Donaciones

¿Qué son las donaciones?

Las mercancías procedentes del extranjero, que lleguen al país como donaciones o socorros, se encuentran libres del pago de los derechos de aduana y del IVA cuando son consignadas a FUNDACIONES, CORPORACIONES o UNIVERSIDADES. El resto de las personas jurídicas quedan afectas al pago de IVA. En el caso, de los vehículos motorizados, destinados exclusivamente al transporte de personas y sus respectivos chassis con motor incorporado, que lleguen en esta calidad, se encuentran afectos al pago de los derechos de aduana y exentos del pago de IVA.

¿Qué personas u Organismos  pueden beneficiarse de esta franquicia?

 

  • Gobierno (Ministerios, Servicios Públicos)
  • Municipalidades (excepto Corporaciones Municipales)
  • Instituciones de Beneficencia o de Asistencia Social
  • Establecimientos de Enseñanza Pública
  • Universidades reconocidas por el Estado
  • Establecimientos de enseñanza privada, gratuitos, que no persigan fines de lucro.
  •  “Particulares que reciban mercancías procedentes de instituciones públicas extranjeras, como premio para investigaciones científicas o con análogos fines”.
  • “Deportistas chilenos que importen sus trofeos, copas y otros objetos artísticos ganados en el extranjero”.
  • Comunidades, monasterios o iglesias que reciban -por parte de instituciones dedicadas a los oficios del culto– libros, revistas, folletos u otros impresos para su propio servicio o para su distribución gratuita.
  •  “Chilenos que hayan obtenido premios otorgados y mercancías donadas en el exterior, con ocasión y con motivo de Competencias y Concursos Internacionales en los cuales hayan obtenido la máxima distinción”.

 

¿Cómo solicitarlo?

Su representante legal o Director del Servicio beneficiado,  deberá presentar una solicitud al Director Regional o Administrador de Aduana, correspondiente a la Aduana por donde ingresarán las mercancías, llegadas como donación o socorro, solicitando la aplicación de esta franquicia con los siguientes documentos:

Certificado de Donación original, Factura original, Estatutos con vigencia al día que acrediten el carácter de Institución de Beneficencia o de Asistencia Social, cuando corresponda, Documentos de la Municipalidad respectiva; Certificado de Vigencia, por el Ministerio de Justicia, tratándose de Corporaciones o Fundaciones; Certificado del Ministerio de Educación, para establecimientos educacionales gratuitos o subvencionados, que no sean Universidades, que no persiguen fines de lucro y Certificado del Ministerio de Hacienda, para los Servicios Públicos, certificando la autorización para aceptar la donación, cualquiera sea el monto que tenga.