Fallo de Segunda Instancia N° 160, de 28.03.2012

Reclamo N° 551, de 22.12.2011, de  Aduana de San Antonio.
Denuncia N° 538908, de 03.11.2011
DIN N° 3110100097-7, de 19.07.2011
Resolución  de Primera Instancia N° 020, de 17.02.2012.
Fecha de Notificación: 17.02.2012

Vistos:

Estos antecedentes y el Oficio Ordinario N° 071, de fecha 08.03.2012, del señor Juez Administrador de Aduana de San Antonio.

Teniendo Presente:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

Se Resuelve:

1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

Anótese y comuníquese

Resolución  de Primera Instancia N° 020, de 17.02.2012.

VISTOS:

El Reclamo de Aforo N° 551 de 22.12.2011, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Vivian Goudie Valenzuela, en representación de la empresa Sres.COMPAÑÍA MINERA DEL PACIFICO S.A., de conformidad al Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, impugnando el cambio de clasificación arancelaria efectuado por Denuncia N0 538908/03.11.2011.-

La Declaración de Ingreso (Import. Ctdo. Anticipado) N° 3110100097-7, fojas cuatro (4).-

El Informe SN del fiscalizador Sr. Enrique Abarca Oyazún , a fojas treinta y nueve (39 ) a cuarenta y un (41).-

El Informe N° 25 de fecha 31 de Mayo de 2011, del Subdepto. Laboratario Químico D.N.A., a fojas cuarenta y un (41).-

CONSIDERANDO:

Que, por Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal N° 3110100097-7 de fecha 19.07.2011, que rola a fojas 4 (cuatro ), se efectuó una importación del producto AGENTES CATIONICOS, FLOTIGAM 2835-2, a base de aminas grasas parcialmente neutralizada y mezcla de propanodiamina y hexanol.2-Etil para tratamiento de minerales, con un Valor Cif US$ 317.826,47 , clasificado en la partida arancelaria 3402.1290 y Naladisa 3402.1200 bajo régimen de importación ACE 35, Chile-Mercosur, con un Ad-Valorem de 0%.

Que, en revisión documental a posteriori a la D.I. se procede a formular Denuncia NO 538908 de 03.11.2011, por detectarse error en la clasificación arancelaria del producto propuesto por el Agente de Aduanas, bajo Pda. Arancelaria 3402.1290 y Naladisa 3402.12.00 señalando:

- Que conforme el análisis técnico efectuado en Brasil por LAAP-Engenhería, Peritagem, Consultoría e Análise Ltda., determinan lo siguiente:

Que, el reclamante impugna la denuncia

1. Que se trata de un agente orgánico de superficie y más particularmente un agente orgánico de superficie catiónico (éter alquilpropilendiamina neutralizada parcialmente con ácido acético).

2. El producto en cuestión, Flotigam 2835-2 es usado en las siguientes aplicaciones:

.:. Agente de flotación, especialmente para los siguientes minerales:

feldespatos, minerales de zinc no sulfurados (calamina, smithosonita,

.:. hidrozincita, willemita, hermimorfita, etc) cuarzos y otros silicatos y chenita).

.:. Agente anti-aglomerante para fertilizantes a base de potasio.

3. Que es utilizado en las siguientes aplicaciones industriales: agente de flotación y agente aglomerante.

4. En relación al estudio sobre la clasificación merceológica del producto estudiado y considerando la clasificación de mercaderías en la Nomenclatura y regida por las Reglas Generales para interpretación del sistema armonizado (NESH) sus notas explicativas, la nota 3 del Cap 34, en la acepción de la Posición 3402, el producto estudiado cumple perfectamente las notas 3ª y 3b o sea las condiciones indicadas (solución acuosa al 0.5% a 20° c) origina una emulsión  estable sin separación de material insoluble y reduce la tensión superficial a un inferior a 45 dyn/cm.

5. En este cap. 34 los Agentes orgánicos de superficie están comprendidos en la posición 3402 Agentes Orgánicos de Superficie (excepto jabones).

6. Por tratarse de un agente orgánico de superficie catiónico, el producto en estudio (Flotigam 2835-2) deberá ser incluido en Subposición 3402.12-Catiónicos.

7. Por no encontrarse incluido en el único ítem específico (3402.12.10-Acetato de Oleoilamida) de esa subposición (3402.12) este producto deberá ser clasificado en el código (subitem) 3402.1290 S.A. que corresponde perfectamente a la luz de las Reglas Generales de Interpretación de la pauta, a lo dispuesto en los textos de esa posición y de las Notas del capítulo correspondiente, más no contrarias a los textos de las referidas posiciones y notas.

Que, por todo lo expuesto, el producto cumple las reglas generales del sistema armonizado en la posición 3402.1290 AGENTE ORGANICO DE SUPERFICIE CATIONICO. La solución 0.5% del producto es estable después de 60 minutos de resto (20° C) y la tensión superficial es menor que 45 dyn/cm., por consiguiente es más específica que la posición que la posición 3824.9049 asignada por el señor Fiscalizador en el formulario de denuncia modificatoria de la clasificación arancelaria declarada en la declaración de ingreso.

Que, el Fiscalizador en su informe a fojas 39 (treinta y nueve) y 41 (cuarenta y un ) señala que, atendiendo lo expresado por el Despachador , el análisis técnico referente al producto Fotigam 2835-2 y el fallo de Primera Instancia N° 494/14.06.2011, adjunto a la presentación, en donde se hace mención al Informe 25 de fecha 31.05.2011 del Jefe Subdepartamento Laboratorio Químico Dirección Nacional De Aduanas, estima procedente la clasificación en la posición arancelaria declarada por el despachador .

Que, por Informe N° 25 de fecha 31.05.2011, el Jefe Subdepartamento del Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas, emite un pronunciamiento respecto al producto FLOTIGAM 2835-2, señalando que de acuerdo a la Regla 1 que indica: "Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo".

Que, que el Capítulo 34 comprende "Jabón, agentes de superficie orgánico, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para moldear, ceras para odontología y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable,"

Que, la Nota 3 del Capítulo 34 establece: "En la partida 34.02, los agentes de superficie orgánicos son productos que, al mezclarlos con agua a una concentración de 0,5% a 20° C y dejarlos en reposo durante una hora a la misma temperatura:

a) producen un líquido transparente o translúcido o una emulsión estable sin separación de la materia insoluble; y

b) reducen la tensión superficial del agua a 4,5 x 102 N/m (45 dinas/cm) o menos"

La glosa de la partida 34.02 comprende "agente de superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones tensoactivas, preparaciones de lavar (incluidas las preparaciones auxiliares para lavado) y preparaciones para limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida 34.01.

Que, conforme lo señalado precedentemente y al estudio de las Notas Explicativas del Capítulo 34, partida 34.02 del Arancel Aduanero, se concluye que:

Los agentes de superficie orgánicos de esta partida son compuestos de constitución química no definida que tienen uno o varios grupos funcionales hidrófilos e hidrófobos en una relación tal que mezclados con agua a la concentración de 0,5% y a 20° C, y dejados en reposo durante una hora a la misma temperatura, producen un líquido transparente o translúcido o una emulsión estable sin separación de sustancias insolubles.

Que, los agentes de superficie orgánica catiónicos se ionizan en disolución acuosa para producir iones orgánicos cargados positivamente, causantes de la actividad de superficie. Se trata generalmente de sales de aminas grasas y de bases de amonio cuaternario.

Que, concluye que el productos denominado "Flotigam 2835-2", cumple con las características para ser clasificado como un agente de superficie orgánica catiónico, por lo que esta Unidad es de opinión que la clasificación arancelaria procede por el Ítem 3402.1290.

Que, analizados los antecedentes que sirvieron de fundamento en la Denuncia, el Informe del Fiscalizador, y el Informe del Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas, es posible concluir lo siguiente:

Que, la clasificación arancelaria de las mercancías es una atribución exclusiva del Servicio Nacional de Aduanas. .

Que, en razón a los antecedentes, las Reglas Interpretativas del Arancel Aduanero, en especial el Informe Técnico emitido por el Subdepartamento Laboratorio Químico del Servicio Nacional de Aduanas, como autoridad profesional y competente, que rola a fojas 52, se puede establecer que el producto amparado en D.!. N° 3110100097-7 de 19.07.2011, AGENTE CATIONICO, FLOTIGAM 2835-2, corresponde su clasificación en la Partida Arancelaria 3402.1290 y Naladisa 3402.12.00.

Que, en virtud de las consideraciones anteriores se estima procedente emitir Fallo en Primera Instancia dejando sin efecto la Denuncia  N° 536841 de 21.10.2011, sin perjuicio de elevar estos antecedentes al Sr. Juez Director Nacional de Aduanas.

TENIENDO PRESENTE:

Los considerandos anteriores lo dispuesto en DFL N° 329/79 Y Art. 117° de la Ordenanza de Aduana dicto la siguiente:

RESOLUCION

1.- CONFIRMASE la clasificación arancelaria en el Item 34021290 del Arancel Aduanero, asignada en la DIN N° 3110100097-7 de fecha 19.07.2011, suscrita por Vivian Goudie V, Agente de Aduanas.-

2.- DEJESE SIN EFECTO la Denuncia N° 538908, de fecha 03.11.2011, emitido por esta Administración en contra de la citada Despachadora -

3.- ELEVENSE, estos antecedentes, en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.

4 - NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resolución N° 814/99 D.N.A.

ANOTESE Y COMUNIQUESE