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Empresas de Envío de Entrega Rápida, en virtud de la Ley N° 20.997, que moderniza la legislación aduanera

Comentario # 1
Sr. P.M.N. Julián Tomás

Sres.
Servicio Nacional de Aduanas de Chile

Con mi mayor respeto:

El que suscribe, Sr. P.M.N.  Julián Rubén Tomás, D.N.I. (argentino - chileno), empresario e inversor extranjero en Chile, habiendo leído el “Borrador Resolución”, “Anexo 3”, “Anexo 4”, “Anexo 5”, “Anexo 6” y “Apéndice” y  “en atención a que el Reglamento sobre la materia se encuentra en tramitación ante la Controlaría General de la República, este proyecto de Resolución puede sufrir modificaciones de forma y de fondo”, me permito remitirles las siguientes observaciones, consultas y aportes para que sea publicado en vuestro sitio web, en la sección “Publicación Anticipada” con la correspondiente respuesta de parte de vuestro Servicio Nacional de Aduanas:

1.- En “Borrador Resolución” se omite mencionar:

a. El Servicio Nacional de Aduanas será la autoridad encargada de ejercitar la función de Organismo de Contralor en materia postal y telegráfica nacional e internacional para con las Empresas de Envíos de Entrega Rápida (Empresas Prestadores de Servicios Postales ó Courier), con el objeto de proteger los derechos del consumidor, la vigencia de una efectiva competencia y las normas de lealtad comercial. Asimismo, verificará entre los medios denunciados por el prestador, el área de cobertura, la calidad y condiciones de servicios ofrecidos a sus clientes?

b. V. INCORPÓRASE al Anexo 51 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, el siguiente Anexo 51-15B:

15B. RECINTOS DE DEPÓSITO DE EEER

  • RECINTO DE DEPÓSITO DE EEER - CÓDIGO

  • FEDERAL EXPRESS AGENCIA EN CHILE Z27

  • MARAÑON INFANTAS LTDA. Z57

  • LOGISTICA FLEXI LIMITADA Z59

  • AEROPOST CHILE S.A. Z09

  • SERVICIO DE TRANSPORTE BLUE LTDA Z06

  • GLOBAL POINT LOGISTICS SERVICE SPA Z61

  • IMPORTADORA USAEXPRESS LIMITADA. Z08

  • FAST DELIVERY SPA Z84

  • ADVANCED MULTIMODAL AND SERVICES COURIER EXPRESS SPA Z65

  • FEDEX EXPRESS CHILE SPA Z80

  • ALL FORWARDER WORLWIDE LTDA Z58

  • EXPRESSIT OPERACIONES INTERNACIONALES LTDA. Z24

  • UNITED PARCEL SERVICE DE CHILE LTDA. Z40

  • INTERNATIONAL LATINOAMERICANA DE SERVICIO S.A. Z31

  • SERVICIO DE CORREO OCS SANTIAGO LTDA. Z32

  • WORLD COURIER DE CHILE LTDA Z42

  • DHL EXPRESS (CHILE) LTDA. Z23

  • TNT EXPRESS CHILE LIMITADA. Z38

  • BLITZEN KURIER CHILE S.A. Z12

  • CHILEXPRESS S.A. Z47

  • SECURITY EXPRESS SERVICE S.A. Z36

  • E-SHOPPING EXPRESS S.A. Z45

  • TLC COURIER S.A. Z04

  • HOT EXPRESS S.A. Z28

  • INTERNATIONAL LOGISTIC BOXES S.A. Z60

  • SANTA MARTA COURIER AND CARGO S.A. Z66

  • TRIDENTE CARGO SPA Z62

  • ANDES LOGISTICS DE CHILE S.A. Z68

En este punto a las Empresas de Envíos de Entregas Rápidas Aéreas (Empresas Prestadores de Servicios Postales ó Courier), el Servicio Nacional de Adunas o el Organismo del Estado correspondiente les hizo entrega de los recintos de depósitos, bajo condiciones establecidas oportunamente. A las nuevas Empresas de Envíos de Entregas Rápidas Terrestres, Ferroviarias, Fluviales y Marítimas (Empresas Prestadores de Servicios Postales ó Courier), el Servicio Nacional de Aduanas o el Organismo del Estado que corresponda les entregará bajo las mismas condiciones en los lugares estipulados, como por ejemplo: Ciudades ubicadas en los Pasos Fronterizos, Estaciones de Ferrocarriles, Puertos Fluviales y Puertos Marítimos habilitados?  En caso de ser negativo, que beneficios les otorgarán a estas nuevas empresas para que no se genere una competencia desleal y en igualdad de oportunidades y oportunidades para este tipo de servicios?

2.- En “Anexo 3” se omite lo siguiente:

a.  “En el caso de la Persona jurídica que recién  se inicia o se encuentra desarrollando  actividades por menos de un año: Conforme a escritura de constitución social y formulario de iniciación de actividades presentado al SII, deberá hacer llegar antecedentes que acrediten los enteros de capital, por ejemplo, si declara capital aportado en efectivo, deberá presentar cartola bancaria, depósito a plazo, fondo mutuo, etc.

Si los aportes sociales son en otras especies como mercaderías, vehículos, etc., deberá hacer llegar, por ejemplo, sus facturas. Optativamente, podrá  presentar un pre-balance o estado de situación financiera y estado de resultados por un período no inferior a 9 meses, adjuntando las declaraciones de IVA (Form. 29 del SII), referidas al período de los estados financieros presentados.

b. En el caso de la persona natural que recién se inicia o se encuentra desarrollando  actividades por menos de un año: Declaración de inicio de actividades y acreditación de patrimonio, mediante bienes  raíces,  vehículos, depósitos, fondos mutuos, acciones, etc. adjuntando la documentación de respaldo correspondiente,  como escrituras, facturas, avalúos, vale vistas, boletas, etc., que documente claramente el valor y la posesión de dichos bienes. Optativamente y de corresponder,  podrá  presentar un pre-balance o estado de situación financiera y estado de resultados por un período no inferior a 9 meses, adjuntando las declaraciones de IVA (Form. 29 del SII), referidos al período del pre-balance presentado.

Con esta omisión se están excluyendo a las nuevas empresas que puedan ser constituidas y que no tienen la antigüedad suficiente, por lo que en este caso no se podrán inscribir nuevas empresas en el Registro Empresas de Envíos de Entrega Rápida, quedando en el mismo, únicamente las ya existentes, pudiendo generarse un posible “oligopolio”, por un año, como mínimo. Habiendo cumplimentado dichas empresas el patrimonio y la garantía establecida.

c. Habilitación del Recinto de Envío de Entrega Rápida (Prestadores de Servicios Postales ó Courier): No establece características físicas del inmueble (Por ejemplo: metros cuadrados cubiertos de depósitos, oficinas, playas, etc.), como tampoco que medidas de seguridad tiene homologadas el Servicio Nacional de Aduanas (por ejemplo: alarmas monitoreadas, cámaras de seguridad, cantidad por metros cuadrados utilizados, serenos, etc.)

d. Cuáles serán las Ciudades  y Pasos Fronterizos que estarán habilitados por el Servicio Nacional de Aduanas y que podrán ser utilizados por las Empresas de Envíos de Entrega Rápida Terrestres (Prestadores de Servicios Postales ó Courier)?

e. El tipo de transporte courier puede corresponder también a vehículos con capacidad de carga hasta 700 kgs. que NO están regulados por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de Chile ya que el mismo regula el transporte de cargas generales en vehículo que tengan capacidad de carga mayor a 700 kgs. (Ejemplo: camiones de carga pesada). Los habilitará el Servicio Nacional de Aduanas?

f. Las emisiones de obleas para los vehículos intervinientes que no pueden ser habilitados por Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de Chile ni por la Dirección General de Aeronáutica Civil como camionetas utilitarias,  que son los más utilizados por su agilidad y rapidez, motocicletas, etc., Serán proporcionadas por el Servicio Nacional de Aduanas?

g. El Servicio Nacional de Aduanas exigirá las declaraciones juradas de todo empleado o personal afectado a la actividad postal, quienes deberán prestar juramento por escrito, respecto de la guarda estricta del secreto postal y la misma quedará en poder de la Empresa de Envíos de Entregas Rápidas, que podrán ser solicitadas cuando lo requiera el Servicio Nacional de Aduanas?

h. La prioridad del Envío de Entregas Rápidas en el Servicio Nacional de Aduanas ante el Régimen General de Transporte de Cargas Generales y el beneficio de estacionamiento en lugares prohibidos y sin costo por el tipo de mercancía que transporta, también será reglamentado por el Servicio Nacional de Aduanas?

i. La declaración de bocas de comercialización de los servicios prestados por las Empresas de Envío de Entregas Rápidas se deberán presentar ante el Servicio Nacional de Aduanas?.

j. Las pólizas de seguros que pesen sobre vehículos, mercancías a trasladar y bienes afectados a la actividad, serán requeridos por el Servicio Nacional de Aduanas?.

k. La regulación y organismo de contralor de las actividades postales nacionales e internacionales, serán competencia del Servicio Nacional de Aduanas?

l. Los usuarios de los servicios postales, según lo establecido por la Unión Postal Universal, de la cual, Chile es miembro desde el año 01.04.1881 podrán presentar sus reclamos al Servicio Nacional de Aduanas en caso de deficiencia de los mismos?

m. Los acuerdos internacionales suscriptos por Chile en materia postal, los hará cumplir el Servicio Nacional de Aduanas?

n. Las empresas extranjeras habilitadas en sus países de origen como empresas prestadoras del servicio postal (courier) internacional, el Servicio Nacional de Aduanas o el Organismo pertinente, les proporcionará un recinto de depósito EEER habilitado, en las mismas condiciones y precios a los entregados en el Punto V. 15B, según el medio de transporte que utilicen y establecidos por la Unión Postal Universal (terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y ferroviario)?

o. Las empresas extranjeras habilitadas en sus países de origen como empresas prestadoras del servicio postal (courier) internacionales, serán reconocidas como tales por el Servicio Nacional de Aduanas, según acuerdos, convenios y resoluciones internacionales firmados por Chile y disposiciones de la Unión Postal Universal (U.P.U.)?

p. Cuál es la normativa y el Organismo del Estado, que rige el mercado postal, que regula las condiciones para brindar servicios de correo nacionales e internacionales en la República de Chile, para dar cumplimiento a los acuerdos, convenios, tratados internacionales, firmados por Chile, como también las disposiciones de la U.P.U. (entidad de la cual Chile es país miembro desde el 01.04.1881)?

q. Es importante en esta Resolución, que el Servicio Nacional de Aduanas diferencie expresamente el Régimen General de Importaciones-Exportaciones, que se desarrollan, a través, de transportes de cargas internacionales por carretera, etc. y el Régimen Courier de Importaciones-Exportaciones Simplificada, que se pueden desarrollar según los tipos de transportes que establece la Unión Postal Universal (U.P.U.).

r. Es importante destacar y tener presente que empresas prestadoras del servicio postal argentinas, habilitadas como tales en el Ente Regulador y de Contralor (E.NA.COM.), como empresas prestadoras del servicio postal chilenas habilitadas por el Ente Regulador y de Contralor, se radicarán en ambos países y para ello es fundamental que tengan requisitos similares, salvando las diferencias de tasas aduaneras, que es competencia pura y exclusivamente de las Aduanas de cada país, como controles sanitarios, etc.

s. Con la intención de aportar información a la Reglamentación sobre la materia postal que se encuentra en tramitación en la Controlaría General de la República, en archivos adjuntos les envío los formularios de inscripción que son utilizados en la República Argentina, emitidos y requeridos por el Ente Nacional de Comunicaciones (E.NA.COM.) www.enacom.gob.ar para que los puedan tener de referencia, obviamente, los mismo podrán y deberán ser adaptados tanto por el Ente Regulador que determine el Estado de Chile, como en la Legislación que regule la actividad postal. Teniendo en cuenta que ambos países son limítrofes y miembros de la Unión Postal Universal.   

Esperando haber aportado para la Reglamentación y Resolución correspondiente, tener respuestas a todas la consultas, en beneficio del desarrollo del país y modernización del Estado de Chile, los saluda cordialmente.


Comentario # 2 - Mr. Juan Rocamora

Srs. Servicio Nacional Aduana de Chile

Quien se dirige a Uds. Perito Administrador  de Empresas Juan Rocamora  DNI de Argentina Asesor y Miembro representante de Unión Comercial e Industrial Mendoza ente el Comité de Integración Binacional paso Cristo Redentor año 2009 año en que se redacto el Tratado de Maipú Hoy Vigente y firmados por Argentina y Chile que en uno de sus articulo dice que hay que dirimir las asimetrías entre las naciones en lo que respecta Infraestructura Transporte y Comercio Promover inversiones en conjunto  principalmente con PYME de ambos países y tomando conocimiento de la implementación de las Empresas de Entrega Rapidas no veo un organismo de contralor de la actividad que si se les pide que su inscripción tenga como objetivos y su tributación sea la de un Courrier comento que en el año 2003 presente un Proyecto de Empresa Courrier  Terrestre que no llegamos a concretar por el cierre del régimen de Exportación y Importación Simplificada en Argentinaa   

El reciente tratado de Libre comercio Firmado con Argentina y Chile donde la primer parte esta vigente y es el romin telefónico ahora viene  el comercio electrónico y finalmente la producción en conjunto con Chile y la exportación de insumos industrializdo via Chile  a todos los TLC que firmo Chile nos obliga a poner  empresas de servicios eficiente , el cresiente Comercio Electronico como AMASON A la MAULA ETC requieren de servicos rapidos de entregas la creciente integración nacional de la Quinta Region y Cuyo es el mejor ejemplo

En Argentina  el Organismo de contralor es ENACOM  maneja la regulación de la actividad postal y courrier que exige el convenio con el Servicio Postal Universal del que es miembro como Chile Enacon garantiza la calidad de servicio habilita y penaliza la actividad  de todos los Operadores Postales además de exigir todas las garantías simil a las que están exigiendo también autoriza el  permiso para presentar a la Aduana y dar de alta en el sistema Courrier de Argentina los requisitos exigidos son los mismos en todo el mundo donde el Servicio Postal Universal tiene un asociado por lo que se exige la Reciprocidad del Control

Enacon además fiscaliza el tema Tarifa generando una tarifa plana donde ningún servicio puede facturarse por menor valor protegiendo las Inversiones y Calidad de servicio y la participación del Estado el las Ganancias anuales de los Operadores

Ahora una empresa Corrier Argentina quiere abrir sucursal en Chile través de una persona jurídica incripta en Chile  como debe hacer si la legislación pide un año minimo de actividad comercial como se procederá en el caso de abrir sucursales en los Puertos San Antonio Valpo Santiago con Cabecera Los Andes

Por que esta consulta por que en Argentina es inmediata lo que dure el tramite.


Comentario # 3 - Sr. Jorge Andrés Silvestre, empresario postal argentino

De mi mayor consideración:

Jorge Andrés Silvestre, DNI de Argentina, empresario postal argentino, con intenciones de brindar servicios postales terrestres entre Argentina-Chile y viceversa, se dirige a vuestro Servicio Nacional de Aduanas a los efectos de realizar una serie de consultas y comentarios, con respecto al borrador de resolución anexos y apéndice.

Mi empresa se encuentra inscripta en el Registro de Prestadores de Servicios Postales, del Ente Nacional de Comunicaciones (E.NA.COM.), ente autárquico y descentralizado que funciona en el ámbito del Ministerio de Modernización de la Nación de la República Argentina. Su objetivo es conducir el proceso de convergencia tecnológica y crear condiciones estables de mercado para garantizar el acceso de todos los argentinos a los servicios de internet, telefonía fija y móvil, radio, postales y televisión, dependiente del Ministerio de Modernización de la Nación, en la República Argentina.

 En la República de Chile, cuál es el ente del Estado Nacional que debería inscribirse mi empresa equivalente al de Argentina (E.NA.COM.) ente regulador y contralor de las empresas prestadoras de los servicios postales y courier? para poder brindar el servicio postal Chile – Argentina.

 Me podrían informar la normativa que regula las condiciones para brindar los servicios de actividades postales (Decretos, Decretos con Fuerza de Ley, Leyes, etc.) y que le da la competencia y potestad al Servicio Nacional de Aduanas para reglamentar, fijar condiciones de los servicios a las empresas prestadoras de la actividad y regular al mercado postal chileno? Todo de acuerdo a los convenios, acuerdos y tratados internacionales, en materia postal internacional.

Desde ya agradeciendo vuestra atención, esperando respuestas al respecto, sin otro particular, los saludo atentamente.


Comentario # 4 Sr. Juan Rocamora

Sres.  Aduana de Chile

Quien se dirije a Ud.s Juan Rocamora, DNI de Argentina, Asesor de Empresa y Empresario acerco el siguiente comentario para que sea evaluado.

Conforme a lo que expresa el borrador no aclara que requisitos básicos deben cumplir las EEER terrestres que cumplan servicios entre Argentina y Chile con medios propios al momento de inscripción en Aduana.

Además de presentar el contrato societario con objeto solicitado inscripción en el registro de comercio y impositivo que este justificado el servicio courrier EEER.

A)   Si realiza el servicio con medios propios deberá presentar formulario de vehículos comerciales Títulos que acrediten su propiedad ,seguros, placas identificadoras.

B)   Si realiza el servicio com medios Contratados o Leassing se deberán Tener en cuenta los requisitos que se piden cuando se arrienda un sitio para habilitar deposito.

C)   Mi Empresa estudia la posibilidad  de reiniciar la posibilidad de dar de alta a una Sociedad  Chilena de correo Currier que cumple con los requisitos del contrato Societario además la del registro de comercio pero no cumple conlo que de la antigüedad por que seria de iniciación  de actividades este año.- con toda las garantías solicitadas  que tendría el contrato de servicio con Empresas Chilenas y Argentinas.


Comentario # 5 Sr. Juan Carlos Fuentes

Estimados Servicio Nacional de Aduanas, quisiera realizar los siguientes aportes:

 1.- Las EEER extranjeras, para ingresar  al país deben encontrarse inscritas en el Registro de Aduanas de Chile o sólo aquellas que van a realizar exportación de mercancías?.

 2.- Las EEER extranjeras habilitadas en sus países deberán tener un representante en Chile para entregar las encomiendas, sobres, etc. o deberán entregar las mercancías a una EEER chilena para su entrega al destinatario?.

 3.- En el caso de los envíos de periódicos y revistas desde el extranjero, deberán tributar por ello? y las EEER extranjeras podrán entregarlos en sus destinos finales?.

 4.- Las mercancías exportadas o importadas bajo esta modalidad tendrán prioridad tanto para su despacho como para su liberación aduanera?  

 5.- En el Capítulo VII, Título XI, dice:

 "DEL INGRESO A ZONA PRIMARIA DE LAS MERCANCÍAS 

 1.- Envío de información anticipada para ingreso a zona primaria

 La EEER deberá confeccionar la lista de ingreso a zona primaria que incluya la totalidad de las guías que amparan los envíos por los cuales se solicitará su ingreso a zona primaria, haciendo referencia además a la placa patente del vehículo en el cual serán transportados hasta dicha zona. 

 "Dicha lista será transmitida para su validación al Servicio Nacional de Aduanas, previo al ingreso de la unidad de transporte al control zona primaria. El resultado de la validación deberá ser informado por el Servicio a la EEER, para que ésta disponga el traslado de las mercancías a zona primaria, o corrija los datos que presenten disconformidad." 

 Esta transmisión ¿se deberá realizar, a través de correos electrónicos o a través de un sitio web del Servicio Nacional de Aduanas habilitado para este tipo de operaciones?

 Este punto se presta a confundir entre los recintos habilitados y la zona primaria aduanera. 

 Cuál es la diferencia entre uno y otro?


Comentario # 6Sr. Alberto Pedernera Ramírez

Señores, Servicio Nacional de Aduanas de Chile:

Por el presente me dirijo a ustedes para realizar aportes al borrador de la nueva normativa en Empresas de Envíos de Entregas Rápidas.

Me permito sugerirles para que lo tengan presente, como también, la Controlaría General de la República al momento del dictamen, quien está realizando el Reglamento sobre la materia.

Habiendo leído todos los borradores de Resolución, Anexos, Apéndice y Capítulo VII, como también los comentarios anteriores al presente, considero que puedo realizar los siguientes aportes:

1.- Se debe crear del Ente regulador y controlador a este tipo de empresas de correos,  couriers privados o también llamadas Empresas de Envío de Entrega Rápida. Es importante que el Estado de Chile deje en claro quién fijará las normativas y las sanciones a aplicarse en caso de incumplimiento de la misma, para con estas empresas, por algunos de los motivos que a continuación enumeraré, dejando claro la función que cumple y debe cumplir el Servicio Nacional de Aduanas, según la legislación vigente:

2.- El Servicio Nacional de Aduanas cumple funciones claves para el desarrollo del país, teniendo un rol preponderante en materia de comercio exterior, especialmente, en la facilitación y agilización de las operaciones de importación y exportación, a través de la simplificación de trámites y procesos aduaneros. Asimismo, debe resguardar los intereses del Estado y de la ciudadanía, fiscalizando dichas operaciones, de manera oportuna y exacta, determinando los derechos e impuestos vinculados a éstas y verificando que no ingresen a nuestro país mercancías que puedan ser consideradas peligrosas.

3.- En el Decreto Nº 203, De 14 De Noviembre De 1980, se aprueba la Política Nacional Postal, la cual será marco de referencia y guía para el desarrollo de estos servicios dentro del país y con el exterior.

4.- El Servicio Postal es aquel que tiene como objeto la admisión, transporte y entrega de: envío de correspondencia, encomiendas, giros postales y todas aquellas prestaciones que la legislación defina como tales.

5.- Se considera envío de correspondencia a los siguientes objetos: cartas, tarjetas postales, impresos, cecogramas, pequeños paquetes.

6.- El Estado es responsable de implementar un servicio de envío de correspondencia dentro de todo el territorio nacional. No obstante, pueden existir otras entidades dedicadas a esta misma prestación a disposición de los usuarios, con carácter de encargo, cuya modalidad y precios se regirán por acuerdo entre las partes. En lo que respecta a otras prestaciones postales, el Estado estimula la participación del sector privado. Estas se regirán en cuanto a su modalidad y precio por convenio entre las partes, sin responsabilidad del Estado, pero esta actividad debe ser regulada y controlada por el Estado.

7.- Los Convenios Internacionales suscritos por Chile, le hacen responsable de la admisión, transporte y entrega de objetos postales, desde y hacia el exterior. En consecuencia, el Servicio Postal Internacional debe ser de responsabilidad exclusiva del Estado, el cual lo ejercerá a través de un organismo de su dependencia.-

8.- En aquellas prestaciones postales con características monopólicas, las tasas serán fijadas por la autoridad.

9.- Las entidades que operen en el sector postal son plenamente responsables ante la ley, por las faltas que pudieren incurrir en el manejo de los envíos postales y en particular de la privacidad de las cartas.

10.- La inviolabilidad del secreto postal importa prohibición de abrir o permitir que se abra ningún objeto o comunicación confiados al Servicio, o dedivulgar las noticias que ellos con-tengan, a excepción de los depositados con carácter de objetos, de porte reducido, y, como tales, sometidos a inspección. El secreto postal comprende, asimismo, la prohibición de intentar, por cualquier medio, descubrir la naturaleza del contenido de los objetos postales clasificados como cartas, a excepción de las piezas sometidas a tratamientos especiales -en conformidad con las convenciones, acuerdos y leyes, de suministrar a cualquiera, que no sea el propio interesado o su apoderado, noticias relativas a relaciones postales de las personas, así como de la llegada o de la existencia de cualquiera especie de correspondencia destinada a otra persona que la que formule la consulta o a su representante acreditado de un poder legal. (Art. 3, Decretos N° 394, De 22 De Enero De 1957)

El Decreto 203 del 14.11.1980, es muy claro en todos y cada uno de los puntos que enumeré anteriormente. Debe crearse o bien dar el Poder para regular y controlar las actividades postales de las EEER como lo establecen los Decretos N° 394, De 22 De Enero De 1957 que Aprueba el Reglamento para el Servicio de Correspondencia y  Decreto Nº 203, De 14 De Noviembre De 1980, que aprueba la Política Nacional Postal, en el ámbito nacional e internacional. Esto no significa que el Servicio Nacional de Aduanas pueda cumplir con las funciones que se le han encomendado (fiscalizando dichas operaciones, de manera oportuna y exacta, determinando los derechos e impuestos vinculados a éstas y verificando que no ingresen a nuestro país mercancías que puedan ser consideradas peligrosas).

Concluyendo, en materia postal, no solamente hay que fiscalizar las operaciones de comercio exterior, sino también aquellas que deben ser fiscalizadas en el territorio nacional.

Como también evitar que las actividades postales nacionales o internacionales sean realizadas únicamente por un medio de transporte (el servicio de courier internacional en la actualidad se está realizando vía aérea, sin otorgar la posibilidad a otros medios ya que esto claramente puede llegar a generar vulnerables a usuarios y a otras empresas impidiendo obtener una libertad de opciones y tarifas.

En materia postal, el Estado tiene y debe tomar las mayores precauciones, antes de promulgar un Reglamento y con los Ministerios y profesionales correspondientes, ya que es muy sensible para cualquier ciudadano en cualquier país del mundo.


Comentario # 7Sra. Estela González Prieto

Mi nombre es Estela González Prieto, ciudadana chilena residente en Argentina por más de 30 años.

Leí el borrador de la nueva reglamentación legalmente creo que puedo aportar mi experiencia personal como usuaria de los servicios de encomiendas desde Argentina hacia Chile.

Tengo familiares y amigos en Chile hace varios años, para sus cumpleaños o días festivos les enviaba algún regalo o presente.

Hace dos años aproximadamente, concurrí a las sucursales de varias empresas de correo internacional en Mendoza, Argentina y fue tal mi sorpresa, que el valor del envío de la encomienda superaba al valor de lo transportado, siendo su contenido algún libro, ropa, un cinturón, etc. que mis amigos y familiares habían olvidado en mi vivienda con su visita y deseaba enviárselas. En una oportunidad, fueron llaves de su vivienda.

Para realizar estos envíos, hoy tengo dos alternativas, de las cuales ninguna de las dos son de mi agrado. La primera es esperar que algún amigo o familiar viaje a Chile y se los pueda llevar y la segunda alternativa es viajar a Chile y llevárselo personalmente, ya que el valor del pasaje de bus es más económico que el valor del envío de estas mercancías por empresas de correo internacional.   

Considero, como usuaria de los servicios de encomiendas, el Servicio de Aduana de Chile debería contemplar estas situaciones y que son varias familias chilenas las que vivimos en Argentina y tenemos familiares y amigos en Chile, para que las empresas de encomiendas no les cobren a sus clientes valores tan altos en el envío de encomiendas rápidas, que superen el de su contenido.

Agradezco al Servicio de Aduana de Chile esta posibilidad de poder expresar mi experiencia y que sea considerado en la nueva normativa para Empresas de Encomiendas Rápidas estas situaciones.


Comentario # 8 Sr. Jorge Andrés Silvestre, empresario postal argentino

…”En la República de Chile, cuál es el ente del Estado Nacional que debería inscribirse mi empresa equivalente al de Argentina (E.NA.COM.) ente regulador y contralor de las empresas prestadoras de los servicios postales y courier? para poder brindar el servicio postal Chile - Argentina. Me podrían informar la normativa que regula las condiciones para brindar los servicios de actividades postales (Decretos, Decretos con Fuerza de Ley, Leyes, etc.) y que le da la competencia y potestad al Servicio Nacional de Aduanas para reglamentar, fijar condiciones de los servicios a las empresas prestadoras de la actividad y regular al mercado postal chileno? Todo de acuerdo a los convenios, acuerdos y tratados internacionales, en materia postal internacional”…

La respuesta por parte del Servicio Nacional de Aduana de Chile es la siguiente textualmente:

“Respuesta: Esta instancia de contacto no realiza tramitaciones. En relación a la Entrada y Salida de los Envíos de Entrega Rápida hacia y desde el territorio nacional, se indica lo siguiente: Puede acceder a nuestra pagina web. www.aduana.cl a: - ""Compendio de Normas Aduaneras."" - Capítulo 7.- Mercancías sujetas a Despacho Especial. Se detalla el procedimiento para el Registro, obligaciones, responsabilidades, y control de las empresas de envíos de entrega rápida o expreso internacional. - Artículo 24 y 191 N° 1 letra c) de la Ordenanza de Aduanas.”

El Servicio Nacional de Aduanas de Chile me informa la normativa de las mercancías sujetas a Despacho Especial, considero que efectivamente es competencia de vuestro organismo, como también fijar los impuestos y aranceles que se deben pagar por la importación y exportación de los mismos, bajo cualquier Régimen Aduanero, basándose en la Ordenanzas y Normativas Aduaneras vigentes. Pero no me informan sobre la consulta concreta.

No obstante haber realizado la misma consulta a la Subsecretaría de Telecomunicaciones de Chile y cuya respuesta fue la siguiente: “Las empresas de Courier nacionales e internacionales no se encuentran reguladas por Subtel, excediendo el ámbito de sus competencias. Subtel solamente realiza fijación de precios a Correos de Chile, específicamente a los servicios “correo de personas ordinario nacional, y “correo de personas ordinario internacional, además del “Derecho de conducción de correspondencias a domicilio.”

Hoy, la realidad es que, el Servicio Nacional de Aduanas puede y debe resguardar los intereses del Estado y de la ciudadanía, fiscalizando operaciones de comercio exterior bajo el Régimen Courier Internacional en cualquiera de sus modalidades (aérea, terrestre, ferroviaria, marítima y fluvial), de manera oportuna y exacta, determinando los derechos e impuestos vinculados a éstas y verificando que no ingresen a Chile mercancías que puedan ser consideradas peligrosas.

Coincidiendo con comentarios anteriores que el Estado debería crear o bien designar un Organismo ya creado, quién será el que tenga el poder, la función de regular y controlar a las empresas de courier nacional e internacional en cualquiera de sus modalidades de transporte courier.

Sin olvidar, que en todos los países que son miembros de la Unión Postal Universal se encuentra regulada la actividad postal por organismos del Estado. Esta falta de regulación puede llevar a empresas de courier chilenas a posibles problemas de índole comercial y diplomáticos, ya que no estarían inscriptas en las mismas condiciones que la del resto de estos países, ni reguladas como tal por el Órgano de contralor para empresas courier. 

Esperando que la Contraloría General de la República, tenga presente los acuerdos, convenios tratados internacionales y las disposiciones de la Unión Postal Universal, en el Reglamento que sobre la materia postal determine, tenga presente, cuál será el Organismo del Estado regulador y contralor de las empresas Courier nacionales como internacionales.

Agradeciendo vuestra atención, esperando respuestas al respecto y tratando de aportar mayor claridad al respecto, los saluda atentamente


Comentario # 9Sr. Renzo Giribaldi, Asesor Independiente en Comercio Internacional

…Renzo Giribaldi, DNI peruano, Asesor Independiente en Comercio Internacional y con interés en formar una Empresa de Envíos de Entrega Rápida Terrestre que cubra la ruta entre Perú - Chile y viceversa, con mucho agrado y expectativa realizo mi aporte, dado que es de mi interés que se realice normativa para las EEER que cumpla con los objetivos tanto para las empresas como para los potenciales usuarios.

Después de haber leído las opiniones publicadas sobre el Borrador y anexos, las cuales desde mi punto de vista son acertadas y con amplio conocimiento en la materia, me permito realizar la siguiente sugerencia:

1. Apoyo lo expresado sobre la creación de un organismo estatal que realice la supervisión y haga el control efectivos de las EEER, dado que el Servicio Nacional de Aduanas no sería la institución idónea para tal fin, desviando su atención de la importante labor que vienen realizando.

2. Si bien el Decreto Nº 203, de fecha 14 de Noviembre de 1980, aprueba la Política Nacional Postal, esta debe adaptarse a los tiempos actuales. Han pasado casi 38 años, en los cuales el mercado de servicios en general ha evolucionado y por ende la Normativa que se evalúa sobre el Servicio Postal deberá tener presente dicho desarrollo.

3. Se debe tener en especial consideración los envíos que se realizan por las compras efectuadas a través del e-commerce, las cuales en muchos casos (especialmente las que se podrían efectuar entre Chile – Perú y viceversa) se ven limitadas debido a los altos costos por envío a través de las empresas aéreas de courier internacional actualmente existentes. 

En conclusión y desde un punto de vista social, el servicio de correo internacional terrestre llegaría para atender las necesidades existentes entre los nacionales y extranjeros residentes en los países de Chile y Perú, que anhelan poder realizar envíos a sus familiares y que se ven impedidos por los motivos mencionados en el comentario número 7, el cual, expresa claramente la falta de atención a este gran público existente. Por ello se debe tener especial cuidado en la normativa que se está evaluando, buscando poder atender dicha demanda de forma simple y expedita, atendiendo la necesidad expresada.

Por lo expresado anteriormente hago mención al Decreto Legislativo 685 (Perú), que en su Artículo 2 dice lo siguiente: “Declárase al servicio postal, de necesidad y utilidad públicas y de preferente interés social. Su fomento y control corresponde al Estado”.


Comentario # 10 Asociación Gremial de Transporte Expreso de Chile AG (ATREX Chile); Cámara Aduanera de Chile AG (CADCH); Asociación Nacional de Agentes de Aduana AG (ANAGENA)

Por medio del presente, los gremios que suscriben nos permitimos formular en conjunto las siguientes observaciones y consultas sobre el Proyecto de Resolución que reglamenta las Empresas de Envío de Entrega Rápida, en virtud de la Ley N° 20.997, que moderniza la legislación aduanera, publicado en la sección Publicación Anticipada 2018 de la página web del Servicio Nacional de Aduanas de Chile.

1. El párrafo I de la sección resolutiva del borrador de resolución, señala textual:

“INCORPÓRASE a la letra a) del Capítulo III el siguiente párrafo final:

En cuanto a la guía Courier, ésta deberá ser emitida por la Empresa de envíos de entrega rápida o expreso internacional, en formato electrónico o digital, debiendo contener como información la descripción, cantidad, peso y valor del contenido del envío de entrega rápida, identificación y dirección del consignante y destinatario, vía de transporte, numero de manifiesto, país de origen y destino, entre otros, que vengan declarados desde origen según la información proporcionada por el consignante o destinatario del envío.”

 Al respecto, tenemos las siguientes observaciones y sugerencias:

a) Se debe tener presente que NO es posible incorporar el número del Manifiesto en la Guía Aérea al momento de emitirla en origen (este número se informa a Aduana en el envío del detallado de las guías aéreas courier, una vez recibido el aceptado del encabezado de manifiesto que fecha y numera (con un correlativo único nacional) y se constituye en el Manifiesto Courier de Ingreso.

b) Se debe admitir la posibilidad de emitir Guías en formato físico manual. Hay EEER de menor tamaño que aún utilizan sólo el formato físico manual.

c) Se requiere aclaración y/o definición de los conceptos "electrónico" y "digital".

d) Se debe definir a qué se refiere por “número de manifiesto” (¿Es el manifiesto Courier?).

 2.  Propuesta adicional: Se solicita validar el formato electrónico o digital de la Guía Courier, para el retiro de las mercancías que son transportadas por las EEER cuando el despacho lo tramita un Agente de Aduanas. Se requiere que lo anterior quede expresamente indicado en la presente Resolución.

Nota: estas comunicación conjunta no impiden que las asociaciones firmantes hagan otras observaciones al proyecto de resolución, en forma individual.


Comentario # 11 Cámara Aduanera de Chile-A.G.

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Comentario # 12 Sr. Patricio Gustavo Guzmán Bozzo

Exposición sobre la materia

El documento aduanero DIPS COURIER por el cual se materializan las importaciones tramitadas por las empresas Courier en Chile, por montos hasta FOB US$1.000,00, presenta una notable y preocupante deficiencia en lo pertinente a la descripción de las mercancías que se están nacionalizando. En efecto, dicho documento aceptado por el Servicio Nacional de Aduanas, NO contiene la información obligatoria exigida por el Apéndice I Descripción de Mercancías del Cap.III del Compendio de Normas Aduaneras para las declaraciones de ingreso, para efectos de materializar las importaciones. La información que presentan las DIPS Courier sólo se limitan a entregar un nombre de mercancía, sin mayor información. Este actual vacío de información en  la DIPS COURIER  provoca indesmentiblemente una situación compleja para el afán de fiscalización de la autoridad aduanera; afecta al importador que muchas veces se ve complicado por la descripción global que presenta el documento aduanero. En este asunto es importante insistir con que la posición arancelaria que debe contener el documento aduanero debe ser concordante con la descripción de las mercancías, y que de ello dependerán muchos factores, entre ellos los aranceles a pagar y la aplicación de Acuerdos Comerciales, según sea el caso.

Propuesta

Que las DIPS COURIER deban contener  la información exigida por el Apéndice I del Cap.III del Compendio de Normas Aduaneras, en otras palabras, que la descripción de mercancías en las DIPS COURIER sea concordante con las exigencias que el Servicio Nacional de Aduanas hace a todas las destinaciones aduaneras presentadas por las Agencias de Aduanas de Chile.


Comentario # 13 Sr. Mauricio Higuera G.

Mi nombre es Mauricio Higuera, soy Abogado de la empresa ISIDORA SpA, así como de TRANSPORTES EL CHASQUI LIMITADA y de COOPERATIVA DE TRANSPORTES EL CHASQUI Limitada de la República de Argentina; y además, dueño de la empresa UPU EXPRES SpA. A través del presente, deseo hacer algunos comentarios en relación a la nueva normativa relacionadas con las empresas COURIER, y que son:

En el documento señalado como “Anexo 3”, “Anexo 4”, “Anexo 5”, “Anexo 6” y “Apéndice” y  “en atención a que el Reglamento sobre la materia se encuentra en tramitación ante la Controlaría General de la República, este proyecto de Resolución puede sufrir modificaciones de forma y de fondo”. En este sentido, y tal como se reparó por otro usuario del Servicio de Aduanas el Sr. JULIÁN TOMAS, se señalan en una serie de situaciones sin definir claramente o sin dar claridad de como se desarrollarán algunos procesos y, por lo tanto, dejan entrever una especie de vacío legal en cuanto al tratamiento jurídico que tendrán éstos, como por ejemplo:

I.-  En relación al documento signado como “Anexo 3”:

a)   No se regula la situación de las empresas COURIER constituidas recientemente; y que por ende no tienen la antigüedad suficiente, por lo que en este caso no se podrán inscribir nuevas empresas en el Registro Empresas de Envíos de Entrega Rápida, quedando en el mismo, únicamente las ya existentes. Esta parte estima que se produce una situación de abuso dominante respecto de las empresas ya existentes, pues las nuevas empresas no podrán ser incluidas, a lo menos después de un año de funcionamiento, pese a haber cumplido con todas las otras cargas administrativas y financieras para poder ser incluidas en el Registro de empresas Courier;

b)   En relación a la habilitación del Recinto de Envío de Entrega Rápida (Prestadores de Servicios Postales ó Courier), no establece características físicas del inmueble (Por ejemplo: metros cuadrados, cubiertos de depósitos, oficinas, playas, etc.), como tampoco que medidas de seguridad tiene homologadas el Servicio Nacional de Aduanas (por ejemplo: alarmas monitoreadas, cámaras de seguridad, cantidad por metros cuadrados utilizados, etc.);

c)   No se señala que ciudades y/o Pasos Fronterizos que estarán habilitados por el Servicio Nacional de Aduanas y que podrán ser utilizados por las Empresas de Envíos de Entrega Rápida Terrestres;

d)   Me surge la duda de quién será en definitiva el ente que HABILITARÁ los vehículos de Courier, pues se señala que será el Servicio de Aduana. La consulta es por la especificidad del tema a regular, les pregunto si no debería ser el MTT quién debería habilitar los vehículos?;

e)   En el extranjero, a los vehículos Courier se les dota de un distintivo denominado “OBLEA”. En Chile, estos distintivos serán entregados por el Servicio de Aduanas? De ser así cuales serán los requisitos que se exigirán al efecto?;

f)    La prioridad del Envío de Entregas Rápidas en el Servicio Nacional de Aduanas ante el Régimen General de Transporte de Cargas Generales y el beneficio de estacionamiento en lugares prohibidos y sin costo por el tipo de mercancía que transporta, también será reglamentado por el Servicio Nacional de Aduanas?;

g)   La declaración de bocas de comercialización de los servicios prestados por las Empresas de Envío de Entregas Rápidas se deberán presentar ante el Servicio Nacional de Aduanas?;

h)   Las pólizas de seguros que pesen sobre vehículos, mercancías a trasladar y bienes afectados a la actividad, serán requeridos por el Servicio Nacional de Aduanas?;

i)     Respecto de las empresas extranjeras y que se encuentran habilitadas en sus países de origen como empresas prestadoras del servicio postal (courier) internacional, quisiera saber si el Servicio Nacional de Aduanas o el Organismo pertinente, les proporcionará un recinto de depósito EEER habilitado, en las mismas condiciones y precios a los entregados en el Punto V. 15B, según el medio de transporte que utilicen y establecidos por la Unión Postal Universal (terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y ferroviario)?

II.-  En relación a:

a)   DE LA RECEPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS Y CANCELACIÓN DEL MANIFIESTO COURIER

1. Recepción de las Mercancías:

Una vez arribadas las mercancías que ingresan al país bajo esta modalidad de envío, y encontrándose conformado el Manifiesto de Carga Courier, la Empresa deberá ingresar la totalidad de los envíos de entrega rápida al recinto habilitado correspondiente, a fin de que estos sean procesados según el estado de selección que le hubiere asignado el Servicio Nacional de Aduanas”.

En este punto, deseo saber si el Servicio de Aduanas habilitará sólo el PTLA? O existe la factibilidad de habilitar otra dependencia y/o recinto para poder desarrollar lícitamente la actividad Courier Terrestre?

b)   TÍTULO VI

DEL ALMACENAMIENTO Y RETIRO DE LOS ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA

1. Almacenamiento de envíos de entrega rápida

El despacho de los envíos arribados al país mediante esta modalidad, bajo circunstancias normales, se realizará dentro del plazo de seis horas contadas desde la conformación del Manifiesto de Carga Courier, y una vez que se hayan realizado las inspecciones correspondientes y presentada la documentación que dé cuenta del cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos para su legal importación.

Los envíos de entrega rápida que al momento de su arribo no cuenten con las exigencias legales y reglamentarias para la tramitación de la destinación aduanera que corresponda, permanecerán almacenados en el recinto habilitado de la EEER hasta que se dé cumplimiento a lo exigido.

El plazo de permanencia en el recinto habilitado no podrá exceder los 30 días contados desde la fecha de ingreso del envío a dicho recinto.

La Aduana de ingreso podrá autorizar el traslado de envíos de entrega rápida desde el recinto habilitado a un recinto de depósito aduanero, en aquellos casos que el destinatario lo solicite expresamente.

Para estos efectos, la EEER deberá solicitar al Director Regional o Administrador de la Aduana correspondiente, la autorización de traslado con los antecedentes que lo justifiquen, los que serán analizados, emitiéndose una providencia de traslado cuando éste sea autorizado”.

En este punto, quisiera saber cual o cuales serán los recintos que servirán como depósitos aduaneros.


Comentario # 14 -Sr. Luis Miranda, Gerente General ATREX A.G.

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