Fallo de Segunda Instancia N° 120, de 28.03.2012

Reclamo N° 155-2, de 02.03.2009, de Aduana San Antonio.
Cargo N° 1842, de 11.11.2008
DIN N° 4060055606-3, de  29.03.2006           
Resolución de Primera Instancia N° 185, de 27.09.2011.
Fecha de Notificación: 29.09.2009

Vistos:

Estos antecedentes y el Oficio Ordinario N° 289, de fecha 13.10.2011, del señor Juez Administrador de Aduana de San Antonio.

Teniendo Presente:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

Se Resuelve:

1.- Confirmase el Fallo de Primera Instancia.

Anótese, comuníquese y notifíquese

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº  185, DE 27.09.2011. 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

El Reclamo Nº 155-2 / 02.03.2009, interpuesto de conformidad  al Artículo 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, por el Sr. Rolando Fuentes Riquelme, Abogado,  en representación de DEMCO LTDA., solicitando dejar sin efecto el cargo  emitido en contra de su representado.

La Declaración de Ingreso N° 4060055606-3, de 29.03.2006 a fojas nueve (9)

El Cargo Nº 1842 / 11.11.2008, formulado a DEMCO Ltda., RUT  N° 79.503.640-7,  a fojas ocho (8).

La Resolución de fecha 25.08.2010 del Juez Director Nacional, que declara la nulidad de todo lo obrado, retrotrayendo el expediente al estado de dictar una nueva resolución de admisibilidad, a fojas doce a la trece (12 a la 13).

El Informe emitido por el Fiscalizador señor Sergio Riveras Santis,  corriente a fojas veinte a la ochenta y dos (20 a la 82).

El escrito del recurrente de fojas ciento catorce a la ciento quince (114 a la 115), mediante el cual alega la prescripción del cargo antes citado, de conformidad al artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.

Las resoluciones de Segunda Instancia número 218, 219, 220 y 221 todas de fecha 11.04.2011, del Juez Director Nacional que versan sobre idéntica norma, han sido resueltas de conformidad al plazo prescrito en el citado artículo.

Lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.                                       

TENIENDO PRESENTE:  

Los antecedentes que obran en esta causa, las facultades que me confiere el art. 17 del D.F.L. 329/79 y lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente,

RESOLUCIÓN:

1.- DEJESE SIN EFECTO,  el cargo Nº 1842 / 11.11.2008, formulado al importador Demco Ltda., Rut: N° 79.503.640-7, teniendo presente exclusivamente que el  cargo, fue emitido fuera del plazo legal.

2.- ELEVENSE, los antecedentes en consulta  al   Sr. Juez Director Nacional.

ANOTESE Y COMUNIQUESE