Fallo de Segunda Instancia N° 183, de 29.03.2012

EXPEDIENTE DE RECLAMO N° 195, DE 08.07.2011,
ADUANA SAN ANTONIO
D.I. N° 3130131346-5, DE 04.09.2009
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 144, DE 24.08.2011.
FECHA NOTIFICACION: 29.08.2011

Vistos y Considerando:

El Reclamo N° 195/08.07.2011, (fs. 1/2), deducido ante la Aduana de San Antonio, conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, por el Agente de Aduanas, señor Edmundo Johnson San Martín, en representación de la empresa Comercial Mateo Ltda.

La declaración de ingreso N° 3130131346-5/04.09.2009 (fs. 16/17), tramitada ante la Aduana de San Antonio.

EL Cargo N° 137/23.05.2011, formulado a Comercial Mateo Ltda. (fs. 5).

El escrito del recurrente a fs. 1 y 2, por el cual alega la prescripción del cargo antes citado, de conformidad al artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.

Lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.

TENIENDO PRESENTE:

Los antecedentes que obran en la presente causa y lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas,

RESOLUCION:

1. Confirmase el fallo de primera instancia de fs. 35 y siguiente, teniendo presente exclusivamente que el cargo en que se funda fue emitido fuera del plazo legal.

2. Déjese sin efecto el Cargo N° 137/23.05.2011, formulado a la empresa Comercial Mateo Ltda.

Anótese, comuníquese y notifíquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 144, DE 24.08.2011.

VISTOS:

El Reclamo N° 195, j 08.07.2011, presentado, conforme al Artord. 117° por el Agente de Aduanas Sr. Edmundo Johnson S.M. en representación de "Comercial Mateo Ltda." mediante el cual solicita anular Cargo N° 137 de fecha 23 de Mayo de 2011, alegando extemporaneidad del mismo. -

CONSIDERANDO:

1.-Que el Cargo N° 137 se emite con fecha 23 de Mayo de 2011, conforme al artículo 94 de la Ordenanza 'de Aduanas por derechos e impuestos dejados de percibir de la subvaloración de' mercancías importadas por la Declaración de ingreso N° 3130131346-5 fecha de aceptación 04.09.2009

2.- Que, en su escrito el reclamante argumenta sobre la extemporaneidad del cargo, señalando encontrarse prescrita la formulación, por cuanto la D.!. fue legalizada en Septiembre del 2009 y el Cargo es de Mayo de 2011, vale decir después de un año de la fecha de la legalización, fuera de plazo legal de un año de acuerdo a lo prescrito en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduana. Cita a continuación Sentencia de la Corte Suprema de fecha 13 de Enero del año en curso rechazando el recurso de casación en el fondo entablado por el Servicio en contra de sentencia de Segunda Instancia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en que se ha dejado sin efecto los cargos por haberse emitido fuera del plazo legal. Por lo antecedentes expuestos se solicita declarar la prescripción .-

3.- Que , el funcionario informante concluye en confirmar el cargo invocando el artículo 3° del Acuerdo, el artículo 94 de la Ordenanza de Aduanas y Resolución 1300/2006 D.N.A. señalando que el ajuste se configura de conformidad al método de valoración del último Recurso , omitiendo en su informereferirse respecto a la prescripción solicitada por el reclamante, por haberse formulado en forma extemporáneo el cargo motivo de la presente controversia.-

4.- Que, el artículo 94 de la Ordenanza de Aduanas establecido en el Cargo, señala que el Servicio de Aduanas esta facultado para emitir el documento denominado "cargo", por operaciones cuya liquidación y pago no se haya efectuado o no haya de efectuarse mediante documentos de destinación u otro, disponiéndose asimismo que " esta facultada prescribirá en el plazo de tres años contados desde la fecha en dicho cobro se hizo exigible de conformidad con lo establecido en el artículo 2521 del Código Civil. "

5.- Que, por otra parte el informe N° 27 de fecha 23.12.2003 de la Subdirección Técnica concluyo que resulta improcedente anular cargos, por prescripción de los mismos, conforme al artículo 93 de la Ordenanza de Aduanas ( actual 94 ) , por carecer administrativamente el Servicio Nacional de Aduanas de facultades para declararla, correspondiendo al interesado impetrarlo ante el Tribunal competente .-

6.- Que, en cuanto a los plazos establecidos en el artículo 92 y 94 de la Ordenanza de Aduanas cabe destacar, que el inciso 3° del artículo 92 dispone que el Servicio podrá formular cargos por lo que se modifica una Declaración Aduanera en atención a que se han aplicado erróneamente, derechos, impuestos , tasas y demás gravámenes , dentro del plazo de un año contados desde la fecha de la legalización . Igual plazo tendrá el interesado para solicitar la devolución del exceso de derechos de Aduana si lo pagado resultas es mayor que lo que corresponden

7 .-Que, en mérito de lo expuesto, este Tribunal estima acceder a lo solicitado por el recurrente , y dejar sin efecto el cargo formulado .-

TENIENDO PRESENTE :

Estos antecedentes , y las facultades que me confiere el Art. 170 del D.F.L. N° 329/79, dicto la siguiente:

R E S O L UC ION :

1.- DEJESE SIN EFECTO, el Cargo N° 137 de fecha 23.05.2011, emitido en contra de Comercial Mateo Ltda. RUT 76.020.077-8, teniendo presente que el cargo fue emitido fuera del plazo legal.

2.- ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas

ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE