Resolución Anticipada N° 80806, de 22.12.2011

Vistos:

La presentación del Agente de Aduanas, Señor Fernando Maurel Willson, domiciliado en Morandé 322, of. 501, Santiago, en representación de Elecnor Chile S.A., RUT N° 96.791.730-3, por la que solicita la emisión de una Resolución Anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria y la condición de mercancía de importación permitida o prohibida, atendiendo lo señalado en considerando 12.

La Resolución N° 9.422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 14.01.2009 y sus modificaciones, por la que se establece el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas sobre Clasificación Arancelaria, Criterios o Métodos de Valoración, Origen y otras Materias Aduaneras.

La Declaración Jurada suscrita por el representante legal de Elecnor Chile S.A, don  Ramón García Ines, C.I. N° 14.648.690-8, quien, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.7 de la Resolución N° 9422, de 2008, manifiesta que la materia por la que se solicita la resolución no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas o de una presentación o solicitud ante la Aduana, que se encuentre pendiente de ser resuelta por vía administrativa. 

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado en el Diario Oficial del 16.12.2006.

Las Notas Explicativas (N.E.) de las partidas 87.04 y 87.05, del Arancel Aduanero Nacional.

El Oficio Ordinario N° 20299, de 14.12.11, de la Subdirección Jurídica

El Oficio Ordinario N° 20196, de 13.12.11, de la Subdirección de Fiscalización.

Considerando:

1.  Que el Agente de Aduanas, señor Fernando Maurel Willson, solicita en primer término, se establezca la correcta clasificación arancelaria del producto denominado camión grúa PK 24000, año 2000.

2.  Que el Agente de Aduanas sugiere como clasificación arancelaria, el ítem 8705.1090.

3.  Que acorde a la descripción del producto, adjunta a la presentación, las características de la grúa y el camión son:

Grúa

Marca                        Palfinger
Modelo                      PK24000
Usada, año                1997
Largo total                 19,6 mt
Kg elevación               24 ton x m
Camión
Marca                        Man
Modelo                      28414 Fanlc
Usado, año                2000
Tracción                    4 x 4
Tara                          17.100
Número de asientos    2 + litera
Cilindrada                  11.967 cc
Identificación N°         WMAE67ZZZYLO21249
Motor                        D/D2866LF31

4. Que entre las partidas susceptibles de tenerse en cuenta, tenemos la 87.04 y 87.05.

5. Que comenzaremos el estudio por la partida 87.05, que comprende  los vehículos automóviles para usos especiales, distintos de aquellos utilizados para el transporte de personas o mercancías, mencionando en su glosa y sólo a título de ejemplo, los coches para reparaciones o auxilio mecánico, camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches taller, etc.

6. Que el vehículo objeto de la presente resolución anticipada, si bien se encuentra equipado con una grúa con las características ya descritas, no está destinado al auxilio mecánico de otros vehículos. De otra parte, se encuentra provisto de caja de carga basculante, según foto del vehículo e información recabada  de la Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos N° Serie 2033567, de 08.01.07, del Gobierno de Navarra, España, adjunta a los antecedentes, estableciéndose en el recuadro “Observaciones y reforma autorizada” “Sustitución de la carrocería tipo cisterna por otra tipo caja basculante con grúa de autocarga tras cabina Palfinger PK 29002, capacidad de elevación: 1.160kgs. a 17.600…”, información en cuanto al modelo y capacidad de carga de la grúa, discrepante con la consignada en considerando 3, mas no inciden en la clasificación arancelaria.

7. Que en consecuencia, el vehículo en cuestión no sólo está destinado a levantar carga, sino que además se autocarga, es decir, también transporta mercancías.

8.  Que la glosa de la partida 87.05, es precisa al exceptuar de ella los vehículos automóviles “concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías…”.

9.  Que, a mayor abundamiento, las Notas Explicativas de la partida 87.05, en su inciso segundo, numeral 7, reitera: “se excluyen los vehículos automóviles de la partida 87.04 que se cargan ellos mismos.”

10. Que en consecuencia, se trata de un vehículo automóvil para transporte de mercancías de la partida 87.04

11. Que acorde a las características técnicas, el camión se encuentra dotado de un motor MAN, Diesel, de 11.967cc, de peso total con carga máxima ascendente a 28.000 Kg, y de carga útil superior a 2.000 kg (carga máxima –tara= 10.900 kg),  datos que constan en la Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos mencionada en considerando 6, por lo que la clasificación arancelaria del camión grúa con caja basculante, materia de este estudio, procede por el ítem 8704.2311, del arancel aduanero, por aplicación de las R.G.I. Nos 1 y 6.

12. Que, determinada la clasificación, corresponde abocarse al segundo tema, cual es precisar si dicho bien puede importarse en su condición de usado, al tenor de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 21 de la ley 18.483/85, habida consideración que se trata de un bien de capital, exento de derecho ad valórem por aplicación de la ley 20.269, como también, alternativamente, por el Acuerdo con la Unión Europea, por la misma razón.

13. Que esta inquietud ya fue resuelta por el Oficio Ordinario N° 1.920, de 04.02.2009, de la Subdirección Jurídica, el que se da por íntegramente reproducido, anexándose una copia a la presente Resolución Anticipada, oficio que concluye – para ambas situaciones – que se mantiene inalterable la prohibición contenida en el inciso primero del artículo 21, de la ley 18.483.

Teniendo presente:

Lo dispuesto por la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención de toma de razón; la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, y las facultades delegadas por Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

Resolución anticipada:

Clasifíquese el camión marca MAN, usado, año 2000, con caja basculante y grúa de autocarga, marca Palfinger, modelo PK 29002, usada, año 1997, para el transporte de mercancías, con las características reseñadas en considerandos 3 y 11, por la partida de tercer nivel 8703.2411, del arancel aduanero. Su importación en calidad de usado, se encuentra prohibida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, de la  ley N° 18.483/85. Cabe consignar que lo anterior, no obsta a su importación por Zona Franca para su uso en Zona Franca de Extensión.

La presente resolución tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, comuníquese por carta certificada al domicilio del Agente de Aduanas, o bien, a los correos electrónicos fmw@fmaurel.cl, azelada@fmaurel.cl; ldíaz@fmaurel.cl. Publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.


ATR/ESF/RJP/rjp.