Fallo de Segunda Instancia N° 180, de 29.03.2012

Reclamo N° 202 de 27;10.11, Aduana Valparaíso.
Resolución de Primera Instancia N° 033 de 27.02.2012
Fecha de notificación 28.02.2012

Vistos y Considerando:

Estos antecedentes; el Oficio Ordinario N° 217 de 12.03.2012, de la Secretaria de Reclamos Aduana Valparaíso; la Resolución de Primera Instancia N° 033 de 27.02.2012;

Teniendo presente:

Los antecedentes que obran en la presente causa y lo dispuesto en los artículos N°s125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas

Se resuelve:

1.- Confirmase el fallo de Primera Instancia.

Anótese y comuníquese.

Resolución de Primera Instancia N° 033 de 27.02.2012

VISTOS:

El formulario de reclamación N° 202 de 27.10.2011, interpuesto por el Agente de aduanas señor Jorge Vio A., por cuenta de FALABELLA RETAIL S.A., RUT 77.261.280-K, mediante el cual producto de fiscalización a posteriori se detecto error en la clasificación del ítem 1 de la D.I NO 6410188193-6/23.12.2009, de lo anteriormente indicado se solicita dejar sin efecto la Denuncia 524361/12.08.2011, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas,

CONSIDERANDO:

1.- QUE el despachador de aduana declaró en la D.I. NO 6410188193-6/23.12.2009 antes señalada en el ítem 1) T-shirt, para niños 60% algodón 40% poliéster partida 6109.1012 valor Cif US$ 62.035,51. Originarias de China.

2.- QUE el recurrente expone:

Por formulario denuncia NO 524361/12.08.2011 se objeto la clasificación arancelaria de la mercancía amparada en la D.!. NO 6410188193-6/23.12.2009 por error en la clasificación, donde dice 6109.1012 debe decir 6109.1092 poleras para niños 60% algodón 40 poliéster, ítem especifico. Fundamento Técnico: Arancel Aduanero y Notas explicativas.

Debo señalar que el formulario denuncia fue emitido con fecha 12.08.2011 y notificado con fecha 19.10.2011 en circunstancias que la Declaración de Importación NO 6410188193-6 denunciada tiene fecha  de legalización del 23.12.2009, es decir la denuncia fue formulada fuera de plazo, por lo que no tendría validez legal. Por lo señalado anteriormente y de conformidad a las disposiciones contenidas en el artículo 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas solicito se deje sin efecto la denuncia N° 524361/12.08.2011

3.- QUE a fojas 14 por OF. Ord.No 2001/03.11.2011 el profesional informante indica lo siguiente:

En revisión a posteriori se constato error en la clasificación del ítem 1, donde dice:

6109.1012; debe decir 6109.1092 poleras para niños 60% algodón 40% poliéster. El despachador reclama que la denuncia se emitió con fecha 12.08.2011, en circunstancia que la DIN 6410188193-6 tiene fecha de legalización el 23.12.2009, es decir la denuncia fue formulada fuera de plazo.

La Ordenanza de Aduanas en su artículo 170 expresa que la responsabilidad por los actos u omisiones penadas por esta Ordenanza, prescriben en el plazo de tres años, en consecuencia la DIN 6410188193-6 legalizada el 23.12.2009, se encuentra dentro del plazo fijado por la norma. Es de opinión del suscrito confirmar la Denuncia  524361 de fecha 12.08.2011.

4.- QUE a fojas 15 y16 por RES. S/N°/2011 y ORD. N° 2518/02.12.2011, se recibe y notifica causa a prueba.

5.- QUE la contraparte da respuesta a la causa a prueba dentro plazos legales otorgados para tal efecto indicando que el reclamo no esta relacionado con la clasificación. arancelaria sino que se fundamenta en el hecho que la denuncia se formulo fuera de plazo, ya que, la Declaración de Importación tiene fecha de 23.12.2009 y la denuncia se formulo con fecha 12.08.2011.

6.-QUE como medida para mejor resolver se oficio al profesional informante para que efectué una revisión a la clasificación de las mercancías amparadas por la factura comercial N° 5450/09 de la firma AARTI"S IMPEX (HK) L TD de Hong Kong, donde se indica que la totalidad de estas mercancías corresponde a "Poleras para hombres"

7. QUE por Of.Ord. NO 43/05.01.2012, el profesional indica que de acuerdo a la documentación de base se puede establecer que la partida correcta es la 6109.1091 "Poleras para hombres y mujeres 60% algodón 40% poliéster y confirma que la denuncia fue confeccionada dentro de los plazos legales de acuerdo al artículo 170 de la Ordenanza de Aduanas.

8.- QUE verificado los documentos de base de este despacho que se acompañan a este reclamo se puede confirmar que efectivamente la mercancía que se describe es poleras para hombres 60% algodón y 40% poliéster partida 6109.9091 y no lo indicado en la Declaración de Ingreso NO 6410188193-6/23.12.2009 por lo tanto la Denuncia N° 524361/12.08.2011 debe ser confirmada con la siguiente observación donde dice: 6109.1092 poleras para niños debe decir: 6109.9091 poleras para hombre.

9 .-QUE este Tribunal de Primera Instancia teniendo presente los antecedentes de la documentación de base y el informe del profesional mantiene la Denuncia NO 524361/12.08.2011, para la mercancía poleras para hombres 60% algodón y 40% poliéster partida arancelaria 6109.9091.

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts. 15° y 17° del D.F.L., 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION

1.- CONFIRMASE la Denuncia NO 524361/12.08.2011, de acuerdo a lo señalado en el considerando 8.

2.-Modifíquese la Declaración de Ingreso NO 6410188193-6/23.12.2009 a través de una SMDA el código arancelario donde dice 6109.1012 debe decir: 6109.9091.

3.- Elévense estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE