Oficio Circular N° 0100

Reitera instrucciones llenado DIN cuando se trata de un importador de nacionalidad extranjera con pasaporte.

Mat.: Reitera el estricto cumplimiento de las instrucciones de llenado de la DIN cuando el consignatario es una persona extranjera con Pasaporte.

Ant.: Reunión de Coordinación entre los Servicios Aduana y Tesorería; Oficio Circ. N° 1007/05.11.1999 y numeral 7.4 Anexo 18 C.N.A.


DE: Jefa Subdepto. Normas Generales

A : Sres. Directores Regionales y Administradores de Aduana


1. Como es de vuestro conocimiento, mediante diversas instrucciones se han dictado normas respecto al llenado del campo RUT de la Declaración de Ingreso (DIN), cuando el consignatario es de nacionalidad extranjera y sólo cuenta con un pasaporte como documento de identificación.

2. No obstante lo anterior, en algunas Aduanas siguen confeccionando erróneamente Declaraciones de Importación de Pago Simultáneo (DIPS), con un número buzón, y por otra parte no utilizan el código 04 para identificar a un consignatario que no cuenta con el Rol Único Tributario, originando con ello una serie de inconsistencias en la Cuenta Única Tributaria.

3. Consecuente con lo anterior, y conforme a lo acordado en la última Reunión de Coordinación entre ambos Servicios, se ha determinado reiterar el estricto cumplimiento para la confección de estos documentos de destinación aduanera, en el sentido que en estos casos, en el recuadro del formulario asignado al RUT, se consigne el dato del número del Pasaporte, seguido de la letra P, pero asociado al código 04, a objeto de que el Servicio de Tesorería al momento de su digitación lo ingrese correctamente a su base de datos.


Lo que comunico a usted para su conocimiento y aplicación.


Saluda atentamente a ustedes,

 


Patricia Soto Sepúlveda
Jefa Subdepto. Normas Generales (S)
Subdirección Técnica

 


PSS/GMA