Oficio Circular N° 0372

Instruye sobre uso nueva aplicación para sistema de tramitación de acopio.

MAT.: Comunica entrada en vigor del nuevo sistema de tramitación de solicitudes de acopio.


DE : JEFA SUBDEPARTAMENTO DE PROCESOS ADUANEROS

A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS


1.- Comunico a ustedes, que a partir del 26 de Diciembre del presente se encontrará en producción el sistema de tramitación electrónica de las solicitudes de acopio, las cuales podrán ser presentadas indistintamente por el propio exportador o un Agente de Aduana. Al efecto, los exportadores y los Agentes de Aduana deben contar con claves de acceso a la opción www.aduana.cl -> Tramitaciones en Línea-> Documento Único de Salida-IVV, de acuerdo a las instrucciones contenidas en el "Manual de Usuario Agente y Exportadores" disponible en la Web de Aduanas.

2.- Para las solicitudes presentadas, el sistema les asignará automáticamente un número y fecha, mostrará el código y nombre del Agente emisor de la solicitud en el caso que se trate de un Agente de Aduana, y para los exportadores, asociará el nombre del exportador y de representante legal.

3.- Posteriormente, debe darse cumplimiento al llenado de los campos obligatorios y adjuntar en formato PDF el contrato de acopio suscrito entre el exportador y almacenista, antecedentes necesarios para autorizar el acopio en directa relación al plazo suscrito en el contrato.

4.- Estas solicitudes podrán ser sujeto de modificaciones y/o eliminaciones por parte de los usuarios habilitados, siempre que se encuentren pendiente de aprobación por parte del Servicio.

5.- Los agentes externos podrán consultar la trazabilidad de sus solicitudes, en el módulo de consultas. Asimismo, podrán imprimir cuando corresponda la resolución de acopio numerada que los autoriza.

6.- Corresponderá a los Directores Regionales o Administradores, aprobar o denegar las solicitudes en base a los antecedentes adjuntos. Tratándose de solicitudes autorizadas, el sistema permite generar y numerar la respectiva resolución de acopio.

7.- Respecto del ingreso de mercancías a zonas primarias de acopio se autorizará con la sola presentación de la guía de despacho, documento en el cual deberá consignar el número de la resolución que habilitó el acopio.

8.- Como una forma de uniformar los procedimientos y establecer los referidos controles a las mercancías acopiadas en zonas primarias, se solicita a los Directores Regionales o Administradores de Aduana, requerir a los agentes y/o exportadores que se tramite una nueva solicitud de acopio electrónico, por los saldos reales de mercancías acopiadas, en conformidad a los inventarios informados por los almacenistas al 26 de diciembre del presente año.

9.- Por lo expuesto precedentemente, y con la finalidad de estandarizar y mejorar los controles, solicito a usted su cooperación en dar cumplimiento a las instrucciones indicadas


Saluda atentamente a usted,

 


ESTER VERGARA ORMAZÁBAL
JEFA SUBDEPTO PROCESOS ADUANEROS