VALORACION: RESOLUCION N° 198

 

 

RECLAMO  Nº 282/ 08.07.2009
ADUANA DE SAN ANTONIO 

VISTOS: 

El Reclamo Nº 282/08.07.2009, que contiene argumentaciones del Sr. Piero Rossi V., Agente de Aduanas, quien en representación de los Sres. CENCOSUD SUPERMERCADOS S.A., Rut 84.671.700-5, impugna el cargo Nº 137/18.05.2008, formulado por derechos dejados de percibir en DIN 6430101132-4/27.11.2008. 

El fallo de primera instancia, (fojas 42) Resolución 321/28.08.2009, mediante la cual deja sin efecto el cargo. 

CONSIDERANDO: 

Que, el cargo fue emitido en contra de la importadora indicada, por derechos dejados de percibir por subvaloración de T-Shirt  para damas, de algodón, adquirido a la empresa ANHUI NEW DRAGON DEVELOPING IMPORT, China, ítem 1, 2 y 3 de la DIN Nº 6430101132-4/27.11.2008, previa notificación del ejercicio de la Duda Razonable (fojas 26) al Sr. Piero Rossi V a cargo del despacho, quien presenta antecedentes que fueron considerados insuficientes, para quien formuló el cargo y tuvo a la vista para su análisis, y por lo tanto cursó el cargo.  

Que, el recurrente plantea en su reclamación una extensa exposición relativa a la falta de mayor detalle en el cargo referente a los criterios aplicados, referidos principalmente a los conceptos de mercancía idéntica y similar (se hace la salvedad que no debió utilizar un ilativo, sino un o que es excluyente), la aceptación del valor facturado, y respecto de la proximidad en tiempo para la consideración de los valores que se han aplicado en el cargo referido, y en virtud de los antecedentes aportados, solicita se deje sin efecto el cargo 137/18.05.2008. 

Que, del análisis y examen de los fundamentos expuestos, los antecedentes aportados por el importador, principalmente lo que se refiere al respaldo de la operación financiera, como es el pago de las facturas que detalla, que incluye la Nº NDD08W068 (fojas 12) relativa a la importación cuestionada, que confirman el precio facturado ascendente a US$ 35.452,08 (treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos, 08/100 dólares USA), como el precio pagado o por pagar, principio establecido en el numeral 4.1.1 de la Resolución 1300/06, que contiene las normas del Acuerdo de Valoración de la OMC., esta instancia ha dictaminado confirmar la sentencia del Tribunal  de Primera Instancia. 

TENIENDO PRESENTE:  

Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda Nº 1134/02 sobre Reglamento del Valor GATT/94, los preceptos del Capítulo II de la Resolución 4543/03 DNA, y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente: 

RESOLUCIÓN: 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS.