Fallo de Segunda Instancia N° 103, de 15.03.2012

Reclamo N° 146 de  28.07.11, Aduana Metropolitana
DI N° 1040064331-3 de 21.06.11
Resolución de  Primera Instancia N° 473 de 18.10.2011
Fecha de notificación 28.10.2011

Vistos  y Considerando:

Estos antecedentes; el Oficio Ordinario N° 1349 de 25.11.2011, del  señor Juez Director Regional (T y P) Aduana Metropolitana; la Resolución de Primera Instancia N° 473 de 18.10.2011;

Teniendo presente:

Los antecedentes que obran en la presente causa y lo dispuesto en los artículos N°s    125  y  126 de la Ordenanza de Aduanas

Se  resuelve:

1.- Confirmase el fallo de Primera Instancia.

2.- Devuélvase la suma de US$ 409,58 por concepto de derechos aduaneros del 6% advalorem pagados en exceso, correspondiente al ítem 1 de la Declaración de Ingreso N° 1040064331-3 de 21.06.2011.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 473, DE 18.10.2011.

VISTOS:

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Juan Alarcón R., en representación de los Sres. CHANNELS MEDIA (DIGITAL), R.U.T. N° 76.424.440-0, mediante la cual solicita la aplicación de la Ley N° 20.269/2008, para las mercancías amparadas en ítem 1 de la Declaración de Ingreso N° 1040064331-3, de fecha 21.06.2011, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.- Que, el recurrente solicita la aplicación de los beneficios establecidos en la Ley Nº 20.269/2008, la cual fijo en 0% los derechos de Aduana que deben pagarse por las mercancías que, procedentes del extranjero, al ser importadas al país se clasifiquen como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 18.634, y se encuentren en el listado de los bienes de capital Dcto. Hda. N° 55 D. O. 03.09.2007.

2.- Que consta, a fojas 1, que el Despachador declaró en el ítem 1 de la citada DIN, quince unidades de lámparas de descarga, marca Hitachi, modelo CPX8, 2700 Lumens XGA, clasificados en la Partida 8539.3290 del Arancel aduanero, por un valor  Cif de US$ 8.781,75, amparados por Factura N°9220089710, de fecha 03.06.2011, emitida por Hitachi America, Ltd., de U.S.A., con 6% ad-valorem, por acogerse a régimen general;

3.- Que por Oficio Circular N° 332/09.10.2008, se instruyo que las Declaraciones de Ingreso tramitadas con posterioridad al 01.07.2008, y que hayan cancelado con la tasa del 6%, la importación de bienes de capital, podrán acceder a la devolución de los derechos de aduana, mediante el procedimiento de reclamación contemplado en él articulo 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.

4.- Que, el recurrente señala que al momento de confeccionar la declaración, se ingresó en forma errónea el descriptor, clasificando 15 Proyectores Multimedia en la partida 8539.3290 con el nombre de lámparas de descarga, siendo que éstos se clasifican en la partida 8528.6900, pudiendo acceder a la aplicación del beneficio de la Ley 20.269, con 0% ad-valorem;

5.- Que, agrega el recurrente, que las mercancías citadas se encuentran incluidas en el listado de Bienes de Capital del Dto. Hda. 55 de 03.09.2007, situación respaldada por el Representante Legal del importador que declara que se trata de bienes de capital, que su vida útil es mayor de tres años y que se destinarán a la producción de servicios, siendo su uso y destino video conferencias en empresas, por lo tanto, conforme a los antecedentes solicita la modificación arancelaria del ítem 1 y la devolución de derechos ad-valorem correspondientes;

6.- Que, el  fiscalizador señor Luis Espinoza P., en su Informe señala que revisados los antecedentes, considera que las mercancías amparadas en DIN, son susceptibles de acogerse al beneficio establecido en la Ley N°20.269 de fecha 27.06.2008, la cual fija en 0% los derechos de aduana que deben pagar las mercancías que se importen como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la Ley N°18.634 y se encuentra en el listado de los bienes de capital Decreto de Hacienda 55 D.O. 03.09.2007, por lo tanto concluye el fiscalizador, que procede la devolución de los derechos pagados en exceso del ítem 1 por la suma US$409,58.-;

7.- Que, de acuerdo a los antecedentes aportados por el recurrente, la mercancía descrita en el ítem 1 de la DIN, corresponden a Proyectores cuya clasificación procede por la partida 8528.6900 del Arancel Aduanero, posición que se encuentra incluida en el listado de Bienes de Capital;

8.- Que, conforme a lo anteriormente señalado, es de opinión de este Tribunal acceder a lo solicitado, conforme a descripción técnica de la mercancía, respaldado por la Declaración Jurada del importador;

9.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124°, de la Ordenanza de Aduanas, los Artículos 15° y 17° del DFL 329 de 1979, y el Oficio Circular N° 332, de fecha 09.10.2008, dicto la siguiente

R E S O L U C I O N:

1.- HA LUGAR a lo solicitado por el recurrente.

2.- MODIFIQUESE la clasificación arancelaria y el aforo del ítem 1 de la Declaración de ingreso N° 1040064331-3 del 21.06.2011, consignada a CHANNELS MEDIA (DIGITAL).

3.- CLASIFIQUESE la mercancía señalada en ítem 1 de la DIN antes señalada, en la posición 8528.6900 del Arancel Aduanero. 

4.- APLIQUESE  las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.269 D.O. 27.06.2008, para el ítem 1 de ésta DIN,  con un Ad-valorem de 0%, afecto a I.V.A.

5.- FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174° de la Ordenanza de Aduanas, al Agente de Aduanas señor Juan Alarcón R.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduana, si no hubiere apelación.