VALORACION: RESOLUCION N° 197

RECLAMO Nº 136/11.06.2010

ADUANA SAN ANTONIO 

 

VISTOS:


El Reclamo Nº 136/11.06.2010, interpuesto por el agente de aduanas Jorge Vega D., en representación de la empresa  INVERSIONES ZHU LTDA., por cuyo intermedio impugna el Cargo N° 220/13.04.2010, formulado por los derechos dejados de percibir como consecuencia de la no aceptación del precio de transacción, después de haber ejercido el mecanismo de la duda razonable, de la mercancía originaria de China,  consistente en estuches plásticos para gafas(ítem 1), según D.I.N° 3490058251-1/11.07.2008.

 

La Resolución N° 131/17.08.2010( fj.26/28), fallo de primera instancia.

 

CONSIDERANDOS:

1.- Que,  en su presentación el recurrente expone que, mediante Factura Comercial N° ZL200806015/05.06.2008, emitida por su proveedor YIWU SHIRLEY IMPORT & EXPORT CO. LTD., viene a confirmar el valor declarado en la respectiva DIN, donde se establece que el valor unitario de los estuches es de US$ 0,090 ($ 46,1142, tipo de cambio de DIN).

 

2.- Que, continua señalando que, para fundamentar aún más el valor declarado, adjunta copia legalizada de la Factura de Venta N° 26097/27.08.2008, emitida por su mandante que certifica que los estuches fueron comercializados en Chile a $ 60, considerando un margen de utilidad de $ 14. Que, por otra parte, adjunta cotización efectuada a otro proveedor en China, el cual fija como valor de venta, para este tipo de mercancías, US$ 0,090, lo que prueba que el valor declarado en la DIN se condice con el valor comercial o de mercado de estas mercancías.

 

3.- Que, el valor fijado en el Cargo N° 220/13.04.2010, es de US$ 1,14 ( $ 514,1132.- al tipo de cambio DIN), es extremadamente alto, ya que es más de diez veces el valor comercial real de los estuches, en contradicción absoluta con el monto fijado en la venta realizada en Chile de estas mercancías. Por consiguiente, solicita se revoque el fallo de primera instancia, aceptando el precio de transacción declarado.

 

4.- Que la Resolución N° 131/17.08.2010, fallo de primera instancia, confirma el cuestionado Cargo, señalando que, el valor asignado de US$ 0.818182 FOB/KN, para este tipo de mercancías, son sustancialmente inferiores  a valores de mercancías idénticas y/o similares, internadas por otros importadores en el mismo momento o uno aproximado desde el mismo país de exportación.

 

5.- Que, bajo Registro N° 51852/27.08.2010, el recurrente presenta apelación conforme al artículo 125° de la Ordenanza de Aduanas, estableciendo como fundamentos la legalidad de la factura comercial para certificar el valor realmente pagado por las mercancías, el valor de venta de éstas en el mercado interno, copia legalizada de la lista de precios emitida por el proveedor extranjero que señala en forma precisa y clara el valor unitario de estas mercancías.    

 

6.- Que, mediante Registro N° 8699/07.02.2011, el recurrente incorpora a estos autos, copia original de certificado emitido por el proveedor extranjero, donde certifica que el monto pagado en relación con factura comercial N° ZL200806015 de US$ 24.808,60, fue cancelado con fecha 11.12.2008, mediante transferencia electrónica N°152523861112008.

 

7.- Que, adicionalmente adjunta, declaración Jurada del Sr. Haohan Zhu, Rut. 14.671.054-9, en su calidad de ex Representante Legal de la Empresa Inversiones Zhu Ltda.., quien certifica que el pago de la citada factura comercial se efectuó mediante transferencia electrónica N° 152523861112008, pero ésta no ha sido ubicada ya que la empresa ya no se encuentra con ejercicio tributario ni posee bienes que la respalden.

 

8.- Que, revisado los antecedentes adjunto a este expediente y teniendo a la vista muestra del producto cuestionado, este tribunal determina ratificar los valores declarados en la destinación aduanera, basándose en que las características y calidad de la mercancía es coherente al precio transado, y que corresponde a un precio corriente de mercados internacionales.

 

9.- Que, en definitiva para este caso, el valor aduanero debe estructurarse en base al valor de transacción de las mercancías, es decir, el declarado en la precitada destinación aduanera, revocando el fallo de primera instancia.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda Nº 1134/02 sobre Reglamento del Valor GATT/94,los preceptos del Cap. II de la Resol.. 4543/03 DNA, y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente: 

 

RESOLUCION: 

 

1.- REVOCASE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

 

2.- RATIFICASE EL VALOR DECLARADO EN DECLARACION DE INGRESO N° 3490058251-1/11.07.2008 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS