Resolución Anticipada N° 2149, de 11.01.2012

VISTOS:

La solicitud del Sr. Fernando Vliegenthart Estevez, quien en representación de la empresa “SQM Industrial S.A.”, requiere que esta Dirección Nacional emita una resolución anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria de una mezcla de “Nitrato de Sodio y Sulfato de Sodio”.

La Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 14.01.2009, por la cual se establece el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas sobre Clasificación, Criterios o Métodos de Valoración, Origen y otras Materias Aduaneras.

La Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, que delega en el Subdirector Técnico la facultad para emitir resoluciones anticipadas, según las normas establecidas en la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas.

La Resolución N° 8065, de 25.11.2009, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 21.12.2009, que reemplazó los numerales 5.1 y 5.2 de la Resolución N° 9422, de 2008, relacionados con los requisitos generales para la emisión de una resolución anticipada, y los requisitos especiales para la emisión de una resolución anticipada sobre clasificación arancelaria, respectivamente.     

La Declaración Jurada del Sr. Patricio Contesse Gonzalez, en representación de la empresa solicitante que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.7 de la Resolución N° 9422, de 2008, deja establecido que la materia por la que se solicita resolución no ha sido objeto de demanda o acción judicial alguna ante los tribunales de justicia, ni tampoco reclamo en Aduanas.

La declaración expresa del recurrente sobre la veracidad y exactitud de los datos e información de la mercancía.  

La acreditación de personería de los Sres. Patricio Contesse González y Fernando Vliegenthart Estevez, en su calidad de representantes de SQM INDUSTRIAL S.A.

El Informe Nº 035, de 12.08.2011, del Subdepartamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado en el Diario Oficial del 16.12.2006.

Las Notas Explicativas de la partida 31.02 del Arancel Aduanero Nacional.

El Oficio Ordinario N° 18030, de 28.10.2011, de la Subdirección de Fiscalización.

El Oficio Ordinario N° 18565 , de 10.11.2011, de la Subdirección Jurídica.

CONSIDERANDO:

1.- Que, de acuerdo a la información proporcionada por el interesado, el producto corresponde a una mezcla de Nitrato de Sodio (95%) y Sulfato de Sodio (5%), que corresponde a una mezcla afinante para la fabricación de vidrio. 

2.- Que, este producto se va acoger el TLC Chile-México, en su exportación a México desde Chile.

3.- Que, el recurrente manifiesta que tomando en cuenta el uso que se le va a dar a la mercancía permiten clasificarla, cuando su uso es para abonos, en la partida arancelaria 3102.9090 y cuando su uso es empleado en la industria, como el caso de la fabricación del vidrio, su clasificación debería quedar en la partida arancelaria 3824.9099, tomando en consideración las Notas Explicativas de la 4ª. y 5ª. Enmienda.

4.- Que, el Informe del Subdepartamento Laboratorio Químico señala que la muestra analizada se presenta como un producto constituido por pequeñas esferitas de color blanco (prilado), soluble en agua. Reacción positiva de nitrato, sulfato y sodio.

5.- Que, de acuerdo a la Hoja Técnica del producto, proporcionado por SQM, la mercancía en estudio se describe como un producto a base de una mezcla de Nitrato de Sodio y Sulfato de Sodio.

6.- Que, el nitrato de sodio tiene múltiples usos, tales como fertilizante, fabricación del vidrio, pirotecnia, fundente, etc.. Sin embargo arancelariamente (incluso puro) de acuerdo a lo señalado en las Notas Explicativas se debe clasificar en la partida 3102, como abono mineral o químico nitrogenado.

7.- Que, el sulfato de sodio también tiene variados usos, entre otros, en agricultura ecológica, tintorería, fabricación del vidrio, tratamiento de aguas de calderas, etc.. Su clasificación arancelaria procede por la partida 2833. Este producto no tiene poder fertilizante.

8.- Que, la Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura establece que los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

9.- Que, la Nota 2c) del Capítulo 31 del Arancel, la cual indica que se clasifican en esta partida “los abonos que consistan en mezclas de cloruro de amonio o de productos de los apartados a) y b) precedentes, entre los que se encuentra el nitrato de sodio, con creta, yeso natural u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante.

10.- Que, el Laboratorio Químico en base a lo anteriormente expuesto, señala que es de opinión que la clasificación arancelaria del producto a base de una mezcla de Nitrato de Sodio y Sulfato de Sodio procede por el ítem 3102.9090 del Arancel Aduanero.

11.- Que, el Laboratorio Químico en respuesta al requerimiento de complementación del  Informe N°35/12.08.2011, mediante Oficio N° 35 de 21.10.2011, ratifica la opinión de clasificación para la mezcla de Nitrato de Sodio (95%) y Sulfato de Sodio (5%) por el ítem 3102.9090 del Arancel Aduanero.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

La Resolución N° 1600 de 30.10.2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón. Lo dispuesto en la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, y las facultades delegadas por Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN ANTICIPADA:

Mezcla de Nitrato de Sodio (95%) y Sulfato de Sodio (5%), su clasificación procede por el ítem 3102.9090, del Arancel Aduanero Nacional.

La presente resolución  anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, comuníquese por carta certificada y publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.