Oficio Circular n° 14 - 10.01.2018
Mat.: Se Comunica Impuestos o Créditos Fiscales Leyes Nos 18.502 y 20.765
Conforme a lo señalado en la Ley N° 20.765 del 09.07.2014, comunico a usted los Impuestos o Créditos Fiscales correspondientes a los combustibles derivados del petróleo, a que se refieren las leyes 18.502 y 20.765, de conformidad al Decreto de precios de referencia respectivo, del Ministerio de Energía y de Hacienda, según lo informado por el Servicio de Impuestos Internos en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley 20.765, y el Decreto N° 7 de fecha 09.01.2018 (D.O. 10.01.2018) del Ministerio de Hacienda.
Vigencia de estos valores a contar del 11.01.2018
Vigencia desde el jueves: 11/01/2018 |
Componente Base |
Componente Variable |
Impuesto Específico Resultante |
|
|
Gasolina Automotriz de 93 octanos( en UTM/m3) |
Impuesto Crédito Fiscal |
6,0000 |
0,0000 |
6,0000 |
UTM/m3 |
Gasolina Automotriz de 97 octanos( en UTM/m3) |
Impuesto Crédito Fiscal |
6,0000 |
0,0000 |
6,0000 |
UTM/m3 |
Petróleo Diesel ( en UTM/m3) |
Impuesto Crédito Fiscal |
1,5000 |
0,0000 |
1,5000 |
UTM/m3 |
Gas Licuado de Petróleo de Consumo Vehicular( en UTM/m3) |
Impuesto Crédito Fiscal |
1,4000 |
0,0330 |
1,4330 |
UTM/m3 |
Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular( en UTM/1000m3) |
Impuesto Crédito Fiscal |
1,9300 |
0,0501 |
1,9801 |
UTM/1000m3 |
Saluda atentamente a Ud.,
María Paz Mendía Ramírez
Jefa Depto. Regímenes Especiales
Nota:
1.- Los impuestos o créditos fiscales señalados son obtenidos desde el Diario Oficial y corresponden al período del día 11.01.2018 al 17.01.2018 de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 20.765 del 2014.
2.- Para la aplicación del impuesto especifico o crédito fiscal se deberá tener presente lo instruido mediante Oficio Circular N° 61 de fecha 22.02.2011.
MPMR/SGG.sgg.
09.01.2018
012 – (Comb11en18)
c.c.: Aduanas Arica/Punta Arenas
Subdirección Informática
Cámara Aduanera de Chile A.G
Anagena