Resolución Anticipada N° 7056, 03.02.2012
VISTOS:
La presentación del Agente de Aduanas, Señor Manuel Lazo Galleguillos, con domicilio en Mac-Iver 283, Piso 8, Santiago, en representación de Elko S.A., RUT 96.902.610-4, con domicilio legal en Fray Luis de León N° 12621, oficina 303, Las Condes, Santiago, por la que solicita la emisión de una Resolución Anticipada, que establezca la correcta clasificación arancelaria de dos carros de golf usados, de propulsión eléctrica.
La Resolución N° 9.422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 14.01.2009 y sus modificaciones, por la cual se establece el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas sobre Clasificación Arancelaria, Criterios o Métodos de Valoración, Origen y otras Materias Aduaneras.
La Declaración Jurada suscrita por el representante legal de Elko S.A., don José Eduardo León Konar Silva, C.I. N° 5.084.186-3, quien, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.7 de la Resolución N° 9422, de 2008, manifiesta que la materia por la que se solicita la resolución no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas o de una presentación o solicitud ante la Aduana, que se encuentre pendiente de ser resuelta por vía administrativa.
El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado en el Diario Oficial del 22.12.2011.
Las Notas Explicativas (N.E.) de las partidas 87.03, del Arancel Aduanero Nacional.
El Oficio Ordinario N° 214, de 05.01.12, de la Subdirección de Fiscalización.
El Oficio Ordinario N° 594, de la Subdirección Jurídica.
CONSIDERANDO:
1. Que el Agente de Aduanas, señor Manuel Lazo Galleguillos, solicita la correcta clasificación arancelaria para dos carros de golf usados, Marca Club Cart, año 2007, utilizado en campos de golf.
2. Que acorde a la descripción del producto en ficha técnica, sus características son:
Modelo Precedent i2 Excel, series 1) PQ0731-788569 y 2) PQ0731-788559
especificaciones |
Características Precedent i2 Excel |
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Fuente de alimentación |
Eléctrico |
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Motor |
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Caballo de fuerza |
3,3 hp |
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Baterías |
(6) 8 voltios |
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Cargador |
Variable de 48V con ordenador de a bordo |
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Gobierno |
Auto-compensación de la reducción helicoidal doble cremallera y piñón |
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Suspensión delantera |
Muelle independiente con amortiguadores hidráulicos de doble |
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Frenos |
Frenos mecánicos de tambor en las ruedas traseras |
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Freno de estacionamiento |
Con el pie, multi-lock |
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Bastidor del chasis |
Escalera de estilo viga de aluminio caja |
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Cuerpo |
Formion ® |
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Color del cuerpo |
Moldeado en |
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Neumáticos delanteros |
18 x 8.50-8 |
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Neumáticos traseros |
18 x 8.50-8 |
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Capacidad de asientos |
2 |
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Longitud total |
91.5 en (232 cm) |
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Ancho total |
47,25 en (120 cm) |
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Altura total |
68.5 en (174 cm) |
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Distancia entre ejes |
65,5 en (166.4 cm) |
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Distancia al suelo |
4,5 en (11,4 cm) |
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Altura del piso |
12 pulgadas (30,5 cm) |
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Capacidad del tanque de combustible |
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Banda de neumáticos |
34,5 en in/38.6 (87,6 cm/97.8 cm) |
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Peso en vacío (Menos de baterías) |
495 libras (224.5 kg) |
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Kickplate |
Sí |
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Rango de velocidad 5 a 19 millas por hora u 8 a 30 km/h |
7 ajustes de velocidad: 5 a 19 mph, 2 ajustes de aceleración: Agresividad o tradicional, 3 pedales seguridad de la configuración de frenado: ninguno, leve y agresivo, la velocidad de ajuste encontrar en incrementos de 0.1 mph |
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Garantía del vehículo |
4 años: las baterías (20.000 unidades de energía o las rondas 1000), canopy, electrónica, pedal de grupo, los asientos, de la suspensión. 3 años: paneles de carrocería, motor eléctrico. 2 años: todos los componentes restantes. Limitada de por vida: marco |
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3. Que la información proporcionada corresponde a la del fabricante.
4. Que la clasificación arancelaria propuesta por el recurrente es por la posición 8703.1000.
5. Que respecto de su clasificación, se trata de un vehículo automóvil para el transporte de personas, de la partida 87.03. Así, destinándose este vehículo al transporte de personas en campos de golf, predios agrícolas, parques, clubes de campos, etc., se encuentra especificado en la glosa de la subpartida 8703.1000, tal como lo sugiere el recurrente (RGIs N° 1 y 6)
6. Que, determinada la clasificación, corresponde abocarse al segundo tema, cual es precisar si dicho bien puede importarse en su condición de usado, considerando lo dispuesto en el inciso 1°, del Artículo 21 de la ley N° 18.483/85, que prohibió la importación de vehículos usados a partir de su fecha de publicación (28.12.1985). Sin embargo, en el inciso 2° del artículo precitado, se estableció una excepción, señalándose que tal restricción “no se aplicará a las ambulancias, coches celulares, coches mortuorios, coches bombas, coches escalas, coches barredores, regadores y análogos para el aseo de vías públicas, coches quitanieves, coches de riego, coches grúas, coches proyectores, coches talleres, coches hormigoneros, coches radiológicos, coches blindados para el transporte de valores, coches para el arreglo de averías, vehículos casa-rodante, vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para usos especiales, distintos del transporte propiamente dicho. Tampoco se aplicará a aquellos vehículos que puedan importarse al amparo de los regímenes aduaneros especiales de la Sección 0 del Arancel Aduanero, ni a aquellos que gocen de exención total o parcial de derechos y demás gravámenes de importación.”
7. Que en otros términos, entre los vehículos que se permite su importación en su calidad de usados, se encuentran aquellos para el transporte fuera de carretera, para usos especiales, distintos del transporte propiamente tal.
8. Que siendo los carros de golf, vehículos para el transporte de personas en campos de golf, predios agrícolas, parques, clubes de campos, etc., destinados a ser usados fuera de carretera, su internación se encuentra permitida en su calidad de usados.
9. Que, por Resolución Anticipada N° 8043, de 03.02.11 ya se había autorizado la importación de un carro de golf usado, de similares características, resolución vigente por tres años, desde su fecha de emisión.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto por la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención de toma de razón; la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, y las facultades delegadas por Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:
RESOLUCION ANTICIPADA:
Clasifíquese los dos carros de golf usados, año 2007, Marca Club Cart, modelos Precedent i2 Excel, para el transporte de personas, con las características reseñadas en segundo considerando, por la partida de primer nivel 8703.1000, del Arancel Aduanero. Su importación en calidad de usados, se encuentra permitida, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 21, de la ley N° 18.483/85, por tratarse de vehículos para el transporte fuera de carretera.
La presente resolución tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.
Anótese y comuníquese al correo electrónico mlazo@comerint.cl . Publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.