Fallo de Segunda Instancia N° 768, de 19.12.2011

Expediente de reclamo Nº 140, de 08.11.10,
de la Aduana de Valparaíso.
DAPI ANT. N° 2070069123, de 08.10.10
Resolución de primera instancia N° 47, de 22.02.11.
Fecha de notificación: 04.03.11.

Visto y considerando:

Estos antecedentes.

Teniendo presente:

Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.

Se resuelve:

Confirmar sentencia de primera instancia.

Anótese y Comuníquese

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 047 de 22.02.2011

VISTOS:

 El formulario de reclamación N° 140 de 08.11.2010, interpuesto por el Agente de aduanas señor Hugo Recabal B., por cuenta de SYSPROTEC S.A., RUT 96.799.690-4, mediante el cual solicita el cambio de la partida arancelaria para la mercancía consignada en la DAPI. N° 2070069123-4 de fecha 08.10.2010 ITEM 2 de esta Dirección Regional de Aduanas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas,

CONSIDERANDO:

1.- QUE el despachador de aduana declaró en la DAPI., antes señalada 4.700 unidades rejillas de acero para la construcción de la partida 8703.1000 con un valor Cif US$ 7.917,68, de origen China.

2.- QUE el recurrente expone:

Después de legalizada la declaración advirtió el error en la clasificación arancelaria de las rejillas de acero para la construcción a las que les corresponde el código 7308.9000y por error de digitación declaró el código 8703.1000. Además otro error. fue haber declarado UM10 en lugar UM06 como la cantidad de unidades donde dice 4.700 debe decir 16.025 unidades.

3.- QUE a fojas 16, el profesional de la aduana de Valparaíso señor Alfonso Contreras P., con fecha 26.10.2010 informa lo siguiente:

Revisada la Factura Comercial N° HD-20100825SYS del proveedor QINDAO HONDE  B & T CO. L TD de China, la mercancía corresponde a 16.025 unidades de rejillas de acero.

De lo anterior se aduce que la mercancía corresponde efectivamente a rejillas de acero de la posición arancelaria es 7308.9000 y la unidad arancelaria que le corresponde es KN-06.

4.- QUE por Resolución S/N de fecha 19.01.2011 y Ord. 98 de 19.01.2011, se resolvió prescindir del trámite de recepción de la causa a prueba por no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.

5.- QUE de conformidad a lo indicado por el profesional informante quien al verificar los antecedentes presentados adjunto a este reclamo pudo determinar que el despachador había indicado erróneamente la partida arancelaria y la unidad de medida correspondiente al ítem 2 de la DAPI siendo lo correcto a declarar de acuerdo lo señalado en factura N° HD-20100825SYS y Packing List la partida 7308.9000 y unidad de medida KN-06

6.-QUE por los considerandos vertidos, más el análisis de los autos disponibles adjuntos al presente reclamo este Tribunal de Primera Instancia determina que corresponde a la partida arancelaria 7308.9000 y la unidad KN 06., para la mercancía consignada en el ítem 2 de la DAPI N° 2070069123-4/08.10.2010, con aplicación del artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas a la Clasificación por el error cometido.

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts. 15° y 17° del D.F.L., 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION:

1.-MODIFIQUESE la posición arancelaria del ítem 2 de la DAPI N° 2070069123-4/08.10.2010, debiendo quedar de la siguiente manera de acuerdo a los considerandos:

DONDE DICE             Pda. 8703.1000 U 10               4.700 unidades

DEBE DECIR              Pda.7308.9000 KN 06              4.700 kilos netos

2.-APLIQUESE artículo 174 de la Ordenanza de Aduana al ítem 2 de la DAPI por el error incurrido.

3.- Elévense estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

ANÓTESE Y NOTIFíQUESE