Resolución Anticipada N° 31235, de 22.05.2012

Vistos:

La solicitud del Agente de Aduanas, señor Hugo Recabal B., quien en representación de la empresa "Importadora y Distribuidora Arquimed Ltda.", pide que esta Dirección Nacional emita una resolución anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria que corresponde al producto denominado "Refrigerador con freezer vertical marca Sanyo, modelo MPR-414F, de 304 litros, cuatro puertas".

La Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 14.01.2009, por la cual se establece el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas sobre Clasificación, Criterios o Métodos de Valoración, Origen y otras Materias Aduaneras.

La Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, que delega en el Subdirector Técnico la facultad para emitir resoluciones anticipadas según las normas establecidas en la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas.

La Resolución N° 8065, de 25.11.2009, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 21.12.2009, que reemplazó los numerales 5.1 y 5.2 de la Resolución N° 9422, de 2008, relacionados con los requisitos generales para la emisión de una resolución anticipada y los requisitos especiales para la emisión de una resolución anticipada sobre clasificación arancelaria, respectivamente.

La Declaración Jurada del representante legal de la empresa solicitante que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.7 de la Resolución N° 9422, de 2008, deja establecido que la materia por la que se solicita la presente resolución anticipada no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni tampoco ha sido objeto de una presentación o solicitud cuya resolución por vía administrativa se encuentre pendiente.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado en el Diario Oficial del 22.12.2011.

las Notas Explicativas de la partida 84.18 del Arancel Aduanero Nacional, Apartado 1, letra A) y numeral 2) final.

El Oficio Ordinario N° 6472, de 03.05.2012, de la Subdirección Jurídica.

El Oficio Ordinario N° 6983, de 14.05.2012, de la Subdirección de Fiscalización.

Considerando:

Que, de acuerdo a catálogo acompañado el refrigerador/congelador posee las siguientes características:

cuatro puertas abisagradas independientes para cámara principal superior (refrigerador) e inferior (freezer); la cámara superior posee panel de vidrio doble con lámina reflectora al calor y filtro UV para visualización de muestras; aislamiento con placas rígidas de poliuretano, cuatro ruedas con dos patas niveladoras ajustables.

el refrigerador tiene una capacidad de 340 litros y el freezer de 82 litros;

el exterior es de acero galvanizado con revestimiento de resina poliéster, el interior es de resina de estireno y el freezer en lámina de aluminio pintada;

las temperaturas se logran con dos compresores de 160 W herméticamente sellados y su control se efectúa mediante un microprocesador que asegura un control preciso de la temperatura;

refrigerante R-134A libre de compuesto fluorocarbónico (CFC-free);

rango de temperatura del refrigerador de +2 °C a 14°c / + 1°C;

rango temperatura del freezer: -20 a -30°C.

dimensiones exteriores en mm: 1.805 (alto) x 600 (fondo) x 800 (ancho)

dimensiones interiores cámara principal en mm: 763 (alto) x 495 (fondo) x 720 (ancho)

bandejas revestidas de poliéster: 2 grandes de 25 k de carga en cámara principal y 3 pequeñas de 15 k de carga en freezer.

Que, el solicitante señala que en virtud de los antecedentes aportados por su mandante y de acuerdo a los que señalan las Notas Explicativas de la partida 84.18, numeral 1, que definen a los refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para la producción de frío como una instalación que mediante un ciclo continuo de operaciones, produce una temperatura baja, lo que excluye a aquellos aparatos de uso en laboratorios y hospitales que poseen una tecnología especial en que los ciclos son controlados por microprocesador, con sistema de enfriamiento directo, en relación a alteraciones monitoreadas por el sistema del congelador, el ingenio debería ser clasificado por el ítem 8418.6990 del Arancel Aduanero.

Que, agrega el peticionario, el refrigerador/congelador está dedicado a:

Almacenamiento de productos médicos farmacéuticos y reactivos que pueden ser utilizados en análisis, preparación de productos terminados como vacunas, fármacos, materias primas, etc.

Conservación de muestras y suero sanguíneo, plasma de sangre humana recién congelada.

Se utiliza en laboratorios, hospitales, clínicas y servicios de salud donde el principal objetivo es el almacenamiento de estos productos en condiciones de temperatura que van desde los -30 a -20 °c en caso del congelador y desde los 2 a los 14 °c para el caso del refrigerador.

Tiene una vida útil de 10 a 12 años.

Que, la Regla General NO 1 para la Interpretación de la Nomenclatura establece que "los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo…. "

Que, la Regla General N° 6 dispone que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Que, en la Sección XVI del Arancel Aduanero se clasifican las máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

Que, la Partida 84.18 del Arancel Aduanero, comprende, entre otros, los refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos.

Que, las Notas Explicativas de la partida citada, señalan que las máquinas frigoríficas comprendidas en ésta pertenecen a los dos siguientes tipos principales:

A) Máquinas de compresión, cuyos elementos esenciales son el compresor (que tiene la doble función de aspirar el vapor producido en el evaporador y comprimirlo), el condensador (en el que el vapor comprimido se refrigera y de este modo vuelve al estado líquido) y el evaporador (que es el órgano generador del frío que se compone de un sistema tubular en el que el fluido frigorígeno procedente del condensador es admitido con un caudal y una presión reguladas por una válvula de expansión).

B) Máquinas de absorción, en las cuales el compresor se ha reemplazado por un hervidor en el que una disolución acuosa saturada de amoníaco se calienta para obtener un desprendimiento de gas amoníaco a presión hacia el condensador.

Que, asimismo, las Notas Explicativas señalan que los aparatos mencionados sólo se clasifican en esta partida cuando se presentan en la forma siguiente, entre otras:

2) Armarios, muebles, aparatos y montajes similares que incorporan un grupo frigorífico completo o un evaporador de grupo frigorífico, con dispositivos accesorios o sin ellos, tales como agitadores, mezcladores, moldes, por ejemplo, los refrigeradores domésticos, escaparates y mostradores refrigerados, conservadores de helados o de productos congelados, fuentes y distribuidores refrigerados para agua o bebidas, cubas para enfriar la leche o la cerveza, heladeras, etc.

Que, por tanto, por constituir la mercancía en estudio una combinación de refrigerador y congelador de compresión de gas refrigerante R-134A, con puertas exteriores separadas, por aplicación de la Regla General Interpretativa N° 1, la mercancía se clasifica en la partida 84.18 y por aplicación de la Regla General Interpretativa N° 6, en la subpartida 8418.10, ítem 8418.1090 del Arancel Aduanero, Nacional, como las demás combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas.

"Que, por último, atendido que es una máquina para la producción de frío, función específica que cumple independientemente de la tecnología especial de control de los ciclos (mediante microprocesador), no es aceptable la clasificación por el ítem 8418.6990 propuesta por el recurrente.

Que, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y

Teniendo presente:

Lo dispuesto en la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, las facultades delegadas por Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, y la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del Trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

Resolución anticipada:

Producto denominado "Refrigerador con freezer vertical marca Sanyo, modelo MPR- 414F, de 304 litros de capacidad en el refrigerador y 82 litros en el congelador, de cuatro puertas", que corresponde a una combinación de refrigerador y congelador de compresión con puertas exteriores separadas, para uso en laboratorios, hospitales, clínicas y otros servicios de salud, su clasificación procede por el ítem 8418.1090 del  Arancel Aduanero Nacional.

Anótese, comuníquese por carta certificada y por correo electrónico y publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.