Oficio Circular N° 0343

Comunica nuevos guarismos para el cálculo del Impuesto al Tabaco.

MAT.:  Comunica nuevos guarismos para el cálculo del impuesto al tabaco D.L.828/74.

ANT.:  Inciso primero del artículo 6° de la ley 20.630 D.O. 27.09.2012.

DE: SUBDIRECTORA TECNICA
A:   SRES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

1.- Como es de vuestro conocimiento, mediante el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 20.630 publicada en el Diario Oficial del 27.09.2012, se modificó el guarismo de 62.3% a 60,5%, para el cálculo del impuesto al tabaco que se aplica a los paquetes, cajas o envoltorios de cigarrillos clasificados en la partida arancelaria 2402.2000 y 2402.9000.

2.- Asimismo, para la determinación del impuesto específico al tabaco, se modificó el guarismo de 0,0000675 a 0,000128803 unidades tributarias mensuales por cada cigarrillo clasificado en las partidas arancelarias 2402.2000 y 2402.9000.

3.- Consecuente con lo anterior, se hace necesario modificar la validación computacional del Sicoweb, a objeto de permitir en la tramitación de las declaraciones de ingreso el cálculo respectivo basado en estos nuevos guarismos,  a contar del 01 de Enero del 2013.

4.- Considerando que el nuevo factor aumentó a 9 caracteres, se ha estimado conveniente publicar la siguiente rutina de cálculo para este impuesto específico al tabaco;

         Factor x U.T.M = Truncado a 4 decimales
         Resultado dividido por T.C. = Truncado a 9 decimales
         Resultado X cantidad de mercancía Obs. del ítem asociado al código 86 =
         Resultado redondeado a 2 decimales consignada en el código cuenta 295.

         Ejercicio:

a)      3.000.000 de unidades de cigarrillos Obs.86
b)      U.T.M. $ 40.206.00
c)      T.C. $ 481.69
d)      Factor  0.000128803

0.000128803 X 40.206.00    =              5.1786       (trunc. 4 decimales)
5.1786 / 481.69                   =     0.010750897      (trunc a 9 decimales)
0.010750897 X 3.000.000     =  US$ 32.252.69     cuenta 295

5.- El resto del procedimiento establecido en la Resolución N° 4125 de 31.08.2010, para el cálculo del impuesto al tabaco se mantiene inalterable.

Lo que comunico a ustedes para su conocimiento y aplicación.

Saluda atentamente a ustedes,

 

ALEJANDRA ARRIAZA LOEB
SUBDIRECTORA TECNICA

 

AAL/GFA/MPMR/GMA