Oficio Circular N° 0337

Acerca de aviso vía e-mail de denuncias por infracción reglamentaria a usuarios de Zonas Francas.

MAT: Aclara pronunciamiento relativo a la notificación de denuncias por infracciones reglamentarias a los usuarios de Zona Franca, vía correo electrónico.

REF: Oficio Ord. N° 18566/10.11.11 Subdirección Jurídica.

ANT: Oficio Circ. N° 307/12.10.11; Oficio Ord. N° 14797/11 Subdirección Jurídica.

DE: SUBDIRECTORA TECNICA

A : SRES. DIRECTORES REGIONALES ADUANA DE ARICA, IQUIQUE Y PUNTA ARENAS


1. Mediante Oficio Circular N° 307, de fecha 12.10.11, se transcribió la opinión de la Subdirección Jurídica de esta Dirección Nacional, a través del Oficio Ord. N° 14797/06.09.11, respecto de la viabilidad de notificar vía electrónica a los usuarios de zona franca respecto de denuncias, cargos y reclamaciones.

2. Al respecto les informo que la Subdirección Jurídica, mediante Oficio Ord. de la referencia, ha aclarado el pronunciamiento que emitiera mediante Oficio Ord. N° 14797/11, en el siguiente sentido:

"..., se precisa que en la Ordenanza de Aduanas no se establece como forma de notificación válida de las denuncias infraccionales, cargos y reclamaciones, la notificación por correo electrónico, por lo que ésta no puede reemplazar las formas de notificación expresamente establecidas para tales efectos, en dicho texto legal".

"El artículo 93 de la Ordenanza de Aduanas, que establece la notificación por el estado diario de las denuncias, constituye una norma de derecho público y está redactada en términos imperativos (cuando prescribe que las denuncias "serán notificadas"), por lo que no admite una interpretación extensiva, en orden a considerar otras formas de notificación".

No obstante lo anterior, el Servicio ha implementado la emisión de un aviso por correo electrónico cuando se notifica una denuncia por el estado diario a un agente de aduanas, aviso que por los fundamentos expuestos, no reemplaza la notificación por el estado ni constituye un requisito de validez de la misma, sino sólo una medida de facilitación."

"Finalmente, en cuanto a la posibilidad de extender esta medida de facilitación a los usuarios de zona franca, hay que reiterar - por un lado -lo expuesto precedentemente en cuanto a que la medida no debe ser considerada notificación válida sino sólo facilitación complementaria y, por otro, debe evaluarse previamente la factibilidad técnica de la plataforma de seguridad que conllevan los sistemas informáticos del Servicio, como para considerar dar claves a los usuarios de Zona Franca ...."

3. Lo anterior se informa a objeto que tengan presente las precisiones formuladas por la Subdirección Jurídica en relación con la materia y se de cumplimiento a lo establecido en dicho contexto.


Saluda atentamente a ustedes,

 

Alejandra Arriaza Loeb
Subdirectora Técnica

 

EVO/VCC