Oficio Circular N° 0349

Instruye sobre SMDA cuando declaración de ingreso cambia parcialmente de régimen de importación.

Mat.: SMDA por cambio en régimen de importación.
Ant.: Oficios Circulares N° 281/12.09.2011; 184/26.06.2007 y 149 del 27.05.2003.

 

DE: Director Nacional de Aduanas

A : Srs. Directores Regionales y Administradores de Aduana


1. Mediante el Oficio Circular N° 281 del 12.09.2011, se impartieron instrucciones para la confección de las SMDA cuando en un fallo de primera o segunda instancia se resuelva la aplicación del régimen general sólo a uno o a algunos de los ítems que contempla la declaración, manteniéndose el resto con aplicación de trato preferencial, instruyendo que en la SMDA, en el o los ítems a los que corresponda aplicar el Régimen General, se debe señalar el código de Acuerdo 890, con lo que el sistema aceptará la aplicación de este régimen de importación y por tanto, se podrán señalar los derechos e impuestos que afectan a las mercancías declaradas en dicho o dichos ítems conforme a régimen general.

2. Por otra parte, mediante el Oficio Circular N° 184 del 26 de junio de 2007, se impartieron instrucciones respecto a los casos en que, habiendo tramitado electrónicamente una SMDA para solicitar el reembolso de los derechos aduaneros respecto de Declaraciones de Ingreso tramitadas acogiéndose a régimen general, pudiendo haberse acogido a alguno de los Acuerdos Comerciales suscritos por Chile, la Aduana detecte discrepancias en el certificado de origen que en definitiva impliquen denegar la aplicación de la preferencia arancelaria, en cuyo caso el Agente debe tramitar otra SMDA a objeto de revertir el régimen de importación preferencial invocado a régimen general y los respectivos montos correspondientes a los tributos involucrados.

3. Esta medida, si bien tiene plena validez respecto a los casos en que la totalidad de las mercancías amparadas por la declaración deben ser importadas acogidas a régimen general, no la tiene respecto a los casos en que sólo algunos de los ítems que ampara la declaración deben acogerse a dicho régimen, debiendo mantener el resto con la preferencia arancelaria, puesto que en este último caso, al seguir las instrucciones señaladas en el Oficio Circular 184 de 2006, se modifican todos los ítems contemplados en la declaración desde régimen preferencial a régimen general, por lo que posteriormente se debe tramitar nuevamente otra SMDA por los ítems en los que sí correspondía la aplicación del Acuerdo Comercial.

Por lo anterior y a fin de tener un procedimiento uniforme que contemple todos los casos en que una declaración deba ser modificada porque sólo algunos de sus ítems deben ser importados con aplicación de régimen general, manteniéndose el resto acogidos a régimen preferencial, se ha estimado conveniente impartir instrucciones en el sentido que en dichos casos se deberá presentar una SMDA en forma manual a la Aduana, considerando las instrucciones impartidas mediante el numeral 2.2 del Oficio circular N° 281 de 2011, de manera que la respectiva declaración de importación pueda amparar mercancías acogidas tanto a régimen general como a algún Acuerdo Comercial. Se modifica en este sentido el Oficio Circular N° 184 de 2007.

En caso que sólo una parte del ítem de una Declaración de Ingreso puede gozar de trato preferencial, se deberá hacer una apertura del ítem, uno de los cuales deberá considerar la cantidad de mercancías que se pueden acoger al acuerdo y otro que deberá amparar la cantidad de mercancías que se deben acoger a régimen general.

4. Por otra parte, en el numeral 3.2 del Oficio Circular 149 del 27.05.2003, se señala que cuando una declaración de importación tramitada bajo régimen general cambia parcialmente a algún acuerdo comercial, la SMDA respectiva se debe presentar en forma manual a la Aduana corrigiendo sólo aquellos datos de la DIN que correspondan al ítem beneficiado con el Acuerdo y no debe ser ingresada al sistema computacional.

Al respecto, se informa a ustedes que se ha decidido modificar las instrucciones contenidas en dicho numeral en el siguiente sentido:

4.1 Estas SMDA deberán ser confeccionadas de acuerdo a las siguientes instrucciones:
a) Como régimen de importación se deberá señalar el Acuerdo Comercial al que se acoge parcialmente la importación.
b) En cada uno de los ítems beneficiados con el Acuerdo se deberán señalar los datos que se exigen en el ítem respectivo asociados a dicho Acuerdo, esto es, Código Arancelario del Tratado y Acuerdo Comercial, además de los restantes datos exigidos en el ítem.
c) En cada uno de los ítems en que se mantiene la aplicación de régimen general, se deben seguir las instrucciones contempladas en el numeral 2.2 del Oficio Circular N° 281 de 12.09.2011, esto es, se debe señalar el código de Acuerdo 890, con lo que el sistema aceptará la aplicación de los derechos e impuestos que afectan a las mercancías declaradas en dicho ítem conforme a régimen general de importación.

4.2 Una vez aprobadas por la Aduana, estas SMDA deberán ser ingresadas al sistema computacional por el funcionario designado.

4.3 Posteriormente, la Unidad encargada deberá confeccionar una Resolución de Devolución de derechos, de acuerdo a las instrucciones establecidas en las letras a) a la h) del numeral 3.1 del Capítulo IV del Manual de Pagos.

5. Estas instrucciones entrarán en vigencia el 14 de enero de 2013.


Saluda atentamente a ustedes,

 

Rodolfo Alvarez Rapaport
Director Nacional de Aduanas

 

 

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