Fallo de Segunda Instancia N° 781, de 21.12.2011

RECLAMO  ROL Nº  765, DE 18.06.2009.
ADUANA METROPOLITANA
DECLARACION DE REDESTINACION N° 2508, DE FECHA 19.05.2008
RES DE PRIMERA INST Nº 137, DE 14.03.2011.
FECHA NOTIFICACIÓN: 17.03.2011.   

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Nº 652, de 23.05.2011, de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana; Informe N° 03, de fecha de 06.07.2009 del   fiscalizador interviniente y Resolución de Primera Instancia Nº 137, de 14.03.2011.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

SE RESUELVE:

CONFIRMA EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.  Deja sin efecto el formulario de Cargo N° 404, de fecha 03.06.2009 formulado a la Declaración de Redestinación N° 2508 del 19.05.2008.

Anótese y Comuníquese.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 137, DE 14.03.2011

VISTOS:

La presentación interpuesta por el Agente de Aduana señor Celcio Hidalgo L.,  mediante la cual reclama la aplicación del Cargo N° 404 de fecha 03.06.2009, formulado a la Declaración de Redestinación N° 002.508, de fecha 19.05.2008, suscrita a nombre del Sr. Malcolm Mackenzie Dickson, por no presentación de las mercancías en Aduana de destino;

CONSIDERANDO:

1.- Que el recurrente reclama la formulación del Cargo N° 404/2009, y señala que la solicitud de Redestinación se presento respaldada por todos los documentos que establece el Compendio de Normas Aduaneras, Capítulo III numeral 21.4, comunicando posteriormente al transportista Internacional TNT Express World Wide (Chile) Cargo Ltda., que la mercancía debía transportarse hasta la ciudad de Osorno, situación registrada en guía de despacho Nº 1049 de fecha 20.05.2008;

2.- Que el Despachador agrega, que desconoce las razones por las cuales la empresa transportista no entrego los ejemplares de la redestinación que debió recibir la Administración de Aduana de Osorno, y que solo se limito a emitir la solicitud de Redestinación de conformidad a todos los reglamentos que contiene el Compendio de Normas Aduaneras y el Dto. Nº 26 del Ministerio de Hacienda D. O. 22/02/84 que reemplaza Reglamentos de Reembarque y transbordos, Reglamentos de Transito y Redestinaciones y correspondiente guía de despacho;

3.- Que, el recurrente sostiene que el rol del Agente de Aduanas no es el de ser transportista, por lo que la obligación del traslado de la carga en cuestión y su entrega documental y física ante la Aduana de destino corresponde a un tercero, en este caso el transportista que acepto el encargo que le hizo directamente el consignante de la mercancía, hecho que no fue cumplido, razones por las cuales solicita dejar sin efecto el cargo formulado y pedir las explicaciones correspondientes al transportista internacional TNT (Chile) Cargo Ltda., que efectuó el transporte entre Santiago y Osorno;

4.- Que el Fiscalizador señor Pedro García V., en su Oficio Ord. N° 003 de fecha 06.07.2009, señala que revisados los antecedentes presentados por el Despachador, no correspondía la emisión del cargo en contra del Agente de Aduanas, según Resol. Nº 3282/2008, Manual de Pagos, por corresponder la emisión del cargo en contra del consignatario de las mercancías Sr. Malcolm Mackenzie Dickson;

5- Que en este caso se formulo cargo Nº 404 de fecha 03.06.2009, en contra del Agente de Aduanas Sr. Celcio Hidalgo L., por el no cumplido de la redestinación Nº 002.508 de fecha 19.05.2008, despachador que solo le correspondió preparar y obtener la legalización de la declaración de redestinación;

6.- Que el Capítulo III, numeral 2.1.1, Res. 3282/2008, dispone que el cargo se formulara en contra de la persona afectada, (importador o exportador), especificando además de los datos exigidos en las instrucciones de llenado del formulario, el tipo de destinación  aduanera que lo genero y la forma de pago de los gravámenes;

7.- Que, conforme a los antecedentes del expediente, el análisis de los mismos, y las consideraciones señaladas precedentemente, este Tribunal estima procedente acceder a lo solicitado por el Despachador;

TENIENDO  PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

R   E   S   O   L   U   C   I   O   N :

1.-  HA LUGAR A LO SOLICITADO.

2.- DEJESE SIN EFECTO el Formulario de Cargo N° 404, de fecha 03.06.2009 formulado a la Declaración de Redestinación N° 002.508 del 19.05.2008, consignada al señor Malcolm Mackenzie Dickson.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.