Resolución Anticipada N° 65209, de 24.10.2012

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas Sr. Martín López del Fierro, en representación de la empresa "Agrosuper Comercializadora de Alimentos Limitada", quien solicita que esta Dirección Nacional emita una Resolución Anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria que corresponde al producto denominado "chuleta centro porcionada".

La Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 14.01.2009, que establece el "Procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas sobre Clasificación, Criterios o Métodos de Valoración, Origen y otras Materias Aduaneras", y sus modificaciones.

La Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, que delega en el Subdirector Técnico la facultad para emitir resoluciones anticipadas según las normas establecidas en la referida Resolución N° 9422/2008.

La Declaración Jurada del representante legal de la empresa solicitante, Sr. Abel Fuentes Silva, que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.1.7 de la Resolución N° 9422, de 2008, deja establecido que la materia por la que se solicita resolución, no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios de justicia, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas o de una presentación o solicitud ante la Aduana que se encuentre pendiente de ser resuelta por vía administrativa.

El Informe N° 48, de 12.09.2012, del Subdepartamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado en el Diario Oficial del 22.12.2011.

Las Notas Explicativas de las partidas 02.03 y 16.02 del Arancel Aduanero Nacional.

El Oficio Ordinario N°14389, de 09.10.12, de la Subdirección de Fiscalización.

El Oficio Ordinario N°14086, de 03.10.12, de la Subdirección Jurídica.

CONSIDERANDO:

La información proporcionada por el interesado, que señala que la mercancía denominada "chuleta centro porcionada", corresponde al cuarto central del cerdo, sin cúmulos de grasa, hematomas, coágulos y sin materia extraña.

Análisis químico proximal:
Humedad: 72.1%
Grasa total: 4,9%
Cenizas: 1.1%

Rendimiento fino:
Magro: 94,80%
Grasa: 2.70%
Hueso: 2.50%

El producto se presenta embalado en cajas de cartón, cuyas medidas son: 50 cms de largo, 35,S cms de ancho y 15 cms de alto, impresa con nombre de la Empresa exportadora "Agrosuper", dirección de la empresa, indicaciones de conservación, etc. Asimismo, se encuentra etiquetada con N° de pallet, peso neto, nombre del producto, fecha de producción, fecha de vencimiento, sello con N°7603736527 del Ministerio de Agricultura, Servicio Agrícola y Ganadero, etc.

En el interior de la caja y envasadas con un plástico transparente, se encuentran 76 cortes del cuarto central del cerdo, que corresponden a chuletas de cerdo, congeladas, crudas, sin deshuesar, sin aliñar, porcionadas en dos tamaños, 11,5 y 15,0 cms de diámetro promedio aproximado, cuyos pesos congeladas son 140 y 244,80 gramos promedio aproximado, respectivamente.

Las especificaciones del producto en estudio, que hacen necesario analizar las posiciones arancelarias que estarían en juego, atendidas tales características y que corresponden a las partidas 02.03 y 16.02.

La partida 16.02, que comprende las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre.

En lo que se refiere a las preparaciones de la especie porcina, el ítem 1602.4100, del Arancel Aduanero Nacional, incluye los jamones V trozos de jamón; el ítem 1602.4200 incluye las paletas y trozos de paleta y el ítem 1602.4900 comprende las demás, incluidas las mezclas.

Las Notas Explicativas de la partida 16.02 especifican que esta partida agrupa las preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre del Capítulo 16, excepto los embutidos y productos similares de la partida 16.01 y los extractos y jugos de carne de la partida 16.03.

Las referidas Notas agregan que entre los productos incluidos en ella se encuentran la carne y despojos cocinados de cualquier modo: cocidos en agua o vapor, asados en parrilla u horno, fritos (excepto los productos simplemente escaldados, blanqueados, etc.)

También se incluyen la carne y despojos de cualquier clase, preparados o conservados por procedimientos distintos de los previstos en el Capítulo 02 o en la partida 05.04, incluidos los simplemente rebozados con pasta o empanados, trufados o sazonados (por ejemplo, con pimienta y sal) o finamente homogeneizados.

En el presente caso, se trata de chuletas de cerdo, congeladas, crudas, sin deshuesar, sin aliñar, porcionadas en dos tamaños, características que excluyen la mercancía de la partida 16.02, por no constituir una preparación.

La partida 02.03 del Arancel Aduanero Nacional, comprende la carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.

Las Notas Explicativas de esta partida señalan que comprende la carne fresca, refrigerada o congelada de los cerdos de las especies domésticas o salvajes (por ejemplo, jabalíes). Esta partida comprende el tocino entreverado de panza (panceta) y el tocino con una capa de carne adherida.

En mérito de lo expuesto, el Informe del Subdepartamento Laboratorio Químico concluye que el producto denominado "chuleta centro porcionada", que corresponde a cortes del cuarto central del cerdo, congeladas, crudas, sin deshuesar, sin aliñar, porcionadas en dos tamaños de 11,5 y 15,0 cms. de diámetro promedio y cuyos pesos congeladas son de 140 y 244,80 gramos promedio aproximados, su clasificación procede por el ítem 0203.2990, comprensivo de las demás carnes congeladas, sin deshuesar, de las demás partes del cerdo.

Que, por lo tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en la Resolución N° 1600, de 30.10.2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del Trámite de Toma de Razón; las Resoluciones N° 9422, de 29.12.2008, y Resolución N° 577, de 26.01.2009, ambas del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN ANTICIPADA

El producto denominado "chuleta centro porcionada", corresponde a cortes del cuarto central del cerdo, congeladas, crudas, sin deshuesar, sin aliñar, porcionadas en dos tamaños de 11,5 y 15,0 cms. de diámetro promedio y cuyos pesos congeladas son 140 y 244,80 gramos promedio aproximados, razón por la cual su clasificación arancelaria procede por el ítem 0203.2990 del Arancel Aduanero Nacional, comprensivo de las demás carnes congeladas, sin deshuesar, de las demás partes del cerdo.

La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, comuníquese por carta certificada y publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.