Resolución Anticipada N° 31227, de 22.05.2012

Vistos:

La solicitud del Agente de Aduanas, señor Hugo Recabal B., quien en representación de la empresa "Importadora y Distribuidora Arquimed Ltda.", pide que esta Dirección, Nacional emita una resolución anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria que corresponde al producto denominado "Refrigerador de banco de sangre + ,4°C vertical, marca Sanyo, modelo MBR-304GR, de 304 litros, una puerta".

La Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 14.01.2009, por la cual se establece el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas sobre Clasificación, Criterios o Métodos de Valoración, Origen y otras Materias Aduaneras.

La Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, que delega en el Subdirector Técnico la facultad para emitir resoluciones anticipadas según las normas establecidas en la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas.

La Resolución N° 8065, de 25.11.2009, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 21.12.2009, que reemplazó los numerales 5.1 y 5.2 de la Resolución N° 9422, de 2008, relacionados con los requisitos generales para la emisión de una resolución anticipada y los requisitos especiales para la emisión de una resolución anticipada sobre clasificación arancelaria, respectivamente.

La Declaración Jurada del representante legal de la empresa solicitante que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.7 de la Resolución N° 9422, de 2008, deja establecido que la materia por la que se solicita la presente resolución anticipada no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni tampoco ha sido objeto de una presentación o solicitud cuya resolución por vía administrativa se encuentre pendiente.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado en el Diario Oficial del 22.12.2011.

las Notas Explicativas de la partida 84.18 del Arancel Aduanero Nacional, Apartado 1, letra A) y numeral 2) final.

El Oficio Ordinario N° 6474, de 03.05.2012, de la Subdirección Jurídica.

El Oficio Ordinario N° 6981, de 14.05.2012, de la Subdirección de Fiscalización.

Considerando:

Que, de acuerdo a catálogo acompañado el refrigerador posee las siguientes características:

una puerta de vidrio de triple panel con sistema de autocierre automático y cerradura de seguridad;

el refrigerador tiene una capacidad interior de 304 litros;

capacidad de almacenamiento de 120 bolsas de 450 mi;

gabinete exterior en acero con revestimiento en baño de resina acrílica de alta resistencia al impacto y corrosión;

gabinete interior de acero galvanizado con acabado acrílico que posibilita alta resistencia a la corrosión y facilidad en procedimientos de limpieza interior;

aislamiento térmico de espuma de uretano sin contenido fluorocarbónico;

una portezuela de acceso lateral para monitoreo secundario de temperatura;

cinco cajoneras de acero inoxidable;

sistema de control mediante microprocesador programado para operar y monitorear funciones de refrigeración y alarmas de seguridad recogiendo datos desde fuentes internas y externas;

las temperaturas se logran con un compresor hermético de 175 W herméticamente sellado;

refrigerante R-134A;

rango de temperatura de 2 a 23 °c, preajustado a 4 °C;

indicador digital de temperatura fácil de leer;

sistema de antiempañamiento permanente sin alterar las condiciones de temperatura programadas

dimensiones exteriores en mm: 600 (ancho) x 680 (fondo) x 1855 (alto);

dimensiones interiores en mm: 520 (ancho) x 490 (fondo) x 1150 (alto);

registrador gráfico circular de registro de 1/7/30 días incorporado, operado por batería que permite mantener registro gráfico en la eventualidad de una falla de energía;

sistema de descongelamiento totalmente automático;

Sistemas de alarma:

de seguridad automática con temperatura de alta y de baja seteadas de 6 y 2°C;

audiovisual por interrupción del suministro eléctrico;

Interruptor para enmudecer la señal de alarma audible;

audiovisual de indicación de puerta abierta;

contactos de alarmas remotas DC 30V, anormal abierto, alarma de temperatura o alarma de falla de alimentación.

batería recargable (Ni-MH) para respaldo de alarmas por 24 hrs en caso de falla de alimentación.

Que, el solicitante señala que en virtud de los antecedentes aportados por su mandante y de acuerdo a los que señalan las Notas Explicativas de la partida 84.18, numeral 1, que definen a los refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para la producción de frío como una instalación que mediante un ciclo continuo de operaciones, produce una temperatura baja, lo que excluye a aquellos aparatos de uso en laboratorios y hospitales que poseen una tecnología especial en que los ciclos son controlados por microprocesador, con sistema de enfriamiento directo, en relación a alteraciones monitoreadas por el sistema del congelador, el ingenio debería ser clasificado por el ítem 8418.6990 del Arancel Aduanero.

Que, agrega el peticionario, el refrigerador está dedicado al almacenamiento de hasta 120 bolsas de 450 ml de sangre, manteniéndolas a la temperatura correcta, evitando con sus dispositivos de seguridad el calentamiento o enfriamiento excesivos, permitiendo que sean utilizadas en distintos procedimientos de transfusiones de sangre y plasma en diferentes servicios de salud. Tiene una vida útil de 10 a 12 años.

Que, la Regla General N° 1 para la Interpretación de la Nomenclatura establece que "los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo….."

Que, la Regla General N° 6 dispone que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Que, en la Sección XVI del Arancel Aduanero se clasifican las máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

Que, la Partida 84.18 del Arancel Aduanero, comprende, entre otros, los refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos.

Que, las Notas Explicativas de la partida citada, señalan que las máquinas frigoríficas comprendidas en ésta pertenecen a los dos siguientes tipos principales:

A) Máquinas de compresión, cuyos elementos esenciales son el compresor (que tiene la doble función de aspirar el vapor producido en el evaporador y comprimirlo), el condensador (en el que el vapor comprimido se refrigera y de este modo vuelve al estado líquido) y el evaporador (que es el órgano generador del frío que se compone de un sistema tubular en el que el fluido frigorígeno procedente del condensador es admitido con un caudal y una presión reguladas por una válvula de expansión).

B) Máquinas de absorción, en las cuales el compresor se ha reemplazado por un hervidor en el que una disolución acuosa saturada de amoníaco se calienta para obtener un desprendimiento de gas amoníaco a presión hacia el condensador.

Que, asimismo, las Notas Explicativas señalan que los aparatos mencionados sólo se clasifican en esta partida cuando se presentan en la forma siguiente, entre otras:

2) Armarios, muebles, aparatos y montajes similares que incorporan un grupo frigorífico completo o un evaporador de grupo frigorífico, con dispositivos accesorios o sin ellos, tales como agitadores, mezcladores, moldes, por ejemplo, los refrigeradores domésticos, escaparates y mostradores refrigerados, conservadores de helados o de productos congelados, fuentes y distribuidores refrigerados para agua o bebidas, cubas para enfriar la leche o la cerveza, heladeras, etc.

Que, por tanto, por constituir la mercancía en estudio un refrigerador vertical de compresión de gas refrigerante R134A, con una puerta, que por sus características especiales no puede ser considerado como refrigerador de uso doméstico, por aplicación de la Regla General Interpretativa N° 1 se clasifica en la partida 84.18 y por aplicación de la Regla General Interpretativa N° 6, en la subpartida 8418.69, ítem 8418.6990 del Arancel Aduanero Nacional, como los demás materiales, máquinas y aparatos para producción de frío.

Que, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y

Teniendo presente:

Lo dispuesto en la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, las facultades delegadas por Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, y la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del Trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

Resolución anticipada:

Producto denominado "Refrigerador vertical de banco de sangre +4 °C, marca Sanyo, modelo MBR-304GR, de 304 litros, una puerta", que corresponde a un refrigerador de uso especial en hospitales, clínicas y servicios de salud, su clasificación procede por el Ítem 8418.6990 del Arancel Aduanero Nacional.

Anótese, comuníquese por carta certificada y por correo electrónico y publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.