Resolución Anticipada N° 58001, de 20.09.2012

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas Sr. Ramón Espejo Vidal, en representación de la empresa "Publinet Ltda.", mediante la cual solicita que esta Dirección Nacional emita una Resolución Anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria que corresponde al producto denominado "Night Brite".

La Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 14.01.2009, por la cual se establece el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas sobre Clasificación, Criterios o Métodos de Valoración, Origen y otras Materias Aduaneras, y sus modificaciones.

La Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, que delega en el Subdirector Técnico la facultad para emitir resoluciones anticipadas según las normas establecidas en la referida Resolución N° 9422/2008.

La Declaración Jurada del representante legal de la empresa solicitante, Sr. Alejandro Fellenberg Verrijzer, quien en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.1.7 de la Resolución N° 9422, de 2008, deja establecido que la materia por la que se solicita resolución, no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas o de una presentación o solicitud ante la Aduana que se encuentre pendiente de ser resuelta por vía administrativa.

El Informe N° 42, de 13.08.2012, del Subdepartamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado en el Diario Oficial del 22.12.2011.

Las Notas Explicativas de la partida 32.08 del Arancel Aduanero Nacional.

El Oficio Ordinario N° 13088, de 10.09.2012, de la Subdirección de Fiscalización.

El Oficio Ordinario N° 12631, de 31.08.2012, de la Subdirección Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con la información proporcionada por el interesado, la mercancía será importada como insumo en la industria de la minería y afines, incorporando este producto como medida de seguridad y con el fin de evitar accidentes por sus  propiedades reflectantes nocturna.

Que la mercancía se describe como un recubrimiento reflectante, semitransparente, en aerosol, que intensifica y refleja la luz para la visibilidad nocturna, utilizable en metal, madera, hormigón, plástico, fibra de vidrio y tela, además puede ser utilizado para resaltar objetos potencialmente peligrosos, señaléticas, equipos en la minería, puertas, zapatos, ruedas, etc.

Dentro de sus componentes contiene miles de microesferas reflectantes que captan y reflejan la luz, suspendidas en pintura acrílica, lo cual permite que el producto permanezca adherido a la superficie.

Se encuentra constituido por tolueno, metil acetato, dietil éter, isobutano, propano, microesferas de vidrio, microesferas de aluminio, n-metil pirrolidona, etc.

Que, según lo manifestado por el interesado, este producto se va acoger al Tratado de Libre Comercio Chile-USA, en su importación.

Que el Informe del Subdepartamento Laboratorio Químico señala que la muestra se presenta en envase original metálico, etiquetado con la marca comercial "Night Brite", con indicaciones de uso, componentes, etc. con sistema de aerosol para su aplicación. Contiene un producto líquido, de color blanco, opaco al secarse. Corresponde a una pintura constituida por pigmento, solvente no acuoso, polímeros acrílicos y microesferas de vidrio (para otorgar mejores propiedades reflectantes). Para su utilización, se debe agitar por 5 minutos antes de ser aplicado, luego pulverizar la superficie a pintar, a una distancia entre 30 y 45 cm. se deja secar por un tiempo de 10 minutos. Se obtiene una película de color blanco, opaca, altamente reflectante.

Que el análisis efectuado arroja los siguientes resultados:

Apariencia:                                     líquido blanquecino, olor penetrante a solvente.

PH:                                               5,0

Prueba de reflectancia:                   (+)

Solubilidad de película seca:            soluble en acetona, insoluble en etanol

Análisis por lupa estereoscópica:     se visualizan pequeñas esferas de vidrio

Análisis microscopio:                      se visualizan esferas de vidrio y pigmento de aluminio

Que el apartado A) de las Notas Explicativas de la partida 32.08 incluyen las pinturas constituidas por dispersiones de materias colorantes insolubles (principalmente de pigmentos minerales u orgánicos o de lacas colorantes) o de polvo o partículas metálicas en un aglomerante disperso o disuelto en un medio no acuoso. El aglomerante, que constituye el filmógeno, consiste en polímeros sintéticos (por ejemplo, resinas fenólicas, resinas amínicas, polímeros acrílicos termoendurecibles u otros, resinas alcídicas y otros poliésteres, polímeros vinílicos, siliconas y resinas epoxi y caucho sintético) o bien en polímeros naturales modificados químicamente (por ejemplo, derivados químicos de la celulosa o del caucho natural).

Con fines bien determinados, se pueden añadir al aglomerante cantidades más o menos importantes de otros productos; se trata principalmente de secativos (principalmente a base de compuestos de cobalto, de manganeso, de plomo o de zinc), espesativos (jabón de aluminio o de zinc), agentes de superficie, cargas (sulfato de bario, carbonato de calcio, talco, etc.) y productos antipiel (butanonaoxima, principalmente).

Agregan las Notas que en las pinturas diluidas en un disolvente no acuoso, el disolvente y el diluyente son líquidos volátiles (white-spirit, tolueno, esencia de trementina, de madera de pino o de pasta de celulosa al sulfato, mezclas de disolventes sintéticos, etc.) que se añaden para disolver un aglomerante sólido y para dar a la pintura una consistencia fluida que permita la aplicación.

Que, en mérito de lo anterior, el Subdepartamento Laboratorio Químico concluye que el producto denominado "Night Brite", que corresponde a una pintura constituida por pigmento, solvente no acuoso, polímeros acrílicos y microesferas de vidrio (para otorgar mejores propiedades reflectantes), su clasificación procede por el ítem 3208.2010 del Arancel Aduanero Nacional.

Que, por lo tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en la Resolución N° 1600, de 30.10.2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del Trámite de Toma de Razón; la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, y las facultades delegadas por Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN ANTICIPADA

Producto denominado "Night Brite", que corresponde a una pintura constituida por pigmento, solvente no acuoso, polímeros acrílicos y microesferas de vidrio (para otorgar mejores propiedades reflectantes), su clasificación procede por el ítem 3208.2010 del Arancel Aduanero Nacional.

La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, comuníquese por carta certificada y publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.

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