Oficio Circular N° 0279

Comunica clasificación arancelaria del producto denominado "switch-técnico" utilizado en la formulación de plaguicidas.

MAT.: Imparte instrucciones  acerca de la clasificación arancelaria del producto denominado "switch técnico" utilizado en la formulación de plaguicidas.

ANT.: Oficio N° 13337 de fecha  14.09.2012. Departamento Técnico-Informe N° 47 de fecha 07.09.2012 Subdepartamento Laboratorio Químico D.N.A.

DE:  DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

A  :  SRES. (AS)  DIRECTORES (AS) REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE   ADUANA.

1.      Se ha recibido en esta Dirección Nacional,  una consulta en la que se plantea que las importaciones del producto utilizado en la formulación de plaguicidas denominado "switch técnico", no requiere del V° B° del SAG, por cuanto dicho organismo habría señalado que éste solamente es aplicable  al producto formulado y no a las sustancias activas, por tratarse de una materia prima, clasificándolo en la partida arancelaria 2921.2900.

2.      No obstante lo anterior, en revisiones practicadas a posteriori, el Servicio Nacional de Aduanas, habría cursado infracciones reglamentarias a la clasificación, por cuanto el producto en cuestión, debe clasificarse en la partida arancelaria 3808.9299, exigiéndole automáticamente el sistema computacional, V°B° del Servicio Agrícola y Ganadero.

3.      Mediante consulta efectuada al Subdepartamento de Clasificación, acerca de la clasificación arancelaria del producto utilizado en la formulación de plaguicidas denominado "Switch técnico"  la Jefa del Departamento Técnico, ha comunicado que de acuerdo al Informe N° 047 del 07.09.2012 del Subdepartamento de Laboratorio Químico, el producto denominado A-9440 A TF (Technical Feedstock) o switch técnico, es una mezcla de dos principios activos Ciprodinil y Fludioxonil, para formular plaguicidas.

4.      Al respecto cabe señalar que el texto de la partida 38.08 señala "Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores de crecimiento de plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en forma o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas, y velas, azufradas y papeles matamoscas", pero no comprende la mezcla de dos principios activos como son el Ciprodinil y Fludioxonil.

5.      Por otra parte agrega que el texto de la partida 38.24 señala: "Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición: productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte.

6.      En mérito de lo anterior, el Laboratorio Químico concluye que el producto denominado "switch técnico", cumple con las características para ser clasificado como una mezcla de productos químicos, por la cual la clasificación arancelaria procede por el ítem 3824.9099, el que debe contar con el visto previo por el  Servicio Agrícola y Ganadero para su nacionalización.

Saluda atentamente a Uds.,

 

Rodolfo Alvarez Rapaport
Director Nacional de Aduanas

 

AAL/GFA/MPMR/WBP