Comentarios respecto de la PA: "Modifica Capítulo IV y Anexo Nº35 del Compendio de Normas Aduaneras"

Comentario Uno
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Sandra Abarca P.
Jefa Dpto. Técnico
Área de Exportaciones
Browne, Espinosa y Cía. Ltda.


Hemos recibido este aviso de Publicación Anticipada que informa próximos cambios para el tipo de Operación “DUSSI”  dentro del cual se indica que será exigible el Código Arancel, código y sigla de la Unidad de Medida  que corresponde al código arancelario de la mercancía.
 
En el CNA  Capítulo IV Numeral 14 señala:
 
“14.3.3. No será exigible el código arancelario para este tipo de operación. La descripción de mercancías se hará considerando aquella que, dentro del conjunto, tenga el mayor valor.

No obstante lo anterior, en el caso de tratarse de la exportación de un servicio calificado como tal por el Servicio Nacional de Aduanas, cuyo valor FOB no supere los US$ 2.000, deberá declararse el código arancelario 0025.0000.”

(Resolución N° 3.252 - 25.06.07)

Consultas:
 
1) Se podrá seguir declarando en este tipo de operación (Documento Unico de Salida Simplificada – DUSSI) aquella que, dentro del conjunto, tenga el mayor valor?   Y según la nueva norma, declarar la partida arancelaria, descripción y unidad de medida de sólo ese producto de mayor valor?
 
2) Dentro de la misma consulta anterior se desprende la interrogante de como deberán ser declarados en las operaciones de menaje y efectos personales, en donde se utiliza el mismo tipo de operación y forma de declarar según el llenado actual en el Dus?

Respuesta al comentario:

En relación a su comentario a Publicación Anticipada sobre propuesta de borrador de resolución en la que se exigirá la declaración de la partida arancelaria en las DUSSI hasta US$ 2.000 valor FOB  , debo señalar lo siguiente:

En cuanto a la pregunta 1, no se podrá agrupar la partida de mayor valor, ya que esta propuesta dice relación con la próxima implementación del proyecto SICEX, y en tal sentido se necesita la descripción de cada uno de los productos que necesiten certificaciones y autorizaciones . Por lo tanto, se realizará una propuesta remodificación del capítulo IV , en tal sentido.

En cuanto a la pregunta 2, en este tipo de embarques es posible la agrupación , toda vez que no se trata de mercancía que en su exportación necesiten certificación y autorizaciones.

Se agradece su gentileza en entregar aportes e iniciativas para las propuestas de normativas aduaneras que se encuentran a disposición en nuestro siti web”