Fallo de Segunda Instancia N° 116, de 15.03.2012

Expediente de reclamo Nº 851, de 29.10.09, de la Aduana Metropolitana.
DIN N° 1280208256, de 15.09.09.
Resolución de primera instancia N° 10, de 11.01.11.
Fecha de notificación: 28.01.11.

Visto y considerando:

Estos antecedentes y el Oficio Ordinario N° 18010, de 26.11.2009, del Director Nacional de Aduanas, dado a conocer mediante Oficio Circular N° 119, de 28.04.2010.

Teniendo presente:

Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.

Se resuelve:

Confirmar sentencia de primera instancia.

Anótese y Comuníquese

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 010, DE 11.01.2011.

VISTOS:

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Martín López del Fierro., en representación de los Sres., TELMEX TV S.A., Rut N° 76.020.870-1, mediante la cual requiere la aplicación del beneficio establecido en la Ley N° 20.269 de fecha 27.06.2008, para mercancías amparadas por Declaración de Ingreso N° 1280208256-6 del 15.09.2009, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.- Que, el recurrente solicita la aplicación de los beneficios establecidos en la Ley N° 20.269/2008, la cual fijo en 0% los derechos de Aduana que deben pagarse por las mercancías que, procedentes del extranjero, al ser importadas al país se clasifiquen como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 18.634, y se encuentren en el listado de los bienes de capital Dcto. Hda. N° 55 D. O. 03.09.2007.

2.- Que consta, que el Despachador declaró en el ítem 1, de la citada DIN, 20.000 unidades de Tarjetas Inteligentes, Conax-F provistas de circuitos integrados, para uso en telefonia IP, clasificadas en la partida 8523.5200 del Arancel aduanero, por un valor  Cif de US$ 125.796,02 detalladas en la Factura N° 20960.1/24.08.2009, emitida por Conax.;

3.- Que por Oficio Circular N° 332/09.10.2008, se instruyo que las Declaraciones de Ingreso tramitadas con posterioridad al 01.07.2008, y que hayan cancelado con la tasa del 6%, la importación de bienes de capital, podrán acceder a la devolución de los derechos de aduana, mediante el procedimiento de reclamación contemplado en él articulo 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.

4.- Que por instrucciones impartidas por Fax Circular N° 48.159, de la Subdirección Técnica, se dispuso que se debía considerar entre los documentos de base de la importación una declaración jurada del importador que se haga cargo de tres cuestiones, a saber, por un lado, que se esta importando un bien de capital, que ésta sujeto a un  proceso continuo de desgaste o depreciación y su vida útil es superior a tres años y, que participara directa o indirectamente en la producción de bienes o servicios o en la comercialización de los mismos;

5.- Que la Fiscalizador Sr. José Miranda I., en su Informe S/N de fecha 13.11.2009, señala que analizados los antecedentes que se adjuntan al expediente, la petición se ajusta a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 20.269 de 20.06.2008, al constituir la mercancía importada un bien de capital incluido en el listado Nº 55, establecido en el Decreto 2/2002, y presentar el importador la declaración jurada sobre uso, depreciación y participación del bien en el proceso productivo, por lo que procede acceder a lo solicitado;

6.- Que en resolución que ordena recibir la Causa a  Prueba, fue requerida la efectividad que las mercancías solicitadas como bienes de capital, en declaración de ingreso Nº 1280208256-6/2009, corresponden a la empresa TELMEX TV S.A., la que fue notificada por Oficio N° 242 de fecha 09.04.2009, y contestada el 19.04.2009, señalando que los antecedentes que se adjuntan, dan fe que las mercancías fueron enviadas por el proveedor extranjero CONAX AS, a nombre de su mandante, quien a su vez la importa

7.- Que mediante medida para mejor resolver, fue requerido aclarar si la declaración jurada del importador, suscrita por Gianpaolo Peirano y Alfonso Lara, representantes legales de Telmex Servicios Empresariales, se encuentra emitida a nombre de la empresa TELMEX TV S.A., consignatario de la mercancía amparada por DIN Nº 1280208256-6/2009, la que fue notificada por Oficio N° 1393 de fecha 22.12.2010 y contestada el 05.01.2011;

8.- Que, en respuesta a la medida dictada por este Tribunal, el recurrente señala que en carta adjunta de su mandante, se indican los apoderados habilitados para representar el Holding Claro Chile ante el Servicio Nacional de Aduanas y acompaña declaración Jurada a nombre de TELMEX TV S.A. Rut 76.020.870-1, para seguir el curso del reclamo;

9.- Que mediante Fax Nº 48.159 se precisan instrucciones respecto a la confección de las Declaraciones de ingreso con Arancel 0% que amparen bienes de capital y repuestos, y en este caso se trata de una DIN que ampara bienes de capital, tramitada con posterioridad al 01.07.08, en consecuencia se debe proceder de acuerdo a lo instruido por el Oficio Circular Nº 332 de fecha 09.10.2008, por lo tanto este Tribunal estima que es procedente acceder a lo solicitado por el Despachador.

10.- Que las mercancías de acuerdo a la Ley N° 20.269, se encuentran beneficiadas con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 7.547,76 al tipo de cambio de $ 548,55 por US$, ascienden a la suma de $ 4.140.324 a devolver a Sres. TELMEX TV S.A.

11.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124°, de la Ordenanza de Aduanas, los Artículos 15° y 17° del DFL 329 de 1979, y el Oficio Circular N° 332, de fecha 09.10.2008, dicto la siguiente

R E S O L U C I O N :

1.- HA LUGAR LO SOLICITADO POR EL RECURRENTE.

2.- MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de ingreso N° 1280208256-6/15.09.2009, suscrita por el Agente de Aduanas Señor Martin Lopez del Fierro., en representación de los señores TELMEX TV S.A.

3.- APLIQUESE  las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.269 D.O. 27.06.2008, para ésta DIN,  con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

4.- DEVUELVASE la suma de $ 4.140.324.- (Cuatro Millones Ciento Cuarenta Mil Trescientos Veinticuatro Pesos), de la cuenta de derechos  ad-valorem.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.