Oficio Circular N° 518 20.12.2017

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA

DEPARTAMENTO PROCESOS Y NORMAS ADUANERAS

 

OF. CIRCULAR.: Nº 518

            

MAT.:   Control de regímenes suspensivos

REF.: Oficio N° 9847 de 23.08.2017, del Subdirector de Fiscalización; Oficio N° 16192 de 01.12.2017, Jefe Depto. Auditoría Interna.

Valparaíso,      20.12.2017                           

                                                      

DE :  SUBDIRECTORA TÉCNICA

 

A   : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA 

 1. Mediante el Oficio citado en el antecedente, el Departamento de Auditoría Interna de nuestro Servicio, y a petición de la Contraloría Regional de Valparaíso, ha solicitado a esta Subdirección reiterar las instrucciones a las Aduanas relacionadas con el registro inmediato y pertinente de la información en el Sistema de Regímenes Suspensivos, de manera de asegurar la oportunidad y fiabilidad de la información de dicho sistema. Lo anterior, como consecuencia del Informe N° 418 de 2017 que contiene una revisión que realizó dicha institución en la que detectó que 13 operaciones fueron canceladas en el SRS con una demora excesiva, de hasta 280 días desde la fecha en que ocurrió el evento que generaba el abono o cancelación de la operación y su registro en el sistema computacional.

 2. Por otra parte, el Subdirector de Fiscalización a través de su Oficio N° 9847 de 23.08.2017 ha solicitado a esta Subdirección reforzar las buenas prácticas de comunicación e intercambio de información con las aduanas del país, también en el ámbito del control de las operaciones acogidas a regímenes suspensivos.

 

         En este sentido, durante este año el Departamento de Procesos y Normas Aduaneras ha realizado diversas charlas en varias Aduanas del país, capacitando sobre la correcta utilización del sistema computacional de control de estas operaciones, dando a conocer la normativa vigente y las situaciones que podrían ser relevantes a la hora de fiscalizar.

 3. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado necesario reiterar a los funcionarios de Aduana las siguientes instrucciones:

 

3.1     En el caso de las destinaciones aduaneras DAPI, DAT, DAPTA y DST, una vez aceptada la declaración, se traspasa su información en forma automática, al Sistema Regímenes Suspensivos, SRS.

 

3.2     El plazo de vigencia del régimen suspensivo se controla considerando la fecha de aceptación de las declaraciones. En caso de Declaraciones anticipadas, en el sistema DIN, Opción Fiscalización;  se debe registrar la fecha de salida desde zona primaria para efectos del cómputo del plazo de vigencia, opción Registro Retiro de Mercancías.

 

3.3     El abono o cancelación de estos regímenes se efectúa en forma automática con la aprobación de la respectiva declaración que los cancelan: DIN, DUS o DTI. Hasta antes del pago, se considera abono o cancelación provisoria.

 

3.4     El pago de las declaraciones que cancelan el régimen también se carga en forma automática en el SRS, en base a la información que entrega la T.G.R. Lo anterior opera incluso con pago manual. Una vez recibido por el sistema la información del pago de la declaración, se produce el Abono o cancelación definitiva de ésta.

 

Respecto a este punto, es necesario tener presente  que actualmente la información entregada por el Servicio de Tesorería no siempre es recibida adecuadamente por el Servicio de Aduanas, por caídas del sistema u otras circunstancias, por lo que en algunas ocasiones la operación puede figurar como cancelada provisoria o cancelada con deuda impaga, estando debidamente pagada. Por tanto, en estos casos se recomienda que en forma previa a formular una denuncia por no pago, el funcionario a cargo revise en la Página de Tesorería si el documento está pagado. En caso afirmativo, se debe señalar esta condición en el Sistema de Regímenes Suspensivos, en la opción Operaciones, con lo que el SRS cambiará el estado de la operación a “Cancelado Definitivo”.

 

Respecto de aquellas DAPI en que la importación se hubiere efectuado fuera de plazo, quedando por tanto afectas al recargo por presunción de abandono, éste se deberá cancelar mediante un giro F-09, y el funcionario de Aduanas deberá ingresar dicho pago  al SRS para que el DAPI quede en estado “Cancelado con deuda pagada.”

 

3.5     Cuando estos regímenes son cancelados mediante SEM; SEV; Resoluciones, Factura Remates, otros, que no son procesados computacionalmente por el Servicio, la Aduana de tramitación de dicho documento, que no necesariamente coincide con la Aduana de tramitación del régimen suspensivo, debe ingresarlo al sistema computacional. Al registrarlo en el sistema, se produce el abono o cancelación del régimen en forma automática. Si no se ingresa, la operación figura como pendiente de cancelación.

 

3.6     En el sistema se debe registrar el ingreso de las mercancías a zona primaria, cada vez que se produzca este ingreso con motivo del abono o cancelación de un régimen. Es requisito para los SEM y SEV para otorgar la cancelación definitiva a la operación. En el caso de DUS de reexportación, es necesario para establecer la fecha de abono o cancelación del régimen. 

 

3.7     Tratándose de declaraciones de régimen suspensivo con trámite anticipado, en que finalmente arribe al país una cantidad de mercancías distinta a la señalada en la declaración anticipada, los despachadores deben presentar una SMDA modificando las cantidades a lo efectivamente recibido. Estas SMDA no están sujetas a una infracción reglamentaria.

 

3.8   Conforme a lo anterior las siguientes acciones operan en forma automática en el sistema:

  • Carga de declaraciones de régimen suspensivo: DAPI, DAT, DST; DAPTA.
  • Cálculo de fecha vencimiento en operaciones con trámite anticipado a su salida de Zona Primaria.
  • Abonos y/o cancelaciones con documentos procesados por el SNA: DIN, DUS, DTI, cuando se haya indicado correctamente el código del tipo de operación.
  • Pagos electrónicos y pagos manuales correspondientes a declaraciones que abonan o cancelan un régimen suspensivo

 

Las acciones que deben ser registradas en el Sistema de Regímenes Suspensivos  por las Aduanas son:

  • SEM y SEV
  • Factura de Remate
  • Resoluciones  y otros documentos que cancelan el régimen
  • Pagos de F-09 asociados a un Régimen Suspensivo (recargo)
  • Salida de mercancías desde Zona Primaria (trámite anticipado)
  • Registro de Ingreso mercancías a zona primaria: SEM, SEV, Reexportación

 4. Como resultado de las charlas a que se hace referencia en el N° 2 de este Oficio, se generaron ideas que fueron profundizadas y generaron el levantamiento de nuevos requerimientos para el Sistema de Control de Regímenes Suspensivos, los que se detallan en el Anexo de este Oficio, los que serán o ya han sido  elevados a la Subdirección de Informática.

 5. Además de todo lo anterior, algunos de los desafíos planteados respecto al control de los regímenes suspensivos se relacionan con el fortalecimiento de la comunicación, unificación de criterios y procesos, y una mayor coordinación entre los Departamentos Técnicos y de Fiscalización de cada Aduana, de manera que el uso del sistema les permita, con cierta anticipación, la generación de alertas, perfiles de riesgo e información relevante que pueda ser utilizada por el área de fiscalización a posteriori, que haga presumir incumplimientos y/o un uso indebido por parte de las empresas que tramitan este tipo de operaciones, de manera de focalizar adecuadamente las acciones de fiscalización.

 Por tanto, se solicita a ustedes aplicar las buenas prácticas de comunicación y coordinación entre las unidades técnicas y/o de control de Regímenes Suspensivos con el área de fiscalización, desarrollando en lo posible, acciones en conjunto, con el objeto de lograr resultados más efectivos y con mayor eficiencia en el control de estas operaciones.  

 Por último, se reitera la necesidad de efectuar el registro inmediato y pertinente de la información en el Sistema de Regímenes Suspensivos, de manera que de asegurar la oportunidad y fiabilidad de la información de dicho sistema.

  

 Saluda atentamente a ustedes,

 

  

Gabriela Landeros Herrera

SUBDIRECTORA TÉCNICA