Resolución Anticipada N° 43599, de 19.07.2012

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas, Sr. Ricardo Fuenzalida Polanco, quien en representación de la "Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A.", RUT 61.219.000-3, domiciliada en Avenida Libertador Bernardo O' Higgins N° 1414, Santiago, solicita que esta Dirección Nacional emita una resolución anticipada que, establezca la correcta clasificación arancelaria que corresponde a una unidad de tren eléctrico, compuesto de 9 coches, con un puesto de conducción en cada extremo, con fuente energía externa que permite su desplazamiento, originario de España.

La Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 14.01.2009, por la cual se establece el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas sobre Clasificación, Criterios o Métodos de Valoración, Origen y otras Materias Aduaneras, y sus modificaciones.

La Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, que delega en la Subdirección Técnica la facultad para emitir resoluciones anticipadas según las normas establecidas en la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas.

La Declaración Jurada del peticionario, que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.7 de la Resolución N° 9422, de 2008, deja establecido que la materia por la que se solicita resolución, no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas o de una presentación o solicitud ante la Aduana que se encuentre pendiente de ser resuelta por vía administrativa.

Las Notas Explicativas de la partida 86.03 del Arancel Aduanero

La letra a) de las Consideraciones Generales de las Notas Explicativas del Capítulo 86.

El Oficio Ordinario N° 9905, de 12.07.2012, de la Subdirección de Fiscalización.

El Oficio Ordinario N° 9842, de 12.07.2012, de la Subdirección Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que el Agente de Aduanas, señor Ricardo Fuenzalida Polanco, en representación de la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., solicita la correcta clasificación arancelaria para una unidad de tren eléctrico, compuesto de 9 coches, con un puesto de conducción en cada extremo, con fuente energía externa que permite su desplazamiento, originario de España.

Que, según se desprende del catálogo que describe las características técnicas de la mercancía, esta unidad de tren está compuesto de dos coches motores con cabina, cuatro coches motores intermedios y tres coches remolques.

Que el catálogo especifica que el equipo de freno de fricción es de zapata, una por cada rueda auxiliar de seguridad. Una zapata por cada bogie es accionada a través de un cilindro que incorpora freno de estacionamiento.

Que la toma de corriente, por tercer carril, se realiza a través de frotadores en los bogies motores. El retorno, a través de patines que permanecen en contacto con los carriles metálicos.

Que las Notas Explicativas de la partida 86.03 señalan que los automotores para vías férreas y tranvías con motor 'se distinguen de las locomotoras por el hecho de que tienen el doble carácter de artefactos portadores y motores, es decir, que independientemente del sistema motor, están equipados para transportar viajeros o eventualmente mercancías. Estos vehículos están diseñados para circular solos o enganchados a otras máquinas del mismo tipo o incluso enganchados a uno o varios remolques.

Que, agregan dichas Notas que, la característica de estos vehículos es poseer dos puestos de conducción (uno en cada extremo), o bien, uno solo (cabina), más elevado y situado, según los casos, en medio o en un extremo del vehículo.

Que, asimismo, las Notas señalan que entre los diferentes tipos de automotores para vías férreas, se pueden citar los automotores de vías férreas eléctricos en los que la corriente de alimentación, que procede de una fuente exterior fija, es captada por un pantógrafo o un trole en el caso de una línea aérea, o bien, por patines montados en los bajes, por ejemplo, en el caso de un tercer riel conductor.

Que, en la partida 86.03 están comprendidos los automotores para vías férreas, encontrándose especificados en el ítem 8603.1010, los automotores de fuente externa de electricidad.

Que atendidas las características técnicas de este tren eléctrico de nueve coches, originario de España, su clasificación arancelaria procede por el ítem 8603.1010 del Arancel Aduanero Nacional.

Que, en mérito de lo expuesto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en la Resolución N° 1600, de 30.10.2008, de la Contraloría General de la República; la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, y las facultades delegadas por Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN ANTICIPADA

1. Tren eléctrico, compuesto de 9 coches, con un puesto de conducción en cada extremo, con fuente energía externa que permite su desplazamiento, originario de España, su clasificación procede por el ítem 8603.1010 del Arancel Aduanero Nacional.

2. La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, comuníquese por carta certificada y publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.

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