Fallo de Segunda Instancia N° 147, de 28.03.2012

Reclamo N° 150, de 02.03.2009, de Aduana San Antonio.
Cargos N°1783, 1794, 1798 y1829, de 11.11.2008
DIN N°s 1340007433-4, de 24.01.2007,
1340010918-9, de 19.07.2007,
1340013226-1, de 07.11.2007,      
1340010460-8, de 26.06.2007           
Resolución de Primera Instancia N° 191, de 27.09.2011.
Fecha de Notificación: 29.09.2009

Vistos:

Estos antecedentes y el Oficio Ordinario N° 295, de fecha 13.10.2011, del señor Juez Administrador de Aduana de San Antonio.

Teniendo Presente:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

Se Resuelve:

1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

Anótese, comuníquese y notifíquese

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº  191, DE 27.09.2011. 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

El Reclamo Nº 150 / 02.03.2009, interpuesto de conformidad  al Artículo 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, por el Sr. Rolando Fuentes Riquelme, Abogado,  en representación de DEMCO LTDA., solicitando dejar sin efecto los Cargos  emitidos en contra de su representado.

La Acumulación de los cargos reclamados, que recaen en declaraciones de la misma empresa, sobre idéntica materia, el mismo deudor,  formulados en las siguientes declaraciones con sus respectivos cargos:

DIN  N°                     Fecha                          Cargo         Fecha
1340007433-4         24.01.2007                  1783         11.11.2008
1340010918-9         19.07.2007                  1794         11.11.2008
1340013226-1         07.11.2007                  1798         11.11.2008
1340010460-8         26.06.2007                  1829         11.11.2008

La Resolución de fecha 25.08.2010 del Juez Director Nacional, que declara la nulidad de todo lo obrado, retrotrayendo el expediente al estado de dictar una nueva resolución de admisibilidad, a fojas trescientos veinte a la trescientos veintiuno (320 a la 321).

El Informe emitido por el Fiscalizador señor Sergio Riveras Santis,  a fojas trescientos veintinueve a la trescientos noventa y uno (329 a la 391).

El escrito del recurrente de fojas cuatrocientos cuarenta y siete a la cuatrocientos cuarenta y ocho (447 a la 448), mediante el cual alega la prescripción de los cargos antes citados, de conformidad al artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.

Las resoluciones de Segunda Instancia número 218, 219, 220 y 221 todas de fecha 11.04.2011, del Juez Director Nacional que versan sobre idéntica norma, han sido resueltas de conformidad al plazo prescrito en el citado artículo.

Lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.                                       

TENIENDO PRESENTE:  

Los antecedentes que obran en esta causa, las facultades que me confiere el art. 17 del D.F.L. 329/79 y lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente,

RESOLUCIÓN:

1.- DEJESE SIN EFECTO,  los Cargos N° 1783, 1794, 1798 y 1829 todos de fecha 11.11.2008, formulados al importador DEMCO LTDA., RUT  N° 79.503.640-7, teniendo presente exclusivamente que fueron emitidos fuera del plazo legal.

2.- ELEVENSE, los antecedentes en consulta al   Sr. Juez Director Nacional.

ANOTESE Y COMUNIQUESE