Preguntas de Valoración Aduanera

1. ¿Que se entiende por valor de las mercancías desde el punto de vista aduanero?

En general, es el precio realmente pagado por las mercancías, efectuado por el importador o el viajero, el cual deberá acreditarse ante la Aduana competente, cuando lo declare o sea requerido por esta.

Este criterio o método de valoración se reconoce como el principal, sin perjuicio de la existencia de métodos o criterios de valoración secundarios, y se denomina en la literatura aduanera como “valor de transacción”.

2. ¿Cómo se acredita el precio efectivamente pagado por las mercancías?

Debe ser acreditado ante la Aduana mediante la presentación de la factura comercial correspondiente o copia de ella.

3. ¿Se puede acreditar mediante otro documento el precio efectivamente pagado por las mercancías?

Si, según sea el caso, dependiendo del tipo de operación de ingreso o importación se podrá acreditar mediante: declaración jurada simple; declaración jurada notarial; boletas de compraventas; facturas pro-formas; comprobantes electrónicos de la transacción, entre otros.

4. ¿Que se entiende por valor aduanero de las mercancías?

 El Valor Aduanero de las mercancías es el monto resultante de la suma de los siguientes elementos:

  • Valor de las mercancías
  • Seguro
  • Flete
  • Más otros elementos llamados “ajustes”, en caso de existir.

Nota: ante la imposibilidad de acreditar montos efectivos o habituales de seguro y flete, se determinará un porcentaje teórico, que en general corresponde a un 2% y 5% respectivamente.

5. ¿En qué moneda se expresa el valor aduanero de las mercancías?

Se debe expresar en dólares de los Estados Unidos de Norte América, vigente al momento de tramitar la operación de ingreso de las mercancías.

6. Los Descuentos en los precios de las mercancías, ¿son aceptados en Aduana?

Sí, en general los descuentos se aceptan en Aduana y para ser aceptados deben distinguirse del precio efectivamente pagado y declarar su naturaleza, motivo o fundamento.

7. ¿Cuando el valor de las mercancías se debe ajustar?

El valor de las mercancías se debe ajustar, cuando  se distinguen ciertos gastos o costos que son de cargo del comprador y no están incluidos en el precio, tales como:

  • El costo de los envases o embalajes.
  • Materiales, piezas, partes, elementos, incorporados a las mercancías importadas.
  • Herramientas, matrices, moldes y otros análogos, utilizados o consumidos en la producción de las mercancías importadas.
  • Los cánones y derechos de licencia, de corresponder.

8. ¿Cuáles son los métodos o criterios que tiene aduana para valorar las mercancías?

Son los métodos o criterios establecidos en el Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial de Comercio-OMC y, se detallan a continuación:

- Método 1: Valor de transacción o precio realmente pagado o por pagar.

- Método 2: Valor de transacción de mercancías idénticas.

- Método 3: Valor de transacción de mercancías similares.

- Método 4: Deductivo o procedimiento sustractivo.

- Método 5: Valor reconstruido, y

- Método 6: Último recurso.

9. ¿Cual método o criterio de valoración se debe utilizar para valorar las mercancías?

El método o criterio que se debe utilizar principalmente es el valor de transacción o precio realmente pagado o por pagar, y cuando este no se pueda usar, se determinará recurriendo a los métodos sucesivos y alternativos, conforme a las disposiciones del Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial de Comercio-OMC.

 

10. ¿Cómo se valoran los vehículos automotrices usados?

Para los vehículos usados, el valor aduanero se basará en el precio realmente pagado o por pagar en la transacción. Cuando no exista este precio, por ejemplo: no hay factura, o cuando existiendo, se tengan dudas respecto de su monto, servirán de base de valoración los precios corrientes de mercado, contenidos en catálogos, revistas nacionales o extranjeras u otros precios de referencia obtenidos de Internet.

 

11. A las mercancías importadas desde Zonas Francas al resto del país, ¿qué sistemas o métodos de valoración se les aplica?

A las mercancías comercializadas en Zona Franca y que se importen al resto del país, se les aplican los mismos métodos de valoración generales, basados en el Acuerdo de Valoración de la OMC, y que afectan a todas las mercancías que provienen del exterior.

 

12. ¿Cómo se acredita ante la aduana el valor de las mercancías ingresadas a las Zonas Francas y que han sido objeto de ventas sucesivas al interior de dichas zonas, cuando se les quiere importar al resto del país?

Las mercancías comercializadas en Zona Franca se consideran como si estuviesen en el extranjero, principio de extraterritorialidad aduanera. Por consiguiente, si se producen ventas sucesivas entre distintos usuarios y compradores dentro de la Zona Franca, la venta válida será la última que se produzca, es decir, la última facturación antes de la importación y que posibilite la importación al resto del país.

 

13. ¿Cómo se determina el valor para los automóviles, nuevos o usados, que pueden importar al resto del país los residentes en Zona Franca, que cumplan con los requisitos que fija la Ley?

El valor para los efectos de las franquicias que tienen los residentes en las Zonas Francas del país, se denomina valor FOB franquicias y tiene un tope anual o máximo en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica que fija la ley, y este monto, será aquel correspondiente al valor que permitió el ingreso del automóvil a Zona Franca, actualizado de corresponder.  

 

El monto antes señalado, debe ser acreditado por los documentos aduaneros de la importación, correspondientes y, en todo caso, de conformidad con las facultades aduaneras de control y de fiscalización del valor, puede ser modificado por la autoridad competente, según sea el caso.

 

Mercancía idéntica es la que es igual en todo a la que se valora, incluidas sus características físicas, calidad y prestigio comercial.
Top
Mercancía similar es la que se asemeja mucho en sus características y en su composición a las que son objeto de valoración, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.
Top

 

Los gastos que forman parte del valor en aduana corresponden a aquellos incurridos hasta el lugar de importación, con excepción de los gastos de descarga y manipulación en el puerto o lugar de destino, siempre que se distingan de los gastos totales del transporte indicados en el contrato correspondiente.
Top