Resolución Anticipada N° 80801, de 22.12.2011

Vistos:

La presentación del Agente de Aduanas, Señor Fernando Maurel Willson, domiciliado en Morandé 322, Of. 501, Santiago, en representación de Elecnor Chile S.A., RUT N° 96.791.730-3, por la que solicita la emisión de una Resolución Anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria y la condición de mercancía de importación permitida o prohibida, atendiendo lo señalado en considerando 6.

La Resolución N° 9.422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 14.01.2009 y sus modificaciones, por la que se establece el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas sobre Clasificación Arancelaria, Criterios o Métodos de Valoración, Origen y otras Materias Aduaneras.

La Declaración Jurada suscrita por el representante legal de Elecnor Chile S.A, don  Ramón García Ines, C.I. N° 14.648.690-8, quien, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.7 de la Resolución N° 9422, de 2008, manifiesta que la materia por la que se solicita la resolución no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas o de una presentación o solicitud ante la Aduana, que se encuentre pendiente de ser resuelta por vía administrativa. 

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado en el Diario Oficial del 16.12.2006.

La Nota 2 del Capítulo 87 y las Notas Explicativas de las partidas 87.01, del Arancel Aduanero Nacional.

El Oficio Ordinario N° 20298, de 14.12.2011, de la Subdirección Jurídica.

El Oficio Ordinario N° 20195, de 13.12.2011, de la Subdirección de Fiscalización.

Considerando:

Que el Agente de Aduanas, señor Fernando Maurel Willson, solicita en primer término, se establezca la correcta clasificación arancelaria del producto denominado tracto camión 934.08, marca Mercedes Benz, usado, año 2007.

Que el Agente de Aduanas sugiere como clasificación arancelaria, el ítem 8701.9019.

Que acorde a la descripción del producto, adjunta a la presentación, las características del tracto camión son:

Marca                        Mercedes Benz
Modelo                      934.08
Usado, año                2007
Tracción                    4 x 4
Tara                          8.515 kg
Número de asientos    2
Cilindrada                  11.946 cc
Identificación N°         WDB9340821L183545
Motor                        (D)OM501LA V/6

Que el vehículo objeto de la presente resolución anticipada, acorde a la foto adjunta en los antecedentes, se observa que cuenta con una quinta rueda destinada a enganchar un semirremolque.

Que, en consecuencia, se está en presencia de un tractor, tal como se encuentra definido en el inciso 1, de la Nota 2 del Capítulo 87, provisto de  ruedas, del tipo de los utilizados en carretera, con motor diesel, por lo que su clasificación – en desconocimiento de la potencia del motor – puede ser, por el ítem 8701.2010, si es inferior o igual a 200 HP ó en la 8701.2020, si es superior a dicha potencia.

Que, determinada la clasificación, corresponde abocarse al segundo tema, cual es precisar si dicho bien se puede importar usado, al tenor de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 21 de la ley 18.483/85, habida consideración que se trata de un bien de capital, exento de derecho ad valórem por aplicación de la ley 20.269, como también, alternativamente, por el Acuerdo con la Unión Europea, por la misma razón.

Que esta inquietud ya fue resuelta por el Oficio Ordinario N° 1.920, de 04.02.2009, de la Subdirección Jurídica, el que se da por íntegramente reproducido, anexándose una copia a la presente Resolución Anticipada, oficio que concluye – para ambas situaciones – que se mantiene inalterable la prohibición contenida en el inciso primero del artículo 21, de la ley 18.483.

Teniendo presente:

Lo dispuesto por la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención de toma de razón; la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, y las facultades delegadas por Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

Resolución anticipada:

Clasifíquese el vehículo denominado tracto camión, marca Mercedes Benz, modelo 934.08, usado, año 2007, con las características reseñadas en considerandos 3, atendiendo a la potencia del motor, por la partida de segundo nivel 8701.2010 u 8701.2020, del arancel aduanero.

Su importación en calidad de usado, como bien de capital acogido al artículo 3 de la ley 20.269 o, en su defecto, al Acuerdo con la Unión Europea, se encuentra prohibida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, de la  ley N° 18.483/85. Cabe consignar que lo anterior, no obsta a su importación por Zona Franca para su uso en Zona Franca de Extensión.

La presente resolución tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, comuníquese por carta certificada al domicilio del Agente de Aduanas, o bien, a los correos electrónicos fmw@fmaurel.cl, azelada@fmaurel.cl; ldíaz@fmaurel.cl. Publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.


ATR/ESF/RJP/rjp.