establecer las Unidades que deberán cumplir con estas funciones.

Saluda atentamente a ustedes,

 

Germán Fibla Acevedo
Jefe Departamento Normativo
Subdirección Técnica

 


GFA/EVO/GVL/MMR/PSS