Fallo de Segunda Instancia N° 769, de 19.12.2011

RECLAMO N° 779, DE 07.08.2009
ADUANA METROPOLITANA
DIN N° 3480116348-5 DE 11.06.2009
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 467, DE 28.12.2010
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 07.01.2011

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 242, de 07.03.2011, de la Señora Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el artículo 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

Confirmase el Fallo de Primera Instancia.

Anótese y comuníquese

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 467 de 28.12.2010

VISTOS:

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Felipe Serrano Solar., en representación de los Sres., DIST. DE PRODUCTOS GRAFICOS S.A., Rut N° 78.486.630-0, mediante la cual requiere la aplicación del beneficio establecido en la Ley N° 20.269 de fecha 27.06.2008, para mercancías amparadas por el ítem 1 de la Declaración de Ingreso N° 3480116348-5 del 11.06.2009, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.- Que, el recurrente solicita la aplicación de los beneficios establecidos en la Ley N° 20.269/2008, la cual fijo en 0% los derechos de Aduana que deben pagarse por las mercancías que, procedentes del extranjero, al ser importadas al país se clasifiquen como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 18.634, y se encuentren en el listado de los bienes de capital Dcto. Hda. N° 55 D. O. 03.09.2007.

2.- Que consta, que el Despachador declaró en el ítem 1, de la citada DIN, 01 unidad de PLOTTER SIGNS-F, XE320-255/35 de impresión y corte para uso grafico, clasificado en la partida 8479.8990 del Arancel aduanero, por un valor  Cif de US$ 12.283,80 detallado en la Factura N° 5027/08.06.2009, emitida por Signs Internacional Distributor Corp. USA.;

3.- Que por Oficio Circular N° 332/09.10.2008, se instruyo que las Declaraciones de Ingreso tramitadas con posterioridad al 01.07.2008, y que hayan cancelado con la tasa del 6%, la importación de bienes de capital, podrán acceder a la devolución de los derechos de aduana, mediante el procedimiento de reclamación contemplado en él articulo 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.

4.- Que por instrucciones impartidas por Fax Circular N° 48.159, de la Subdirección Técnica, se dispuso que se debía considerar entre los documentos de base de la importación una declaración jurada del importador que se haga cargo de tres cuestiones, a saber, por un lado, que se esta importando un bien de capital, que está sujeto a un  proceso continuo de desgaste o depreciación y su vida útil es superior a tres años y, que participara directa o indirectamente en la producción de bienes o servicios o en la comercialización de los mismos;

5.- Que la Fiscalizadora Sra. Teresa Elizalde Rojas., en su Informe Nº 393 de fecha 25.08.2009, señala que verificados los antecedentes proporcionados por el despachador, la mercancía se encuentra incluida en el listado de bienes de capital establecido por Decreto Nº 2/2002, por lo que procede la aplicación del beneficio establecido en la Ley Nº 20.269, y la correspondiente devolución de los derechos cancelados en exceso en el ítem 1 de la declaración de ingreso Nº 3480116348-5/2009.

6.- Que mediante Fax Nº 48.159 se precisan instrucciones respecto a la confección de las Declaraciones de ingreso con Arancel 0% que amparen bienes de capital y repuestos, y en este caso se trata de una DIN que ampara bienes de capital, tramitada con posterioridad al 01.07.08, en consecuencia se debe proceder de acuerdo a lo instruido por el Oficio Circular Nº 332 de fecha 09.10.2008, por lo tanto este Tribunal estima que es procedente acceder a lo solicitado por el Despachador.

7.- Que las mercancías de acuerdo a la Ley N° 20.269, se encuentran beneficiadas con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso para el ítem 1, que corresponden a US$ 737,03 al tipo de cambio de $ 565,60 por US$, ascienden a la suma de $ 416.864 a devolver a Sres. DIST. DE PRODUCTOS GRAFICOS S.A.

8.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124°, de la Ordenanza de Aduanas, los Artículos 15° y 17° del DFL 329 de 1979, y el Oficio Circular N° 332, de fecha 09.10.2008, dicto la siguiente

R E S O L U C I O N:

1.- HA LUGAR LO SOLICITADO POR EL RECURRENTE.

2.- MODIFIQUESE el aforo del ítem 1, de la Declaración de ingreso N° 3480116348-5/11.06.2009, suscrita por el Agente de Aduanas Señor Felipe Serrano Solar., en representación de los señores DIST. DE PRODUCTOS GRAFICOS S.A.

3.- APLIQUESE  las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.269 D.O. 27.06.2008, para el ítem 1, de ésta DIN,  con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

4.- DEVUELVASE la suma de $ 416.864.- (Cuatrocientos Dieciséis Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro Pesos), de la cuenta de derechos  ad-valorem.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.