Oficio Circular N° 0232

Instruye sobre requisito fitosanitario del SAG en la importación de plantas acuáticas.

MAT.: Imparte  instrucciones  sobre requisito fitosanitario, visto bueno SAG, en  la importación de especies hidrobiológicas, "plantas acuáticas".

ANT.:
  Artículo 21 Decreto Ley N° 3.557 de 1980.

 
DE  : DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

A    : SRES. (AS)  DIRECTORES (AS) REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE   ADUANA

 
1. Se ha recibido en esta Dirección Nacional,  nota del Servicio Agrícola y Ganadero, en la que plantea que en el ámbito de su competencia, en las importaciones de productos afectas a visto bueno,  algunos usuarios y Agentes de Aduana que los representan, estarían incumpliendo este trámite ante dicho organismo, respecto de los requisitos fitosanitarios establecidos en el artículo 21 del Decreto Ley N° 3.357 de 1980,  presentando solamente el visto bueno exigido por  la Subsecretaría de Pesca en lo referente a la importación de plantas acuáticas como especies hidrobiológicas.   

2. Al respecto es dable señalar que la Subsecretaría de Pesca en su ámbito de competencia, emitió la Resolución N° 2.568 de fecha 30.11.2011 que fija la nómina de especies hidrobiológicas vivas, autorizadas para su importación, entre las cuales se encuentran las especies de plantas acuáticas. 

3. En este contexto, el Servicio Agrícola y Ganadero en base a un análisis de riesgo de plagas (ARP) favorable, que indica que la especie de planta acuática que se desea importar al país no representa un riesgo de introducción de plagas cuarentenarias, ni poseen un comportamiento invasivo, estableció los requisitos fitosanitarios para su importación mediante la emisión de Resoluciones caso a caso.

4. Los envíos de plantas acuáticas amparados por estas Resoluciones, deben ser inspeccionados en los puntos de ingreso y autorizados por el  Servicio Agrícola y Ganadero para su nacionalización, por ser consideradas mercancías peligrosas para los vegetales de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del Decreto Ley N° 3.557 de 1980.

5. La clasificación arancelaria deberá ser determinada  de acuerdo a la  naturaleza de cada producto, conforme a la nómina de especies de plantas acuáticas que se desee importar, amparadas en la Resolución señalada en el párrafo dos de este Oficio Circular,  entre otros antecedentes.

6. Consecuente con lo anterior y habida consideración que la visación en la  importación de plantas acuáticas, como especies hidrobiológicas,  es de competencia de ambos organismos, esto es, el Servicio Agrícola y Ganadero y la Subsecretaría de Pesca  respectivamente, el Servicio Nacional de Aduanas dentro de las facultades fiscalizadoras que le son propias deberá exigir el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios respectivos, debiendo los interesados presentar los documentos pertinentes. 

Saluda atentamente a Uds.,

 

Rodolfo Alvarez Rapaport
Director Nacional de Aduanas

 

 

AAL/GFA/PSS/WBP